REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001482
ASUNTO : IP11-P-2011-001482
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. GREGORY COELLO MAGDALENO.
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ.
DEFENSOR PÙBLICA CUARTA: ABG. OMAR COLINA.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ERCILO VARGAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.788, natural del Estado Apure, nacido en fecha: 02-12-1974 de 36 años de edad, estado civil: casado, de oficio chofer, domiciliado en el Sector Francisco e miranda un, calle principal, casa S/N, al lado de la licorería lestes, y al lado del talle de la biger, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-8705783, hijo Tomas Vargas y Antonia Méndez.
DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha, 17 de Octubre de 2012, en celebración Audiencia Preliminar contra el ciudadano ERCILO VARGAS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en al articulo 470, del Código Penal Vigente, previa admisión de la acusación se impuso al acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: ERCILO VARGAS MENDEZ, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Y escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Se coloco UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le imponga. 2) Mantenerse activo laboralmente. 3) Mantener su domicilio.
DE LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS
En fecha, 08 de Abril de 2014, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones se constato que corre inserta en el presenta causa penal CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar por lo tanto y como fue solicitado por la defensa por la SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem a favor del ciudadano ERCILO VARGAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.788, natural del Estado Apure, nacido en fecha: 02-12-1974 de 36 años de edad, estado civil: casado, de oficio chofer, domiciliado en el Sector Francisco e miranda un, calle principal, casa S/N, al lado de la licorería lestes, y al lado del talle de la biger, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-8705783, hijo Tomas Vargas y Antonia Méndez.
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Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez u Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realizaion de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto, sin necesidad de fijar audiencia, ya que el dispositivo legal no lo exige. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado ERCILO VARGAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.788, natural del Estado Apure, nacido en fecha: 02-12-1974 de 36 años de edad, estado civil: casado, de oficio chofer, domiciliado en el Sector Francisco e miranda un, calle principal, casa S/N, al lado de la licorería lestes, y al lado del talle de la biger, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-8705783, hijo Tomas Vargas y Antonia Méndez, tal como consta en la presente causa CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. SEGUNDO: Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos siendo autorizado el ciudadano ERCILO VARGAS MENDEZ para la tramitación de dicho oficio ante el C.I.C.P.C. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa y el sobreseído de la presente causa. Negritas, subrayado y cursiva del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia
ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ
LA SECRETARIA