REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000606
ASUNTO : IP01-P-2011-000606
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTODEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en el día de hoy 17 de Junio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente los ciudadanos ELY VICENTE MEDINA GONZÁLEZ, CESAR JOSÉ ALFONSO ROMERO, DOUGLAS RENE GARCÍA GONZÁLEZ y RAMSES ANTONIO PULIDO DANGELO, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE FALCON, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los ciudadanos: CESAR JOSE ALFONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.893, de 24 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 05-02-1990, Domiciliado en Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 3, casa 20-20 del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0424-6679413. quedando identificado el segundo de la siguiente manera: DOUGLAS RENE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.702.829, de 31 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 20-10-1982, Domiciliado en Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 9, casa 10-11, del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0412-830.36.39. quedando identificado el tercero de la siguiente manera: RAMSES ANTONIO PULIDO D´ANGELO, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.322, de 29 años de edad, estado civil soltero, de oficio Electricistas, fecha de nacimiento 09-10-1984, Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 9, casa E 17-04, del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0424-6692401. y el ultimo de los nombrados ELY VICENTE MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.166, de 30 años de edad, estado civil casado, de oficio trabajador de la Gobernación del Estado Falcón, Secretaria de Salud, fecha de nacimiento 07-01-1984, Domiciliado en Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 3, casa 20-22, del Municipio Miranda Estado Falcón, teléfono 0414-6036570., ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 20 de Junio de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de los ciudadanos: ELY VICENTE MEDINA GONZÁLEZ, CESAR JOSÉ ALFONSO ROMERO, DOUGLAS RENE GARCÍA GONZÁLEZ y RAMSES ANTONIO PULIDO DANGELO, (ya identificado), por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La obligación asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la asignación del delegado de Prueba y 2.-Prohibición a portar, ocultar y detentar arma de fuego, durante el tiempo que dure la condena
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE FALCON, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos ELY VICENTE MEDINA GONZÁLEZ, CESAR JOSÉ ALFONSO ROMERO, DOUGLAS RENE GARCÍA GONZÁLEZ y RAMSES ANTONIO PULIDO DANGELO.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: CESAR JOSE ALFONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.893, de 24 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 05-02-1990, Domiciliado en Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 3, casa 20-20 del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0424-6679413. quedando identificado el segundo de la siguiente manera: DOUGLAS RENE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.702.829, de 31 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 20-10-1982, Domiciliado en Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 9, casa 10-11, del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0412-830.36.39. quedando identificado el tercero de la siguiente manera: RAMSES ANTONIO PULIDO D´ANGELO, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.322, de 29 años de edad, estado civil soltero, de oficio Electricistas, fecha de nacimiento 09-10-1984, Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 9, casa E 17-04, del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0424-6692401. y el ultimo de los nombrados ELY VICENTE MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.166, de 30 años de edad, estado civil casado, de oficio trabajador de la Gobernación del Estado Falcón, Secretaria de Salud, fecha de nacimiento 07-01-1984, Domiciliado en Urbanización Las Eugenias, quinta etapa, calle 3, casa 20-22, del Municipio Miranda Estado Falcón, teléfono 0414-6036570; por el Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos ELY VICENTE MEDINA GONZÁLEZ, CESAR JOSÉ ALFONSO ROMERO, DOUGLAS RENE GARCÍA GONZÁLEZ y RAMSES ANTONIO PULIDO DANGELO.
Regístrese, diaricese, notifíquese y una vez firme la presente decisión, díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2011-000606
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000288
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