REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000101
ASUNTO : IP01-D-2014-000101


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 2 de junio de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada por el Tribunal Primero de los municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 27-01-2014, previa admisión de hechos por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES correspondiente a la aplicación de las Medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) meses, Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de diez (10) meses de forma sucesiva y que de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 624, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal modificó la sanción impuesta al adolescente, por lo que quedó obligado cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de seis (06) meses y la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses de forma sucesiva previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Tribunal para resolver entro a considerar lo siguiente:

En primer lugar, en el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de su representante legal, procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, imponiendo de seguidas la sanción decretada por el Juzgado de de Control correspondiente a 10 meses de Libertad Asistida y 2 meses de Reglas de Conducta.


Luego de imponerlo y verificar su identificación y datos personales, esta Juzgadora consideró ajustado a derecho modificar la sanción, de conformidad a lo, establecido en los artículos 622, 629, 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, manteniendo el lapso definitivo de cumplimiento, y modificando los lapsos de cumplimiento de cada una de las medidas; esto por cuanto la imposición de la medida de Reglas de Conducta por dos meses no permite, a criterio de quien aquí decide, cumplir los objetivos de la sanción, máxime tomando en consideración que el delito por el cual fue sancionado el adolescente es el de Violencia Física y las víctimas su madre y hermana.

Por lo que las medidas deben contribuir al desarrollo integral del adolescente y permitir su normal desenvolvimiento en la sociedad y núcleo familiar.
En consecuencia, esta Juzgadora, consideró que los objetivos de la sanción podrían cumplirse imponiendo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por seis meses y una vez finalizado este lapso iniciaría la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de 6 meses, para un total de doce (12) meses que es el lapso impuesto de sanción.


El Tribunal para imponer la sanción a cumplir, observó que la sanción corresponde a unas medidas no privativas de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 624 ejusdem y 626 respectivamente; en tal sentido se observa que sobre la medida de REGLAS DE CONDUCTA la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
En base a la norma antes señalada se le se le impuso al sancionado como Reglas de Conducta la obligación de cumplir de las siguientes condiciones: 1.-: mantenerse cursando estudios en el sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 30 días y posteriormente en el mes de septiembre y en el antes del 02 de Diciembre del presente año- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita y asistir al Centro de formación Socio educativo a recibir charlas para su desarrollo Integral del Estado Falcón.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 2/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 2/12/2014
Una vez finalizado este lapso inicia la obligación del cumplimiento por un lapso de 6 meses, sobre de la medida de LIBERTAD ASISTIDA la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de las medidas impuestas, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó que la medida de REGLAS DE CONDUCTA inició en fecha 02-06-2014 y culmina el día 02-12-2014, fecha a partir de la cual iniciara la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses culminando el 02-06-2015; debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de las medidas. Para proceder a decretar el cese de la sanción y libertad plena a tenor de lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de los municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 27-01-2014, correspondiente a la Medida DE LIBERTAD ASISTIDA, de forma sucesiva por el lapso de diez (10) meses, y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos (02) meses. SEGUNDO: Se modifica, de conformidad a los previstos en los artículos 646, 647, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la sanción, quedando obligado el sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE E CONDUCTAS por un lapso de seis (06) meses y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06), para un total de doce (12) meses conforme al lapso impuesto de sanción. Segundo: Se impone al sancionado la obligación de cumplir las siguientes condiciones como Reglas de Conducta: 1.-: mantenerse cursando estudios en el sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 30 días y posteriormente en el mes de septiembre y en el antes del 02 de Diciembre del presente año- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo a recibir charlas para su desarrollo Integral del Estado Falcón. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la medida socio educativa de reglas de Conducta inicia en fecha 02-06-2014 y culmina en fecha 02-12-2014, y a partir de la cual iniciara la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses culminando el 02-06-2015.
Se otorga una copia del acta al sancionado para su consignación ante la Entidad de Formación Coro.-
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

La Secretaria

ABG. KARLIS SANCHEZ