REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001021
ASUNTO : IP01-S-2004-001021
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
La Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: GOMEZ LUGO ERWIN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.098, natural y residenciado en Coro Estado Falcón, en el Barrio 5 de Julio, Calle Mapararí con Callejón Libertad, Casa S/N, fecha de nacimiento 12-12-1981, de estado civil soltero, de profesión indefinida, con motivo de la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de Mayo del 2004, siendo las 05:15horas de la tarde, se encontraban de servicio en la sede de servicios del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, ubicada den la Avenida Ramón Antonio Medina, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, el funcionario AGENTE: FRANLIN LUGO, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, cuando fue abordado por una ciudadana identificada como MEDINA DE CHIRINOS LISBETH DEL VALLE, quien le informa que en las adyacencias de la sede del Grupo Marzal de Venezuela C.A, ubicado adyacente a ese Circuito Judicial, andaba rondando un ciudadano de tez morena, delgado, pelo abundante en la parte de arriba, quien vestía un suéter y un pantalón blue jeans, el cual se había introducido en su vivienda el día 17 de Mayo del año en curso, en su residencia y le había garrado sus senos, formulando la respectiva denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Falcón, la cual quedo signada bajo el N° G-697-493, por lo cual una vez obtenida dicha información por parte de la mencionada ciudadana el AGENTE FRANKLIN LUGO, procedió a realizar un recorrido en las adyacencias de la sede de ese Circuito Judicial, logrando visualizar al ciudadano GOMEZ LUGO ERWIN JOSE, dándole la voz de alto e identificándose como funcionario policial efectuándole al mismo una revisión corporal incautándole en el pantalón blue jeans que vestía específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho DOS (02) ENVOLTORIOS de tamaño regular, tipo cebollita de material sintético, color transparente contentivos de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de marihuana, por lo cual el funcionario lo aprehende..…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito contra las personas, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto . Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de: GOMEZ LUGO ERWIN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.098, natural y residenciado en Coro Estado Falcón, en el Barrio 5 de Julio, Calle Mapararí con Callejón Libertad, Casa S/N, fecha de nacimiento 12-12-1981, de estado civil soltero, de profesión indefinida, con motivo de la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y al imputado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-S-2004-001021
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000300
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