REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2014.-
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009004
ASUNTO : IP01-P-2013-009004

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06/12/2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados LUIS GERALDO TORRES HERMOSO, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.464, fecha de nacimiento: 02/01/1994, Deporte, soltero, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Calle 4 con 9, Casa Nº 04, al lado de Repuesto Alix, Coro Estado Falcón teléfono, 0414.967.3914, JOHAN MANUEL VERA RIVERO, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.308.564, fecha de nacimiento: 07/09/1995, Obrero soltero, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Felipe Tovar, casa sin numero, color púrpura con blanco, la calle derecha del tanque, hijo de Manuel Antonio Vera y Alicia Rivera, y LUISMAR DANIELA BRAVO COLINA, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.193.163, fecha de nacimiento: 05/04/1995, Oficio del Hogar, domiciliado, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Calle 4 con 9, CASA Nº 04, al lado de Repuesto Alix, Coro Estado Falcón teléfono, 0414.967.3914, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de para los ciudadanos LUÍS GERLDO TORRES HERMOSO y JOHAN MANUEL VERA RIVERO, el USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control del Arma y Municiones y la libertad sin restricciones para la ciudadana LUISMAR DANIELA BRAVO COLINA, POR NO HABERLE IMPUTADO DELITO ALGUNO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control del Arma y Municiones, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados LUIS GERALDO TORRES HERMOSO, JOHAN MANUEL VERA RIVERO y LUISMAR DANIELA BRAVO COLINA , (plenamente identificados), fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 04/12/2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 Coro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 04/12/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 4 y su vuelto, y 5, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados LUIS GERALDO TORRES HERMOSO y JOHAN MANUEL VERA RIVERO en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control del Arma y Municiones, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento policial fue plasmado en el acta policial de aprehensión de fecha 04/12/2013, contenida al folio 4 del asunto que nos ocupa.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados LUIS GERALDO TORRES HERMOSO, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.464, fecha de nacimiento: 02/01/1994, Deporte, soltero, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Calle 4 con 9, Casa Nº 04, al lado de Repuesto Alix, Coro Estado Falcón teléfono, 0414.967.3914, JOHAN MANUEL VERA RIVERO, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.308.564, fecha de nacimiento: 07/09/1995, Obrero soltero, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Felipe Tovar, casa sin numero, color púrpura con blanco, la calle derecha del tanque, hijo de Manuel Antonio Vera y Alicia Rivera, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante esta sede judicial (todos los viernes) por la presunta comisión del delito de de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control del Arma y Municiones y respecto a la ciudadana LUISMAR DANIELA BRAVO COLINA, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.193.163, fecha de nacimiento: 05/04/1995, Oficio del Hogar, domiciliado, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Calle 4 con 9, CASA Nº 04, al lado de Repuesto Alix, Coro Estado Falcón teléfono, 0414.967.3914, se decreta la libertad sin rest6ricciones, conforme a lo establecido en el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber delito alguno imputado a la misma. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control del Arma y Municiones, TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIELA HERNÁNDEZ
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2013-009004
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000267