REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001732
ASUNTO : IP01-P-2011-001732

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Estado, Abg. GUILLERMO JESÚS AMAYA MEDINA, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: LUIS ANTONIO GONZALEZ, con motivo de la presunta comisión del delito ROBO-HURTO DE VEHICULO en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 06-04-2011, se da inicio a la presente investigación, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, cuando realizan labores de patrullaje específicamente por la calle principal del sector la cañada, cuando observaron un vehiculo, MARCA CHEVROLET, MODELO P31, COLOR BLANCO, PLACAS XOI517, donde le indicaron al conductor del referido vehiculo que se estacionara, una vez estacionado hicieron una revisión y a su vez realizaron llamada telefónica, al servicio de información policial (SIIPOL), para verificar la placa del mencionado vehiculo, arrojando que el mismo se encuentra solicitado por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Miranda, por el delito de ROBO-HURTO DE VEHICULO, según caso N° E-701875, de fecha 19-08-1996, en vista de esto se procedió a identificar al conductor del vehiculo quien se identifica como PAZ GONZALEZ LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.646.273, de 60 años de edad, el cual fue aprehendido.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito contra la propiedad, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.646.273, de 60 años de edad con motivo de la presunta comisión del delito ROBO-HURTO DE VEHICULO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la fiscalía Segunda del Ministerio Público y al ciudadano investigado. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2011-001732
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000296