REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 27 de junio de 2014
Años 204° y 155°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Ángel Martín Lozano, parte demandada en la presente causa, con asistencia de abogado, mediante el cual señala que no ha podido lograr que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Tucacas, estado Falcón de respuesta al oficio N° 05-359-132014 de fecha 17 de enero de 2.014 en relación a la averiguación penal aperturada, signada con el N° 11DDC-F5-01898-2012, siendo que ahora el Fiscal Superior solicitó que ese mismo oficio sea dirigido a la Fiscalía Superior y con ese oficio debe ir acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, que riela a los folios 7,8,9,10 de la pieza 2 del expediente, y del auto de admisión de pruebas, folios 160, 161 y 162 y su vuelto también de la pieza 2, se ordena agragarlo a los autos.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se desprende que la causa se encuentra en estado de sentencia ya que al folio treinta y seis (36) de la segunda pieza se puede observar que consta auto mediante el cual, quien suscribe difirió la sentencia para ser publicada dentro de los treinta días continuos contados a partir del día 09 de junio de 2014.
Así mismo, se observa de las actas procesales que no consta en autos que alguna de las partes haya solicitado en la oportunidad procesal correspondiente prórroga para la evacuación de la prueba de informes promovida y admitida en su oportunidad, motivo por el cual y por las razones expuestas se niega lo solicitado.
El Juez Provisorio

Abog. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria

Abog. NORFA NEIRA RODRIGUEZ