REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002081
ASUNTO : IP11-P-2010-002081


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 3 de Enero de 2014 se realizo AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION EFECTUADA, en el asunto seguido al penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, venezolano, nacido en fecha 14-12-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 22.308.774, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Mirta Tiguera y Jonas Benavides, natural de Maracay y domiciliado en el Sector Universitario, en la calle donde esta la agencia de lotería el facilito, casa de bloques sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón, observándose un error en el cumplimento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, fue condenado a cumplir la pena de la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 12 de marzo del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 23 de febrero del año 2012, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el penado YUBER RAFAEL BELLO FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13706061-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 11 de noviembre del año 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena el ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774; en tal sentido se constata:

Que el día 10 de septiembre del año 2011 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde los acusados fueron CONDENADOS por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 11 de noviembre del año 2011.

El penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 03 de Junio del año 2010 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 07 de Junio del año 2010 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la fecha 09 de agosto del año 2012, y desde 25 de Octubre del año 2013 hasta la presente fecha 20 de junio del año 2014, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, de privación de libertad, descontables éstos de la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS recluido en el establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención, si fuere el caso por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 476, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable al reo, que proceden en su estricto orden, cuando el penado haya cumplido 1/2, 2/3, y 3/4 respectivamente de la pena impuesta.-
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Confinamiento debe cumplir con CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de pena corporal, el día 07 de agosto del año 2015.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena el ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, condenado a Cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA recaída sobre el ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, venezolano, nacido en fecha 14-12-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 22.308.774, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Mirta Tiguera y Jonas Benavides, natural de Maracay y domiciliado en el Sector Universitario, en la calle donde esta la agencia de lotería el facilito, casa de bloques sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena el ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de Junio del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Mariela Morillo
Secretario.-