REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000544
ASUNTO : IP11-P-2011-000544
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
IDENTIFICACION DE LA PARTES
JUEZ: ABG. GREGORY COELLO MAGDALENO.
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ.
DEFENSOR PÙBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.038, nacido en fecha 02-07-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Miriam González y José Luís Méndez, natural de Punto Fijo, residenciado en Bella Vista con callejón Comercio, casa Nro. 27 de color azul, teléfono: 0416-064-3286.
JESE DAVID OTERO TORREALBA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.771, nacido en fecha 04-09-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Guillermo Otero y Elizabeth Torrealba, natural de Los Taques, residenciado en Las Adjuntas Parcelamiento La victoria, casa Nro. 77 de color champange, teléfono: 0426-5605567.
DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha, de Abril de 2013 en la celebración de la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000544, seguida contra los Ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, adicionalmente para el ciudadano JESE DAVID OTERO TORREALBA la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1ª del articulo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERENOS MONTALBAN, C.A y DEL ESTADO VENEZOLANO, previa admisión de la acusación se impuso a los acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando los mismos de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Y escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Se coloco UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantener su domicilio. 3) Mantenerse presentando cada treinta (30) días…..”
DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
En fecha, 30 de junio de 2014, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas, Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”…se constato que corre inserta en el presenta causa penal CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO y se verificó que los mismos cumplieron con el régimen de presentación impuestas por el Tribunal, condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar…. De la declaración de la defensa publica “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta a los ciudadanos acusados: JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA tal como consta en la presente causa CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO y se verificó que los mismos cumplieron con el régimen de presentación impuestas por el Tribunal SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem.
.
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez u Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realizaion de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no
haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto, sin necesidad de fijar audiencia, ya que el dispositivo legal no lo exige. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta a los ciudadanos acusados: JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.038, nacido en fecha 02-07-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Miriam González y José Luís Méndez, natural de Punto Fijo, residenciado en Bella Vista con callejón Comercio, casa Nro. 27 de color azul, teléfono: 0416-064-3286. JESE DAVID OTERO TORREALBA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.771, nacido en fecha 04-09-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Guillermo Otero y Elizabeth Torrealba, natural de Los Taques, residenciado en Las Adjuntas Parcelamiento La victoria, casa Nro. 77 de color champange, teléfono: 0426-5605567 tal como consta en la presente causa CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO y se verificó que los mismos cumplieron con el régimen de presentación impuestas por el Tribunal SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. SEGUNDO: se acuerda la exclusión del SIIPOL de los ciudadanos; JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, en virtud del sobreseimiento aquí acordado. TERCERO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa del auto motivado de la presente decisión y se designa a los ciudadanos; JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA para el tramite administrativo del oficio ante SIIPOL. Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos siendo autorizado los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA para la tramitación de dicho oficio ante el C.I.C.P.C. y se ordena oficiar al Coordinador del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial informando el cese de la medida de los ciudadanos sobreseídos el día de hoy en el presente asunto. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa y el sobreseído de la presente causa.. (Negritas, subrayado y cursiva del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia
ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ
LA SECRETARIA