REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003168
ASUNTO : IP01-P-2012-003168

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 09 de Junio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano ROBERTH JOSE GUANIPA PEÑA, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: ROBERT JOSE GUANIPA PEÑA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-16.751.057, mayor de edad, de 28 años, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1984, ocupación comerciante, residenciado Parcelamiento Sur Independencia, callejón las Palmas, casa s/n color verde con naranja, 0268-252-8367, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 27 de Febrero de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04 de Octubre de 2012, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: ROBERTH JOSE GUANIPA PEÑA, (ya identificado), por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 27 de Febrero de 2013, se realizó la audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante el lapso de suspensión. 2.- Prohibición de poseer, detentar y distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de OCHO (08) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ROBERTH JOSE GUANIPA PEÑA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ROBERT JOSE GUANIPA PEÑA, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-16.751.057, mayor de edad, de 28 años, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1984, ocupación comerciante, residenciado Parcelamiento Sur Independencia, callejón las Palmas, casa s/n color verde con naranja, 0268-252-8367, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ROBERTH JOSE GUANIPA PEÑA.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y una vez que quede firme, díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2012-003168
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000290