REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002870
ASUNTO : IP11-P-2014-002870
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JHOAN ALI ALDANA REYES
DEFENSOR PUBLICO CUARTO
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES
En el día de hoy, 29 de Mayo de 2014, siendo las 03:40 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala Abg. RITA CÁCERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DIANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, el JHOAN ALI ALDANA REYES, y el Defensor Publico Cuarto, Abogado OMAR COLINA. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. DIANA GAMBOA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, a quien se le imputa el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 15 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Así mismo consigno actuaciones complementarias; procediendo el Tribunal a agregarlas al asunto a los fines de que la defensa pueda analizarlas. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al Ciudadano Imputado JHOAN ALI ALDANA REYES, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano, si deseaban declarar manifestando QUE NODESEABA DECLARAR, procediendo el tribunal a pasar al estrado a los fines de que se identifiquen, manifestando ser y llamarse como queda escrito JHOAN ALI ALDANA REYES, no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/01/89, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.157.683, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, de Oficio Obrero, hijo de Ali Aldana y Yusmely Reyes, y domiciliado en Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 48, al frente del Abasto El Nuevo Centro, Punto Fijo, Estado Falcón teléfono 0416-9648931. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “solicito la libertad plena a favor de mi defendido, ya que nos encontramos en la fase insipiente del presente asunto y del contenido de las actas se desprende la no responsabilidad de mi defendido. Por último solicito copia simple del asunto. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra al ciudadano JHOAN ALI ALDANA REYES, no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/01/89, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.157.683, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, de Oficio Obrero, hijo de Ali Aldana y Yusmely Reyes, y domiciliado en Bella Vista, Calle Páez, Casa Nº 48, al frente del Abasto El Nuevo Centro, Punto Fijo, Estado Falcón teléfono 0416-9648931, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal, por ser el presunto autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. De seguidas el Tribunal autorizó al cuerpo de alguacilazgo a expedir las copias solicitadas por la defensa, a través del sistema de fotocopiado. TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente Cúmplase con lo ordenado. . Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO