REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2014.-
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002632
ASUNTO : IP01-P-2014-002632

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 07/04/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARITZA COROMOTO SANCHEZ DE PALENCIA. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARITZA COROMOTO SANCHEZ DE PALENCIA, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58, fue aprehendido en flagrancia en fecha 05/04/2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 05/04/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 05 y su vto, y 5, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARITZA COROMOTO SANCHEZ DE PALENCIA, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace cuando el ciudadano Luís Pérez aborda al funcionario y le informa que el ciudadano Francisco Medina apodado El Cuco, era la persona que había ingresado a la vivienda de la Sra. Maritza Sánchez, y que era uno de los azotes del sector.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 3° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 30 días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARITZA COROMOTO SANCHEZ DE PALENCIA. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARITZA COROMOTO SANCHEZ DE PALENCIA. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIELA HERNÁNDEZ
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2014-002632
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000272