REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IPJ1-P-2007-004720
ASUNTO : IP01-P-2007-004720

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO


Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PARTE DEL FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, en ésta decisión se indicarán los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 15/05/2014, por la Fiscal Vigésima Primera y Fiscales Auxiliares Vigésimas Primeras del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2007-004720, seguido a los Investigados ciudadanos BENJAMIN ACOSTA VILLAVICENCIO, Venezolano, de 36 años, cédula V-10.704.736, nació el 17-11-71, soltero, obrero, residenciado en barrio Monte Verde, calle el Tenis, casa número 22, ALEJANDRO JOSE CHIRINO YANEZ, Venezolano, de 24 años, cédula V-17.857.447, nació el 6-10-83, soltero, obrero, residenciado en el Callejón Borregales, calle Silva, casa número 221, ARNALDO JOSE MANZANO REVILLA, Venezolano, de 28 años, cédula V-14.794.298, nació el 12-10-79, soltero, estudiante, residenciado en barrio Monte Verde, calle Silva con calle Borregales, casa número 19 y KRISTOPER LENNYN LOPEZ CHIRINOS, Venezolano, de 18 años, cédula V-19.616.700, nació el 9-8-89, soltero, obrero, residenciado en barrio Monte Verde, calle Ampíes, entre callejón Ampíes y calle Silva, casa número 45, solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 111 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

Se instruye el proceso ut supra contra los ciudadanos BENJAMIN ACOSTA VILLAVICENCIO, ALEJANDRO JOSE CHIRINO YANEZ, ARNALDO JOSE MANZANO REVILLA, y KRISTOPER LENNYN LOPEZ CHIRINOS, con motivo de la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera y Fiscales Auxiliares Vigésimas Primeras del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2007-004720 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 14/12/2007.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem fundamentándola de la siguiente manera:
DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 12 de Diciembre del 2007, los ciudadanos BENJAMIN ACOSTA VILLAVICENCIO, ALEJANDRO JOSE CHIRINO YANEZ, ARNALDO JOSE MANZANO REVILLA y KRISTOPER LENNYN LOPEZ CHIRINOS, y dos adolescentes (de identidad omitida), fueron aprehendidos por una comisión Policial de Polifalcon, cuando se encontraban por el sector Monte Verde específicamente por la calle Borregales, quienes tomaron una actitud nerviosa al observar la comisión policial, lo que hizo presumir a los funcionarios que los referidos ciudadanos llevaban consigo algún tipo de objeto de interés criminalístico, por lo que los funcionarios haciendo uso de las atribuciones de seguridad y prevención conferidas por el Estado Venezolano, y amparados en la normativa legal vigente, procedieron a realizarle una revisión corporal a los mismos, logrando incautar al ciudadano BENJAMIN ACOSTA VILLAVICENCIO, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de regular tamaño el cual tenia en su interior 25 mini envoltorios de restos de semillas vegetales, al segundo ciudadano ALEJANDRO JOSE CHIRINO YANEZ, se le colecto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de 13 mini envoltorios que tenían en su interior restos de semillas vegetales, al ciudadano ARNALDO JOSE MANZANO REVILLA, se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía siete (07) envoltorios de papel de aluminio que tenia en su interior restos de semillas vegetales y al ciudadano KRISTOPER LENNYN LOPEZ CHIRINOS, le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de once (119 mini envoltorios que al serles practicadas la respectiva experticia arrojo como resultado total de todas las muestras la cantidad de NOVENTA Y SIETE COMA SIETE GRAMOS DE CANNABIS SATIVA LINNE, sustancias estas que le fueron recolectadas de manera separada a los seis (06) ciudadanos que resultaron aprehendidos.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para la fecha de comisión del hecho punible.

En este orden de ideas, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contempla una pena de prisión de un (01) a dos (02) años; siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.

En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 12/12/2007, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para la fecha del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que los ciudadanos BENJAMIN ACOSTA VILLAVICENCIO, ALEJANDRO JOSE CHIRINO YANEZ, ARNALDO JOSE MANZANO REVILLA y KRISTOPER LENNYN LOPEZ CHIRINOS, investigados en el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que el mismo se encuentra prescrito, por la Fiscal Vigésima Primera y Fiscales Auxiliares Vigésimas Primeras del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los investigados ciudadanos BENJAMIN ACOSTA VILLAVICENCIO, Venezolano, de 36 años, cédula V-10.704.736, nació el 17-11-71, soltero, obrero, residenciado en barrio Monte Verde, calle el Tenis, casa número 22. El segundo, ALEJANDRO JOSE CHIRINO YANEZ, Venezolano, de 24 años, cédula V-17.857.447, nació el 6-10-83, soltero, obrero, residenciado en el Callejón Borregales, calle Silva, casa número 221. El tercero, ARNALDO JOSE MANZANO REVILLA, Venezolano, de 28 años, cédula V-14.794.298, nació el 12-10-79, soltero, estudiante, residenciado en barrio Monte Verde, calle Silva con calle Borregales, casa número 19. El cuarto, KRISTOPER LENNYN LOPEZ CHIRINOS, Venezolano, de 18 años, cédula V-19.616.700, nació el 9-8-89, soltero, obrero, residenciado en barrio Monte Verde, calle Ampíes, entre callejón Ampíes y calle Silva, casa número 45, con motivo de la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y a los investigados BENJAMIN ACOSTA VILLAVICENCIO, ALEJANDRO JOSE CHIRINO YANEZ, ARNALDO JOSE MANZANO REVILLA y KRISTOPER LENNYN LOPEZ CHIRINOS y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2007-004720
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000276