REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000009
ASUNTO : IP01-D-2013-000009



Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de esta misma fecha, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especia, seguido contra IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 06-05-2013, siendo sancionados con la aplicación de las Medidas DE LIBERTAD ASISTIDA, de forma Simultanea y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR PARADA, imposición realizada de conformidad a los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenados con los artículos 624 y 626 ejusdem.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de DOS AÑOS, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Seguidamente se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA, de forma Simultanea y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (2) AÑO (s), ….. iniciando ambas sanciones en esta misma fecha 30-06-2014 y culminando el día 30-06-2016, Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas …..: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: Mantenerse activo Laboralmente y consignar constancia de trabajo cada 3 meses. 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. 8.-: en cumpliendo de la libertad asistida deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación para orientación del estado Falcón ante quien se presentara por lo menos cada tres (03) meses y esta vigilancia y supervisión se realizara con el Concejo Municipal De Derecho del Niña, Niño y Adolescente Del Municipio Federación confirme a su domicilio. 9.-: Asistir al CMDNNA del Municipio Federación a los fines de recibir charlas educativas cada 3 meses, una vez recibidas la misma consignar constancia de que el sancionado ha cumplido con dichas obligaciones.”; sobre este ultimo particular se le impuso de la obligación de presentarse ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Federación para que en forma mancomunada con la Entidad de Formación socio Educativa vigile, asista y oriente al adolescente durante el cumplimiento de la sanción, esto en atención al término de la distancia de la población de Churuguara, donde reside el sancionado en relación a la ciudad de Coro, asiento de la Entidad de Atención Socio Educativa.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de reglas de conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.

Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 30 de junio de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 30 de junio de 2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida, una vez verificado el cumplimiento el Tribunal decretará el cese de la medida de ser procedente de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en audiencia preliminar realizada en fecha 6-5-2013, siendo sancionados con la aplicación de las Medidas DE LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA de forma Simultanea, por un lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad a los previstos en los artículos 646, 647, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se impone como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: Mantenerse activo Laboralmente y consignar constancia de trabajo cada 3 meses. 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. En cumplimiento de medida de Libertad Asistida deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación para orientación del estado Falcón ante quien se presentara por lo menos cada tres (03) meses y esta vigilancia y supervisión se realizara con el Concejo Municipal De Derecho del Niña, Niño y Adolescente Del Municipio Federación confirme a su domicilio presentarse ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Federación para que en forma mancomunada con la Entidad de Formación socio Educativa vigile, asista y oriente al adolescente durante el cumplimiento de la sanción, esto en atención al término de la distancia de la población de Churuguara, donde reside el sancionado en relación a la ciudad de Coro, asiento de la Entidad de Atención Socio Educativa. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 30-6-2014 y culmina el día 30-6-2016. Y ASI SE DECIDE. Conste que las partes quedaron notificadas de la decisión dictada.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente y a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez.