REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002082
ASUNTO : IP11-P-2010-002082
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto los escritos presentados por la Defensor de confianza mediante los cuales solicitan la acumulación de penas en las causas penales que se le siguen al ciudadano DOMINGO SIRIT COLOMO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555, nacido en fecha 19-03-1986 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica primer año de bachiller Hijo de domingo chirino (+) y norma colomo y residenciado en antiguo aeropuerto calle 8 casa numero 47 numero de teléfono no posee, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a los solicitado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IK11-P-2014-000011 y IP11-P-2010-002082, que recaen sobre el penado de autos ciudadano DOMINGO SIRIT COLOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555, así se constata lo siguiente:
Que el ciudadano DOMINGO SIRIT COLOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555, se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IK11-P-2014-000011 y IP11-P-2010-002082.
Que en fecha 28 de febrero del año 2011, en la causa penal IP11-P-2010-002082, le fue impuesta la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ALBARRACIN PALOMARES GABRIEL Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Que asimismo en fecha 13 de marzo del año 2014, en la causa penal IK11-P-2014-000011, le fue impuesta la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos DOMINGO SIRIT COLOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555.
Que ambas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.
Que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, cumpliendo ambas penas.
Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.
Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano DOMINGO SIRIT COLOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.
Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la IP11-P-2010-002082, por un lapso de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ALBARRACIN PALOMARES GABRIEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en la causa IK11-P-2014-000011, la pena impuesta fue de SIES (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-002082 al asunto principal IK11-P-2014-000011, por ser éste último el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, por cuanto en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal, como se dijo única y exclusivamente al penado de autos. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.
Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado DOMINGO SIRIT COLOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, razón por la cual se procede a hacer la sumatoria a la pena más grave la mitad de la otra, lo que da un resultado en el presente caso de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ALBARRACIN PALOMARES GABRIEL Y EL ESTADO VENEZOLANO y DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado DOMINGO SIRIT COLOMO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555, nacido en fecha 19-03-1986 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica primer año de bachiller Hijo de domingo chirino (+) y norma colomo y residenciado en antiguo aeropuerto calle 8 casa numero 47 numero de teléfono no posee, señalado en las causas penales IK11-P-2014-000011 y IP11-P-2010-002082, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria Acuerda PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir DOMINGO SIRIT COLOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555, en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ALBARRACIN PALOMARES GABRIEL Y EL ESTADO VENEZOLANO y DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena a favor del penado DOMINGO SIRIT COLOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156555. TERCERO: Se acuerda el cierre informático de la causa signada con la Nomenclatura IK11-P-2014-000011. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de Junio del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo.-
Secretaria.-