REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003047
ASUNTO : IP11-P-2014-003047

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KARLIN HERRERA Y AMABILIS JOSE ESPINOZA VARGAS

En el día de hoy, 06 de Junio de 2014, siendo las 2:56 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ, por funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO FISCAL 13º DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente los imputados ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ROBERT JESUS COLINA VERA, venezolano de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.526.652, nacido el 25-07-1993, natural de Punto Fijo, estado civil concubino residenciado Sector II de las Margaritas, calle Nº 9, casa 25 de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-2631623 (Elsa Vera madre). El segundo se identifico de la siguiente manera YURBIS JOSE OLLARVIDES GOITIA, venezolano de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.442.782, nacido el 23-02-1989 natural de Punto Fijo, estado civil Soltero residenciado Sector II de las Margaritas, calle principal, casa 30 vereda 15 de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0269-2203570. El tercero se identifico de la siguiente manera CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.606.586, nacido el 16-09-1992 natural de Punto Fijo, estado civil concubino residenciado Sector II de las Margaritas, calle 14, casa 25 de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-3020308. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designan como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABGS. KARLIN HERRERA Y AMABILES JOSE ESPINOZA INPREABOGADO 156.568 Y 178.863 respectivamente quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP; prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ. En virtud de la aprehensión practicada por funcionaros de la policial adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas del estado falcón en fecha 04-06-2014, momento en que se encontraba verificando una llamada telefónica referente a la existencia de tres ciudadanos integrante de una banda de nombre Yurbis y que los mismo se encontraba en la calle 14 del sector 02 de las margaritas en un inmueble de color verde con rejas blancas presuntamente distribuyendo sustancia ilícitas por lo que trasladaron al lugar logrando observar adyacente de dicho inmueble a tres ciudadanos que se encontraba presuntamente intercambiando objetos quienes al observa la comisión judicial emprendieron velos huida iniciando una persecución cuando los mismo se encontraba realizado labores observaron a tres persona intercambiado algo y se origina una persecución contra los ciudadanos logrando estos introducirse en el inmueble por lo que dicho ciudadano amparados en la excepción establecida en el código orgánico procesal penal lograron tomar a los ciudadanos en persecución una vía de escape consistente al callejón de la vivienda que conduce al solar siendo estos interceptados seguidamente los funcionarios policiales en presencia de una persona como testigo solicitando igualmente la presencia de la persona propietaria del inmueble haciendo acto de presencia una ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble y resulto ser la hermano de uno de los ciudadanos detenidos a quien los funcionarios identificaron como Maria Rodríguez permitiéndole a estos la entrada al inmueble y seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos le realizan inspección corporal a los ciudadanos detenidos no incautando ninguna evidencia de interés criminalistico no obstante al momento de realizar una revisión en la callejón por donde habían recorrido los ciudadanos logran incautar una bolsa de material sintético logrando incautar tres de color blanco y uno elaborado de cinta adhesiva transparente contentiva en su interior de una sustancia cocaína en forma de clorhidrato con un peso neto de 18,46 gramos. Asimismo una pipa para fumar de fabricación casera. Ahora bien según las actas policiales igualmente hacen constar que al momento de que fueron realizadas las inspección corporales a los ciudadanos específicamente al Cuidada Carlos Rodríguez Pérez, quien tomo una actitud violenta intentando desarmar al funcionario que el realizaba el chequeo siendo este el funcionarios el detective agregado Carlos Pineda, por lo que fue necesario utilizar según lo manifestado el uso de la fuerza resultando tanto el ciudadano como funcionarios lesionado en el rostro, conforme a los elementos de convicción que cursan en el asunto penal los cuales corresponden al acta policial de los cuales se desprende las circunstancias de hechos en la cual quedaron detenidos los ciudadanos ROBERT COLINA VERA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ, así como experticia química practicada a la sustancia incautada en el interior del inmueble por el lugar donde se dirigían los ciudadanos detenidos la cual resulto ser cocaína en forma de clorhidratos con un peso neto de 18,43 gramos, inspección del sitio del suceso en los cuales ilustran el lugar especifico donde se logro incautar dicha evidencia, de igual forma experticia técnica de barrido practicada a cada una ropa que vestían los ciudadanos para el momento en las cuales se concluye que el pantalón que bestia el ciudadano Roberth Colina en el bolsillo izquierdo delantero trasero derecho y trasero izquierdo resultaron positivo para cocaína la bermuda del ciudadano Yurbis Ollarvidez resultando positivo en el bolsillo delantero derecho izquierdo trasero derecho e izquierdo para cocaína, así como el bolsillo delantero del lado inferior izquierdo de la braga que vestir el ciudadano Carlos Rodríguez y constato con la entrevista de los testigos del procedimiento es por lo que considera esta representación del ministerio publico realizar la imputación formar contra los ciudadanos ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien adicionalmente al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Solicito la medida de privación preventiva de libertad Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito de lo previsto en el articulo 183 de la ley orgánica de drogas de igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del ejusdem, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al asunto penal cursa copia simple de denuncia tomada por el Ministerio Publico a la ciudadana Rodríguez Pérez Maria en los cuales hace señalamiento de circunstancia de hecho contrarias al procedimiento policial por lo que considera esta representación del ministerio publico a los fines de que la misma sean verificadas y determinar la responsabilidad penal que la presente causa se continué bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, a fines de realizar las investigaciones pertinentes a determinar la veracidad de los hechos. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEA DECLARAR. De conformidad con lo previsto en el articulo 138 del COPP, se retiran de la sala a los ciudadanos ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, pasando al estrado el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien manifestó “Cuando nos agarraron saliendo de la casa cuando íbamos por la bodega nos llevaron para la casa salio mi abuela nos dieron golpes eran como cinco ptj me dieron una pela durísimo ahí mi abuela se puso de rodilla y la empujaron yo dije pendiente y me dieron las duro la droga no las sembraron no teníamos nada de eso, lo juro esa droga no es mía. Nos decía vamos a cuadrar que cuadráramos un billete y nos llevaron para la ptj. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Cuando fueron los hechos que usted narro R= El Miércoles P= A que hora R= A las 2 de la tarde P= Donde específicamente R= En la calle 14 P= Donde queda su casa R= Calle 14 de las Margaritas P= Tiene numero su casa R= Nº 25 P= Donde fue detenido específicamente R= Por la casa en la bodega P= Estaba comprado R= Estaba cerrada P= Con quien se encontraba R= Yurbin y Roberth que iban para la iguana P= Había alguna persona alrededor cuando estaba en la bodega R= Cerca no un poco mas lejos P= Pudieron observar esas personas lo que sucedió R= Si P= Tiene conocimiento como se llaman las personas R= No se P= Señor Rodríguez según usted que paso después que lo detiene R= Me llevaron para la casa corriendo con la pistola en la espalda P= A quienes se llevaron R= A mi Roberth Yubis P= Cuanto llegaron a su casa que dijeron R= que abriera la puerta y salido mi abuela tiraron al piso a Yusbi y Robeth y yo le decía abuela ayúdame yo salí corriendo hacia el cuarto por el pasillo P=Ese cuanto esta ubicado donde R= En el patio en el solar P= Logro llegar al cuarto R= No P= En ese procedimiento hubo testigo R= Mi hermana P= Como se llama su hermana R= Maria Elainer P= Quien mas estaba R= Mi abuela y mi sobrina P= Edad de sobrinos R= 1 Año y 3 Años P= Además de esa tres personas hubo testigos dentro de la casa R= Mi abuela y mi hermana P= Como bestia usted R= Una braga camisa negra P= Los funcionarios revisaron la casa R= Si P= que encontraron R Nada P= Los funcionario le manifestaron porque estaba detenido R= No P= Usted a resultado detenido anteriormente R= Si P= Delito R= Robo P= Robo de que R= Genérico P= De donde conoce al ciudadano Yurbis Ollarvidez R= De la cancha P= Además de su abuela de su hermana sobrino y sobrina había otra persona distinta a los funcionarios policiales R= Yubis, Robetth y los PTJ, P= Usted manifestó que fue golpeado le practicaron una evaluación medico forense R= Si en el CICPC, me atendió una mujer que me reviso P= Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento R= Como 06 y luego llegaron mas P= Usted atenido problemas anteriormente con los funcionarios policiales R= No P= A usted se fue practicado una inspección corporal R= No P= Usted dicen que lo golpearon que funcionarios lo golpearon R= un chiquito y uno alto no tenían placa P= conoce al organismos esta adscritos esas personas R= Ptj. No mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al ABG. AMABILES JOSE ESPINOZA, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Diga usted cuando llegaron los funcionarios que hacia usted R= sentado esperando íbamos para la iguana y llegaron P= Cuando ellos llegaron que movimiento hicieron R= Nos dijeron párate P= Que tenían en las manos R= Una tiratira P= Cuando los pegan a la pared los revisaron R= No los revisaron solo preguntaron si tenia la cantera y me quitaron los anillos P= Porque te golpeo el funcionarios R= Porque estaba mi abuela llorando y le cayo a coñazo P= Hiciste alguna residencia ante el funcionario R= No. No mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al ABG. KARLIN HERRERA, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Habían personas cerca del lugar de los hechos R= Si P= Donde se encontraba usted R= En la sala P= Con quien se encontraba R= Con mi abuela P= Los funcionarios venían vestido de procedimiento R= No P= Estudia o trabaja R= El miércoles salí tenia casa por cárcel P= Consume sustancia R= Si P= Diga cuantos funcionarios en el procedimiento R= Primero llegaron 6 luego llegaron mas P= Que dijeron los funcionarios cuando llegaron R= Pasa y vamos hablar P= Diga usted si tenia sustancia estupefacientes R= Nada solo me dijeron que tenia en el bolsillo la cartera P= Que tenia en la mano R nada P= Usted trato de salir corriendo R= No. no mas preguntas Seguidamente pasa al estrado el ciudadano ROBERT JESUS COLINA VERA, quien manifestó “ Nosotros estábamos sentado lejos de la casa de el y estaba un carro que tenia rato parado y os agarraron y nos llevaron a la casa de ellos y nos tenían esposado al rato nos llevaron a la ptj hicieron disparos. Es todo ” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde se encontraba usted R= En la calle 14 P= Específicamente R= En la bodega sentados P= Quienes estaba sentados ahí R= Yo, Carlos y Yurbis P= Cuanto tiempo tenia sentados ahí R= Primero estaba yurbis luego llegue yo y luego el Carlos Rodríguez P= Cuantos tiempo trascurrió desde que Carlos llego y se sentó con ustedes y llegaron los funcionarios policiales R= Llego el y a los 5 minutos llegaron los funcionarios y nos pegaron P= Usted manifestó en su declaración los funcionarios nos llevaron a la casa R= Nos agarraron por la espalda apuntándonos P= Luego que llegaron a la casa que paso R= Me tiraron al piso y a el lo pasaron para la casa a el Carlos Rodríguez P= Como lo pasaron para la casa explique eso R= Lo metieron para dentro del solar y yo estaba tirado en el porche con el otro chamo P= Cuanto tiempo trascurrió luego que los funcionarios ingresaron a la casa y que salieron R= Como 20 minutos y buscaron y después nos sacaron P= Donde se encontraba usted cuando los funcionarios se encontraba dentro de la casa R= En el porte tirado y esposado P= Los funcionarios revisaron la casa R= Si P= Revisaron por donde R= Por la parte de callejón y adentro P= Usted dice que los funcionarios hicieron disparos R= Como uno o dos disparos se escucho “ pam pam” P= Usted a estado detenido anteriormente R= No P= A usted se realizaron inspección corporal R= Cuando estaba en la PTJ P= Que incautaron en la casa R= No se estaba tirado yo se que cargaba una bolsa P= De que color era R= Como cristalina P= Esa bolsa la casaron de donde R= No se estaba boca abajo y solo cuando pasaba los veía P= Que hacia usted y cuando tiempo duro cerca de la bodega R= Yo venia llegando tenia como 5 minutos P= El señor esperaba a quien R= A nosotros P= Como sabia que iba a casar R= Desde la mañana P= Desde la mañana a que hora sabían la información R= No se P= Conque iba casar iguana R= Con una tiratira P= De quien era R= De Yurbi P= Tiene conocimiento si había una persona como testigo con los funcionarios R= Ellos los traía un mayor y una menor P= Esa persona la llevaron para donde R= Yo estaba tirado ahí y la pasaron para dentro. No mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al ABG. KARLIN HERRERA, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Habían personas cerca del lugar de los hechos R= Si mucha gente P= Donde se encontraba usted R= En la acera P= Con quien se encontraba usted R= Con yurbi P= Los funcionarios tenían testigos del procedimiento R= Al momento nos tenían ahí y luego llegaron P= Usted estudia R= Si P= Consume sustancia R=Si P= A que hora ocurre los hechos R= Miércoles 02 en la tarde P= Cuantos funcionarios R= Varios P= Que le dijeron al memento que llegaron R= Que porque nos llevaron P= Los funcionarios lo revisaron R= No nos llevaron corriendo a la casa y nos revisaron en la PTJ P= Tenia en su poder sustancia R= No P= Que tenia usted cuando llegaron P= Como era la ropa que cargaba usted R= Camisa negra pantalón azul P= Que hacia usted con los ciudadanos Carlos y Yusbis R= Casar iguana P= Para donde iba a casar iguana R= Al monte. No mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al ABG. AMABILES JOSE ESPINOZA, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Diga usted si tenia conocimiento de la droga incautada de la casa R= A nosotros no nos llevaron nada P= Los funcionarios le mostraron algo R= Nada de nada y le decíamos que porque nos tenían aquí P= esa Casa se encuentra pegada a otra o ahí algún callejón R= La casa del tiene una un callejón. Seguidamente se concede nuevamente la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien manifestó P= Estaría usted dispuesto a someterse a un examen toxicológico conforme al articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas R= si. Ciudadano Juez a parte de la solicitud fiscal si es acogida la solicitud se le practique el respectivo examen antes de ser trasladado a un centro de reclusión de acordarse la solicitud del ministerio público . Seguidamente pasa al estrado YURBIS OLLARVIDES, quien manifestó “Estábamos sentado en la esquina que íbamos a casar y nos llegaron y nos llevaron corriendo para la casa del amigo mió y nos echaron unos tiros a dentro lo demás se me olvido” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde resulto detenido R= En la catorce P= Específicamente a donde R= En la esquina de la vereda P= Ahí algo cerca R= Una bodega P= Abierta o cerrada R= Cerrada P= Que hacia usted allí R= Esperando a los muchachos P= Con quien estaba usted R= Carlos y Roberth P= Cuanto tiempo tenia usted sentado ahí R= No se no recuerdo la hora P= Quien llego primero a la esquina R= Roberth P= Quien llego después a la esquina R=Carlos José P= Quien llego tercero si usted estaba allí R= Yo P= Cuanto tiempo trascurrió después de la llegada de Robeth R= No se P= Que hacia allí R= Esperando que íbamos a casa P= Como bestia usted R= Con una bermuda y una camisa de color verde P= Usted a estado detenido anteriormente R= Si como dos veces P= Porque delito R= Robo Genérico y por drogas P= Después que llega los funcionarios que sucede R= Se bajaron pensé que nos iba a matar P= Que sucede cuando llegan a la casa de Carlos José R= Nos tiraron en al piso y al el lo metieron para dentro echaron un tiro pensé que nos iban a matar P= Como llevan a Carlos José a la casa R= Nos agarraron por la espalda y no vi P= Escucho como varios disparos cuanto escucho R= Dos o tres P= Que incautaron dentro de la casa R= no se pusieron una broma ahí P= Que broma encontraron R= Escuche que encontraron una pipa y cada vez que levantaba la cara me pegaban una cachetada P= En ese procedimiento llevaron personas como testigos R= Metieron a un menor P= Participo otra persona R= Un señor mayor P= Hacia donde lo llevaron R= Dentro de la casa P= A usted lo revisaron R= no nada no me encontraron nada P= a quien mas lo revisaron en la esquina R= A todos P= Usted a tenido problemas con funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento R= No. mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al ABG. KARLIN HERRERA, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde se encintra usted al memento que suceden los hechos R= En la esquina P= Como se llama la bodega dirección exalta R= Esta en la calle 14 sector 02 las Margaritas P= Los funcionarios tenían testigos del procedimiento R= No P= Usted estudia trabaja R= Trabajo en el auto lavado P= Consume sustancia R= Si P= Que tipo de sustancia R= Cocaína y marihuana P= A que hora ocurrieron los hechos R= El miércoles como a la 1 P= Cuantos funcionarios habían en el procedimiento R= Como 04 P= A que le dijeron los funcionarios R= Nos cayeron a coñazo P= Los funcionarios le realizaron una inspección corporal R= Si P= Que tenia en la manos R= Una tiratira P= Que estaba haciendo usted con Carlos y Roberth R= Íbamos a casar P= Que iba a casar R= Iguana P= Para donde iban a casa R= En el monte. No mas preguntas. Seguidamente se concede nuevamente la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien manifestó P= Estaría usted dispuesto a someterse a un examen toxicológico conforme al articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas R= si. Ciudadano Juez a parte de la solicitud fiscal si es acogida la solicitud se le practique el respectivo examen antes de ser trasladado a un centro de reclusión de acordarse la solicitud del ministerio público. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. KARLIN HERRERA , de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Solicito el traslado medico al ciudadano Carlos Rodríguez al hospital Rafael Calles sierra solicito se practique el examen toxicológico a los tres ciudadanos a os fines de verificar si son consumidores solicito la evaluación psicológica a los imputados y su familia y solicito una medida cautelar como lo establece el articulo 242 del COPP, y consigno carta de residencia del ciudadano Carlos Rodríguez listado de firma del consejo comunal. De igual manera solicito copias simples. Es todo” Seguidamente se concede nuevamente la palabra al fiscal del ministerio publico quien manifestó “Ciudadano Juez con respecto a la solicitud de la defensa en cuanto a solicitar al ciudadano Carlos Rodríguez de someterlo a los exámenes toxicológicos esta representación solicita al Tribunal que se pregunte al ciudadano Carlos Rodríguez si desea someterse a los exámenes toxicológicos. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al imputado P= Estaría usted dispuesto a someterse a un examen toxicológico conforme al articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas R= Si. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien adicionalmente al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda el traslado a la medicatura forense del CICPC de los imputados ROBERT COLINA, YURBIS OLLARVIDES, CARLOS RODRIGUEZ, con las seguridades del caso a los fines de evaluación medica y remita a la brevedad posible la resulta de la misma y de igual manera en virtud de la voluntad de de los mismos de someterse a los exámenes toxicológicos in vivo de conformidad con lo restablecido en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas por ante el departamento de toxicología del CICPC, sede coro se acuerda practicar los mismos antes de ser trasladados en centro de reclusión acordado por el Tribunal . Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO