REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003020
ASUNTO : IP11-P-2014-003020

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIY
FISCAL 23° AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FELIX DANIEL SALAS DIAZ Y ABG. LEDISAY COROMOTO PERNALETE LOPEZ
IMPUTADO: OBEL JOENNY LANOY CASTELLANO, JOENNY MOISES LANOY MIRANDA Y CARLOS EDUARDO MARTUINEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR 3° PENAL ABG. INGRID AVILA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 04 de Junio de 2014, siendo las 9:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETI, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos OBEL JOENNY LANOY CASTELLANO, JOENNY MOISES LANOY MIRANDA Y CARLOS EDUARDO MARTUINEZ GUERRERO, por funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. LEDISAY COROMOTO PERNALETE LOPEZ, en su carácter de Fiscal 23 auxiliar del Ministerio Público, y finalmente los ciudadanos OBEL JOENNY LANOY CASTELLANO, JOENNY MOISES LANOY MIRANDA Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadana, pasando al estrado quedando identificado como OBEL JOENNY LANOY CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.805.004, de (50) años de edad, nacido en fecha 19-10-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, natural de Punto Fijo residenciado: Sector Universitario, calle Guillermo de León Casa Nº 9 de la ciudad de Punto Fijo. Teléfono 0426-6242791 El segundo se identifico de la siguiente manera JOENNY MOISES LANOY MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 25.010.255, de (22) años de edad, nacido en fecha 15-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Punto Fijo residenciado: Sector Universitario, calle Guillermo de León Casa Nº 9 de la ciudad de Punto Fijo. Teléfono 0426-6242601. El tercero se identifico de la siguiente manera CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.704.615, de (23) años de edad, nacido en fecha 18-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Los Teques estado Miranda residenciado: Sector Universitario cale Ramón Ruiz Polanco, casa sin numero de color sin frisar a tres casa de la bodega de la señora “MARIA” de color azul punto fijo estado Falcón. Teléfono: 0424-5662207. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a los imputados si tenían defensor de confianza que los asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron de manera individual que no. Acto seguido y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo el ABG. INGRID AVILA, en su condición de defensa pública auxiliar 3° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. LEDISAY COROMOTO PERNALETE LOPEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos OBEL JOENNY LANOY CASTELLANO, JOENNY MOISES LANOY MIRANDA Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, en este mismo acto solicito la libertad plena por cuanto se encuentra dentro de los parámetro previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en la aprehensión de los mismos no se encuentra dentro de la flagrancia y en cuanto a los vehiculo el Ministerio Publico, solicita que la investigación se continué a los fines de permitir a los ciudadanos la procedencia de la titularidad del mismo ante el Ministerio Publico, de igual manera la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos referidos por el Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados que NO DESEABAN HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. INGRID AVILA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa ratifica la liberta plena de mis defendidos. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda contra los ciudadanos OBEL JOENNY LANOY CASTELLANO, JOENNY MOISES LANOY MIRANDA Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la CRBV, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO