REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000710
ASUNTO : IP11-P-2014-000710

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: OSCAR JESUS GOMEZ y PEDRO PABLO LEAL
DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR PENAL: ABG. BETHANIA LOPEZ

En el día de hoy, Miércoles 28 de Mayo de 2014, siendo las 2:44 de la tarde, constituido este Tribunal Primero de Control en la Zona Policial N°1 de coro en virtud del Plan contra el Retardo Procesal, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 6 del Ministerio Público del Estado Falcón, en representación de la fiscalia 15 del Ministerio Publico en el presente Asunto seguido contra: PEDRO PABLO LEAL, a quien en este acto les imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal. Asimismo solicito se decrete al ciudadano OSCAR JESUS GOMEZ Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio del Ministerio Público: ABG. MARIA RODRIGUEZ, el defensor público tercero ABG. BETHANIA LOPEZ, por la Unidad de la Defensa Publica y el imputado PEDRO PABLO LEAL. Se deja constancia que en la presente causa cursa un persona más, pero este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ordinal 4 del COPP, se procede a comenzar la presente audiencia. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano PEDRO PABLO LEAL, a quien en este acto les imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal. Asimismo solicito se decrete al ciudadano OSCAR JESUS GOMEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado de autos por cuanto las circunstancias no han variado. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.311.457, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación peluquero, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 09-06-75, Domiciliado en Los Taques, barrio San José, casa s/n, calle 03, frente a la Urbanización las Malvinas, al lado de la Urbanización El Portal, Municipio Los Taques estado Falcón, teléfono: 0414-6143588, hijo de Pedro Pablo Leal y Neria Francisca González (Dif). Seguidamente, el Ciudadano Juez concede la palabra al ABG. BETHANIA LOPEZ, defensora publica auxiliar quien manifiesta “ En conversación con mi defendido me manifestó la intención de admitir los hechos de manera voluntaria y la revisión de la medida Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Vista la acusación presentada por la fiscalía del ministerio publico ese Tribunal verifica que la acusación cumple con los requisito de ley razón por la cual admite la misma contra el ciudadano PEDRO PABLO LEAL, a quien en este acto les imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal. Asimismo solicito se decrete al ciudadano OSCAR JESUS GOMEZ. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia, se admite la acusación. TERCERO: Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadano: PEDRO PABLO LEAL, “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de la Ciudadana Acusada de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cuál es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal. Asimismo solicito se decrete al ciudadano OSCAR JESUS GOMEZ, prevé una pena de (4) a (8) años de prisión, dándonos una máxima de 12 años y una media de 6 años. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en dos (02) años de prisión. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano PEDRO PABLO LEAL, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Asimismo solicito se decrete al ciudadano OSCAR JESUS GOMEZ, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ahora bien por cuanto la penal en menor a cinco años de prisión se acuerda la revisión de la medida y le decreta la prevista en el articulo 242 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante el alguacilazgo, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director de la Zona Policial N° 1 de la decisión del tribunal. CUATRO: Se acuerda la división de la continencia de la presente causa para seguir el proceso contra el ciudadano OSCAR JESUS GOMEZ QUINTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. La presente resolución será publicado dentro del lapso de ley (ARTICULO 161 DEL COPP).ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG GREGORY COELLO