REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003583
ASUNTO : IP01-P-2014-003583

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En Fecha 30 de mayo 2014, se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: EN LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR CARRIZALITO, CALLE 01, CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, CON ALAMBRE DE PÚA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN LOS SUJETOS APODAOS LOS VALENCIANOS, A FIN DE LOCALIZAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.- ”
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Juez para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal de fecha 20 de Mayo de 2014, en virtud de la Investigación signada con el Nº k-14-0217-00890, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro del Estado Falcón., la cual consta la presente solicitud, de fecha 30/05/2014, de la cual se extrae lo siguiente. “EN LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR CARRIZALITO, CALLE 01, CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, CON ALAMBRE DE PÚA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS SUJETOS APODAOS LOS VALENCIANOS, A FIN DE LOCALIZAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.- ES TODO”
Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesaria la entrada a dicha CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, CON ALAMBRE DE PÚA, EN LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR CARRIZALITO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, en virtud de la Investigación Penal signada con el Nº k-14-0217-00890, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro del Estado Falcón., como consta en el Acta de Investigación de fecha 30/05/2014, del presente asunto, ya transcrita.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, decretan el Inicio de la Investigación, inserta al presente asunto, razón por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: “A una CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, CON ALAMBRE DE PÚA, EN LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR CARRIZALITO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS SUJETOS APODAOS LOS VALENCIANOS, ” a fin de localizar en el interior A FIN DE LOCALIZAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.- ”
Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, a quienes éste Tribunal les autoriza Tal y como lo ha solicitado la representación Fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la Orden Judicial, que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: Ubicado en una CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, CON ALAMBRE DE PÚA, EN LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR CARRIZALITO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS SUJETOS APODAOS LOS VALENCIANOS, ” a fin de localizar en el interior A FIN DE LOCALIZAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.- ”
El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, a quienes éste Tribunal les autoriza Tal y como lo ha solicitado la representación Fiscal en su escrito, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble antes descrito, a fin de localizar en el interior A FIN DE LOCALIZAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO”. Que guarden relación con la investigación iniciada, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, a quienes éste Tribunal autoriza Tal y como lo ha solicitado la representación Fiscal en su escrito, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón; con sede en la Ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, CON ALAMBRE DE PÚA, EN LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR CARRIZALITO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS SUJETOS APODAOS LOS VALENCIANOS, ” a fin de localizar en el interior ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO. Dicha visita será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, a quienes éste Tribunal les autoriza Tal y como lo ha solicitado la representación Fiscal en su escrito., para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial.-





Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIO,
ABG. RAMON LOAIZA

ASUNTO: IP01-P-2014-003583
RESOLUCIÓN PJ0032014000039











































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003583
ASUNTO : IP01-P-2014-003583

ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 3CO-08-2014
SE HACE SABER
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a cargo de la Juez JOSE ANTONIO SALINAS, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 1, 2, 5, 6, 19, y 264 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo requerimiento efectuado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público y habiéndose cumplido con las exigencias y extremos de ley, ORDENO LA ENTRADA y REGISTRO del siguiente inmueble: CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, CON ALAMBRE DE PÚA, EN LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR CARRIZALITO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS SUJETOS APODAOS LOS VALENCIANOS, ” a fin de localizar en el interior ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.- que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal Nº k-14-0217-00890, Dicha visita será realizada por quienes suscriben la solicitud, acompañados de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, a quienes éste Tribunal les autoriza Tal y como lo ha solicitado la representación Fiscal en su escrito., quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Los FUNCIONARIOS comisionados, deberán identificarse con sus credenciales al momento de la práctica de la orden judicial y estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial.
Vigencia: La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días contados a partir de la presente fecha y sólo es válido para un (1) registro.

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES
SANTA ANA DE CORO, 2 DE JUNIO DE 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003583
ASUNTO : IP01-P-2014-003583
OFICIO Nº: 3CO- 629-2014

CIUDADANO (A):
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO FALCÓN
SU DESPACHO.-


Mediante el presente me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 3CO-08-2014, en relación al presente asunto.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,



ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL