REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000069
ASUNTO : IP01-D-2014-000069

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 12 de mayo de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 12-12-2013 por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcòn, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya sanción corresponde a las medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de seis (6) meses, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Seguidamente se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de seis (6) meses, se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento, dichas medidas inician su cumplimiento en esta misma fecha 2-6-2014 y culminan el día 2-12-2014, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 30 días y constancia de estudio cada 3 meses; asimismo reincorporarse a una actividad laboral lícita y que no perturbe sus estudios, en tal sentido deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de 45 días y luego cada 3 meses. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación, y con antecedentes policiales o penales. 4.-: Incorporarse a programas anti drogas en la Oficina Nacional Antidrogas y no Consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-: No portar arma de fuego. 6.-: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado de autos, quien manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Seguidamente la Jueza le advirtió que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de reglas de conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.

Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 2 de junio de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 2 de diciembre de 2014, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuleve:Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de los municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 12-12-2013, la cual consiste en la aplicación de las Medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626 ejusdem. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 30 días y constancia de estudio cada 3 meses; asimismo reincorporarse a una actividad laboral lícita y que no perturbe sus estudios, en tal sentido deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de 45 días y luego cada 3 meses. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, y con antecedentes policiales o penales. 4.-: Incorporarse a programas anti drogas en la Oficina Nacional Antidrogas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-: No portar arma de fuego. 6.: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 2 de junio de 2014 y culmina el 2 de diciembre de 2014. Y ASI SE DECIDE.


.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remitase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez.