REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003052
ASUNTO : IP11-P-2014-003052
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. LEDISAY PERNALETE
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: OMAR DARIO ANGEL BEJARANO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. NANCY JIMENEZ

En el día de hoy, 07 de Junio de 2014, siendo las 6:08 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: OMAR DARIO ANGEL BEJARANO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: OMAR DARIO ANGEL BEJARANO. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: OMAR DARIO ANGEL BEJARANO y quien designa en sala a la ABG. NANCY JIMENEZ, Inpreabogado 160.926, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptó el cargo de defensora privada del ciudadano OMAR DARIO ANGEL BEJARANO, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: OMAR DARIO ANGEL BEJARANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E-86.051217, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20.02.1975, Domiciliado en: Sector Pueblo Nuevo via Santa Cruz, frente al CDI casa amarilla Pueblo Nuevo, teléfono: 0416.466.7067. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. LEDISAY PERNALETE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada (45) días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo consigno actuaciones complementarias constantes de (09) folios útiles. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano OMAR DARIO ANGEL BEJARANO, que no deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NANCY JIMENEZ, quien señala: “esta defensa se en este acto solicita en este acto la libertad plena para mi defendido, ya que mi defendido alega fue al organismo policial a tomarle una foto a la moto y los funcionario se alteraron, ya que en otra ocasión me habían desvalijado una, y luego fue detenido arbitrariamente y fue agredido. Solicito copias simples de la totalidad del asunto penal. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara sin lugar la solicitud fiscal y se decreta la libertad plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano OMAR DARIO ANGEL BEJARANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E-86.051217, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20.02.1975, Domiciliado en: Sector Pueblo Nuevo via Santa Cruz, frente al CDI casa amarilla Pueblo Nuevo, teléfono: 0416.466.7067. se acuerdan copias simples de la totalidad del asunto penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud fiscal y Decreta la libertad plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano OMAR DARIO ANGEL BEJARANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E-86.051217, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20.02.1975, Domiciliado en: Sector Pueblo Nuevo via Santa Cruz, frente al CDI casa amarilla Pueblo Nuevo, teléfono: 0416.466.7067. se acuerdan copias simples de la totalidad del asunto penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO