REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de junio de 2014.-
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000987
ASUNTO : IP01-P-2014-000987
AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01/02/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado RICARDO ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.984.516, Venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1957, de oficio mecánico instrumentista en válvulas de control en PDVSA, natural de Churuguara, residenciado en Calle progreso, entre Monagas y Urdaneta, casa Nº 30-310, teléfono: 0426-564-0402, del Juzgamiento en Libertad, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado RICARDO ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.984.516, Venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1957, de oficio mecánico instrumentista en válvulas de control en PDVSA, natural de Churuguara, residenciado en Calle progreso, entre Monagas y Urdaneta, casa Nº 30-310, teléfono: 0426-564-0402, fue aprehendido en flagrancia en fecha 31/01/2014, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Tercera Compañía, Puesto de Churuguara, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 31/01/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 2 y su vuelto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autor o participe de la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta Policial Nº 0009, la cual corre inserta al folio 2 del presente asunto”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario a los fines de seguir investigando, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal en cuanto a que el mismo se rija según las reglas del procedimiento ordinario, pero e4n cuanto a que se le imponga una medida de coerción personal, esta juzgadora la declara sin lugar, y se le decreta el Juzgamiento en Libertad, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo de la premisa que la Libertad es la regla y la privación es la excepción. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud fiscal, y se le decreta el Juzgamiento en Libertad, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano imputado RICARDO ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.984.516, Venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1957, de oficio mecánico instrumentista en válvulas de control en PDVSA, natural de Churuguara, residenciado en Calle progreso, entre Monagas y Urdaneta, casa Nº 30-310, teléfono: 0426-564-0402, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIELA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-000987
RESOLUCIÓN Nº PJ0022014000255