REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006301
ASUNTO : IP11-P-2010-006301

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: EDISON RENE MEDINA GO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDUARDO JOSE GUANIPA MARIN

En el día de hoy, 03 de Junio de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano EDISON RENE MEDINA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES PROVENIENTES DEL DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 6º del Ministerio Público ABG. VIVIEN GRISETTE, el acusado de auto EDISON RENE MEDINA GONZALEZ. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en sala al ABG. EDUARDO JOSE GUANIPA MARIN, impreabogado 221.739 titular de cedula de identidad 18.449.917, Respectivamente con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. Jacinto Lara, Edificio Los Olivares, oficina 05, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que se están agregando a la causa constante de (02) folios actuaciones relacionadas con la presenta causa penal CONSTANCIA DE TRABAJO, Y CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA EXPEDIDA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando no querer declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. EDUARDO JOSE GUANIPA MARIN; quien expuso “Ciudadano Juez verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente carta y inclusive del Auto Motivado, de igual manera solicito se libre oficio al sipol, a los fines de excluir de pantalla a mi defendido al igual que solicito se autorice al mismo para que lo consigne. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado EDISON RENE MEDINA GONZALEZ, venezolano, cédula 15.982.311, nacido en fecha 31-07-1982, de 26 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: segundo año, de Oficio chofer y domiciliado Punta Cardón calle 06 casa número 32-18 de color verde claro, sector las viviendas, Punto Fijo estado falcón, teléfono: 0426-6621602., tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE TRABAJO, Y CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA EXPEDIDA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Se acuerda autorizar al ciudadano EDISON RENE MEDINA GONZALEZ, venezolano, cédula 15.982.311, para que consigne el respectivo oficio para su exclusión del sipol. Culmina el acto. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO