REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000279
ASUNTO : IP01-D-2012-000279


Corresponde motivar decisión dictada en esta misma fecha, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 19-3-2013, y cuya sentencia quedó firma en fecha 4-4-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,
En la oportunidad fijada para la audiencia, la Jueza impuso de la sanción al adolescente en los siguientes términos: seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses, por el tribunal Segundo de control del responsabilidad penal Adolescente en fecha 19-03-2013, quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 30-6-2014 y culminan el día 30-12-2014, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse activo al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 35 días y posteriormente en el mes de Septiembre y Diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No portar armas de fuego. 4- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 5.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo.
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 30/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 30-12-2014, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 19-03-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO: Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: -1.- Mantenerse activo al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 35 días y posteriormente en el mes de Septiembre y Diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No portar armas de fuego. 4- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 5.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 30 de junio de 2014 y culmina el 30 de Diciembre de 2014¸ una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se decide. Conste que las partes quedaron notificadas de la decisión.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con respecto a la publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Karlys sanchez










En el día de hoy, 30 de junio de 2014, Siendo las 03:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; en contra del adolescente NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 03, el Tribunal Único de Instancia en funciones de Ejecución, con competencia Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Abg. CARYSBEL BARRIENTOS; en condición de Jueza Suplente, y la Secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ, acompañadas por el alguacil designado en sala, de seguida la jueza ordena a la secretaria a verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Publico ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de la comparecencia del adolescente sancionado NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 25.613.066, fecha de nacimiento 14/08/1996, estudiante y deportista, natural de Coro, estado Falcón, domiciliado en el sector 5 de Julio, calle Carabobo con Sucre, casa sin número, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, cerca del Liceo Bolivariano, hijo de KARELYS CANADELL titular de la cedula de identidad Nº 15.310.670. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses, por el tribunal Segundo de control del responsabilidad penal Adolescente en fecha 19-03-2013, quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 30-6-2014 y culminan el día 30-12-2014, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse activo al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 35 días y posteriormente en el mes de Septiembre y Diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No portar armas de fuego. 4- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 5.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Seguidamente, se le concede la palabra a cada sancionado, quines por separado y a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: