REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003267
ASUNTO : IP01-S-2003-003267

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a éste Tribunal, motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO conforme a lo previsto en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito, por el Abg. GUILLERMO JESÚS AMAYA MEDINA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de este Estado.

El presente asunto se instruye contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO MEDINA.

El presente asunto, fue dado por recibido en la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito en fecha 01/02/2014 y recibida por secretaría en fecha 03/02/2014, dándosele entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-003267 en fecha 07/04/2014 y colocada a la vista de la Jueza para proveer.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 30/08/2003 se dio inicio a la averiguación, cuando funcionarios al Comando Regional N° 4, destacamento N° 42, de los Medanos Estado Falcón, momentos que se encontraban en servicios en materia de Seguridad y Orden Publico, en Punto de Control Fijo Alcabala Los Medanos, ubicada en la Carretera Coro-Punto Fijo, sector los Medanos de Coro Estado Falcón, con la finalidad de realizar revisión a los vehículos, avistaron un vehiculo marca Mack, modelo R611SXV, tipo Chuto, COLOR Amarillo, placas 476-VBS, serial de carrocería R611SXV26657, año 1997, el mismo perteneciente al Transporte Primero de Mayo, conducido por un ciudadano de sexo masculino, el cual los funcionarios actuantes le indicaron que se estacionara con la finalidad de realizar una pesquisa de rutina al vehiculo, solicitándole los documentos del mismo, dando como resultado que los mismo se encuentran sin novedad, seguidamente se identifico al ciudadano como DOMINGO ANTONIO MEDINA, de 44 años de edad, residenciado en la calle las Piedras, casa S/N, Estado Falcón.”

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta publica no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es precedente declarar con lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede: Omissis…
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”

Así mismo comenta Eric Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está aprobado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito de representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-S-2003-003267 instruida contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO MEDINA, de 55 años de edad, residenciado en la calle las Piedras, casa S/N, Estado Falcón, de conformidad con el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, NO ES TÍPICO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-S-2003-003267
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000281