REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007439
ASUNTO : IP01-P-2013-007439
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto el día 14 de Noviembre de 2013, se realizó Audiencia de Oral de Presentación de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YONE RAFAEL MORA PEREZ y JESÚS ENRIQUE ROJAS BRACHO, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMORTOR previsto y sancionados en el artículos 3 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAMÓN CORONEL, donde el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó Primero: al ciudadano YONE RAFAEL MORA PÉREZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de cuatro (04) MESES y le impuso como condiciones: 1.- Realizar una labor Social con el consejo Comunal Sector san Vicente de su localidad, y que sea el mismo consejo Comunal que le imponga la medida que va a cumplir, y que no le entorpezca su labor de trabajo y quien deberá consignar informe de finalización de dicha labor, y con respecto al ciudadano JESÚS ENRIQUE ROJAS BRACHO, antes identificados, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso como se encuentra, en fecha 18-02-2014, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por parte de la Defensora Pública Primera Penal, Abogada CARMARIS ROMERO SURT, mediante el cual consigna Constancia del Consejo Comunal “LA ROSA”, ubicado en el Municipio Buchivacoa, Sector La Rosa, suscrito por el vocero DAMIAN GUILLOTE, titular de la cédula de identidad N° 16.102.204, donde se deja constancia que el ciudadano YONE RAFAEL MORA PEREZ, cumplió con el Servicio Comunitario por el Lapso de Cuatro (04) meses, pintando la Escuela de Primaria La Rosa, por lo que una vez finalizado por parte del ciudadano YONE RAFAEL MORA PEREZ, el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14 de Noviembre de 2013, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito en contra de los ciudadanos: YONE RAFAEL MORA PEREZ y JESÚS ENRIQUE ROJAS BRACHO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMORTOR previsto y sancionados en el artículos 3 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAMÓN CORONEL.
SEGUNDO: En fecha 14 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia oral para oír al imputado y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y se le impuso al Acusado YONE RAFAEL MORA PÉREZ de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Realizar una labor Social con el consejo Comunal Sector san Vicente de su localidad, y que sea el mismo consejo Comunal que le imponga la medida que va a cumplir, y que no le entorpezca su labor de trabajo y quien deberá consignar informe de finalización de dicha labor.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por el Consejo Comunal “LA ROSA”, ubicado en el Municipio Buchivacoa, Sector La Rosa, suscrito por el vocero DAMIAN GUILLOTE, titular de la cédula de identidad N° 16.102.204, donde se deja constancia que el ciudadano YONE RAFAEL MORA PEREZ, cumplió con el Servicio Comunitario por el Lapso de Cuatro (04) meses, pintando la Escuela de Primaria La Rosa, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano YONE RAFAEL MORA PEREZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: YONE RAFAEL MORA PEREZ. Venezolano, mayor de edad, 20 de años de edad, nacido en Dabajuro, fecha 19-08-93 cédula de identidad N° 17.177.636 residenciado, Sector San Vicente, mas adelantes del Sector los chupos, Municipio Buchivacoa, casa sin Numero, casa Franco Mora, cerca, Hijo de Francisco Mora y Gillerma Pérez, teléfono: 0414-699.3030, por el Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMORTOR previsto y sancionados en el artículos 3 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAMÓN CORONEL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano YONE RAFAEL MORA PEREZ.
Regístrese, diaricese, notifíquese. En su oportunidad legal díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
55SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-007439
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000291
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