REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes (02) de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000044
ASUNTO : IP11-P-2009-000044
AUTO MOTIVANDO EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR FALLECIMIENTO DEL ACUSADO DE ACTAS.-
Revisadas como fueran las actas que conforman el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 21.157.258, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 06/07/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico del, hijo edila Marín Ávila y Elio Ávila. Residenciado Calle Acosta Nº 42, diagonal a l CDI, PUNTA CARDON, sector Punta Cardón, teléfono: 0414-6978444, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en la artículo 406, del Código Penal en contra del ciudadano RAFAEL DANIEL PERNALETE GALICIA; se observa que se ha recibido de la Registradora Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ciudadana Abg. Zahidy Devera y certificada por su persona, que remite Acta de Defunción registrada mediante N° 113 del año 2013 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, titular de la Cédula Nº 21.157.258; esta Juzgadora procede a darle entrada y realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Conforme al criterio establecido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 485 de fecha 06.08.2007 con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, quien aquí decide observa lo siguiente:
Al realizar un análisis de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se encuentra agregada a la misma Acta de Defunción suscrita por la Registradora Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ciudadana Abg. Zahidy Devera y certificada por su persona, que remite Acta de Defunción registrada mediante N° 113 del año 2013 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, titular de la Cédula Nº 21.157.258 la cual indica que el mencionado ciudadano murió producto de un SHOCK HIPOVOLEMICO Y RUPTURA VASCULAR PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO en fecha 23.02.2013; circunstancia ésta que se dejo plasmado en el acta de defunción en razón de la valoración medico forense practicada en su oportunidad por la Dra. Mery Rodríguez en su carácter de Medico Forense Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación punto Fijo.
Por lo anteriormente expuesto, constatada la información legalmente recabada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo en el presente asunto penal seguida e contra del acusado GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, titular de la Cédula Nº 21.157.258, este Tribunal procede a declarar extinguida LA ACCION PENAL, por muerte del acusado antes identificado, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el acusado GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN murió trágicamente en fecha 23.02.2013 producto de un SHOCK HIPOVOLEMICO Y RUPTURA VASCULAR PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO; circunstancia ésta que se encuentra acreditada en la valoración medico forense practicada en su oportunidad por la Dra. Mery Rodríguez en su carácter de Medico Forense Anatomopatologo adscrito al CICPC sub. delegación punto Fijo, de conformidad con lo dispuesto en la normal del artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y por cuanto nos encontramos en la etapa de juicio, en aplicación a lo establecido en el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al acusado GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del acusado de Autos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 21.157.258, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 06/07/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico del, hijo edila Marín Ávila y Elio Ávila. Residenciado Calle Acosta Nº 42, diagonal a l CDI, PUNTA CARDON, sector Punta Cardón, teléfono: 0414-6978444, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en la artículo 406, del Código Penal en contra del ciudadano RAFAEL DANIEL PERNALETE GALICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los dos (02) días del mes de Junio de 2014.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO