REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de junio de 2014.-
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002636
ASUNTO : IP01-P-2014-002636

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18/04/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ALI JOSE FUENTES, de 21 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.671.695, de nacimiento 26-06-1992, natural del Maracay Estado Aragua, profesión u oficio Herrero y albañil, domiciliado Zona Norte, Sector Sabana Grande Urbanización Valle Lindo, Calle 10 entre carreras 1 y 2 de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES contenida en el Articulo 413 Código Penal en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ ALEXANDER JESUS. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES contenida en el Articulo 413 Código Penal en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ ALEXANDER JESUS, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado ALI JOSE FUENTES, de 21 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.671.695, de nacimiento 26-06-1992, natural del Maracay Estado Aragua, profesión u oficio Herrero y albañil, domiciliado Zona Norte, Sector Sabana Grande Urbanización Valle Lindo, Calle 10 entre carreras 1 y 2 de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 16/04/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 02 y su vto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES contenida en el Articulo 413 Código Penal en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ ALEXANDER JESUS, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el ciudadano Alexander Castillo ingresa al Hospital General de ésta ciudad, desde la Comunidad Penitenciaria, por presentar herida por arma blanca, siendo presuntamente lesionado por el interno ALÍ JOSE FUENTE.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 4° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse al Ciudadano CASTILLO MARTINEZ ALEXANDER JESUS. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado ALI JOSE FUENTES, de 21 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.671.695, de nacimiento 26-06-1992, natural del Maracay Estado Aragua, profesión u oficio Herrero y albañil, domiciliado Zona Norte, Sector Sabana Grande Urbanización Valle Lindo, Calle 10 entre carreras 1 y 2 de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse al Ciudadano CASTILLO MARTINEZ ALEXANDER JESUS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES contenida en el Articulo 413 Código Penal en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ ALEXANDER JESUS. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES contenida en el Articulo 413 Código Penal en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ ALEXANDER JESUS. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIELA HERNÁNDEZ
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2014-002636
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000273