REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001941
ASUNTO : IP11-P-2014-001941
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO BAJO GUARDIA Y CUSTODIA
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo Se recibe del ciudadano JUAN FRANACISCO COLMENARES FIGUERAS en su carácter de solicitante, escrito constante de 08 folio útil, en el cual solicita al Tribunal la entrega de un vehiculo. Este Tribunal Primero de Control acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos llevados por este Tribunal y en consecuencia se acuerda colocarlo a la vista del Juez a los fines de proveer. Constante de 01 folio de RATIFICACION de solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: MARCA: PEGASO; AÑO: 1980; CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; USO: CARGA; PLACAS: 674IAD, SERIAL DE CARROCERIA: 4191250186. SERIAL DE MOTOR: SP0019; MODELO: 1089C, el descrito vehículo le pertenece según certificado de Registro de Vehiculo a nombfre del ciudadano JUAN FRANCISACO COLMENARES FIGUERAS.
-De la Experticia practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, da como resultado que:
1.- Chapas identificadores ORIGINAL.
2.- Serial identificador del Chasis, original, la superficie presenta signos de limaduras producidas por el roce constante de algún objeto de igual o mayor cohesión molecular FALSO
-Serial de Motor ORIGINAL.
Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente.
Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, el solicitante ha consignado Certificado de Origen que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a éste Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo. Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente la solicitud de entrega del vehículo de marras, que el vehículo objeto de la presente investigación no es indispensable para continuar con esta. Considera quien aquí decide, que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: PEGASO; AÑO: 1980; CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; USO: CARGA; PLACAS: 674IAD, SERIAL DE CARROCERIA: 4191250186. SERIAL DE MOTOR: SP0019; MODELO: 1089C, el descrito vehículo le pertenece según certificado de Registro de Vehiculo a nombfre del ciudadano JUAN FRANCISACO COLMENARES FIGUERAS., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.992.986, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta respectiva de Compromiso respectiva. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO