REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002112
ASUNTO : IP01-P-2014-002112
AUTO MOTIVANDO SOLICITUD DE ANULACIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL
Recibido escrito interpuesto por el Abogado SALVADOR GUARECUCO cordero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.203.872, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 101.837, con domicilio Procesal en la Calle Falcón con Calle Flacón con calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Ofic. N 07. Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda. Parroquia San Gabriel, Estado Falcón, actuando como Defensor privado del imputado ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, mediante el cual señala:
“….Por medio de la presente escritura, estoy solicitando en nombre de mi defendido, en su condición de AGRAVIADO, la PROTECCION Y TUTELA JUDICIAL DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.numeral 3°, lesionados inmediata y directamente por ACTUACIONES DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL ESTADO FALCON, A CARGO DEL ABOGADO NEUCRATES LABARCA, con domicilio en Coro, Municipio MIRANDA del Estado Falcón, y con dirección procesal en LA AVENIDA MANAURE CON AVENIDAD RUIZ PINEDA, EDIFICIO DEL MINISTERIO PUBLICO EN CORO ESTADO FALCON, por estar siendo actualmente afectado y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de mi representados al haber sido presentado el acto conclusivo de ACUSACION FORMAL SIN HABER SIDO ESCUCHADA OPORTUNAMENTE EN FASE PREPARATORIA TAL COMO FUE SOLICITADO POR ESTA DEFENSA TECNICA EN FECHA 24 DE MARZO DE 2014,
CAPITULO 1
DE LOS ACTOS PROCESALES
• En fecha 08 de Marzo de 2014, el ciudadano ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA y STHEFERNNSON NICLOAS CAMPO SEMECO, fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Miranda (POLIMIRANDA) del Estado Falcón.
• En fecha 10 de Marzo de 2014, fueron puestos a la Orden del Tribunal Tercero en Funciones de Control, siendo presentados por presuntamente estar incursos en los delitos de robo de VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de robo de vehiculo automotor en concordancia con el agravante, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la misma norma y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, para el ciudadano sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones para el ciudadano ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, Así mismo acuerda el prenombrado Tribunal Con lugar la Solicitud Fiscal por lo que se decreto medida de privación preventiva de libertad en contra de mi representado.
• En fecha 24 de Marzo de 2014, esta defensa diligentemente
solicito una serie de diligencias de investigación, entre las cuales se encontraba la SOLICITUD DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADO ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 132, en concordancia con el articulo 49.ordinal 3° de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela
• En fecha 10 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentación del Circuito Judicial Penal EL CONTROL JUDICIAL DE FECHA 24 DE MARZO 2014, de conformidad con el articulo 51 de la de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
• En fecha 22 de Abril de 2014, se presento acusación formal por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en contra del ciudadano ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, sin tomar en cuenta que esta defensa había solicitado la declaración del imputado en la FASE PREPARATORIA, quedando mi defendido en un estado de indefensión.-
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2014. POR ESTAR EN PRESENCIA DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS QUE ESTA SIENDO VICTIMA EL CIUDADANO ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA (ARTICULO 25, 26 Y 49.3 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCATENADO CON LOS ARTICULOS 132,174 Y 175 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)
El quebrantamiento de normas constitucionales deben ser analizados por el Juez de Control, ante la grotesca violación de los derechos deducidos en el presente escrito, debe pues el juez aplicar el principio iura novit curia, es decir la presunción legítima de que el juez sabe, entiende y aplica el derecho, lo cual no debe verse mermado en el presente proceso, pues lo único que se evidencia de las actas procesales es que se violentó la asistencia, acceso y representación del imputado a actos de vital importancia (NO SE LLEVO A CABO DE DECLARACION DE LOS IMPUTADOS EN FASE PREPARATORIA), sin poder ejercer los principios básicos del proceso penal, lo cual hace susceptible el acto impugnado de nulidad absoluta.
Ahora bien, es importante señalar que las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para proteger sus derechos en el decurso de un Proceso. Ellas arrancan de la misma Constitución, pues, toda actividad procesal que se realice fuera del debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. Por lo que la Nulidad Absoluta no surgen de aquellas concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado, la Nulidad ha de manifestarse como efecto de una lesión esencial al acto procesal, y que esta tenga relación con el derecho de defensa o el debido proceso.
En este caso el Ministerio Público representada por Fiscal Segunda del Ministerio Público, en su facultad de ejercer la acción penal ACUSA FORMALMENTE A MI DEFENDIDO, sin realizar las Diligencias de Investigación solicitadas oportunamente por esta defensa, entre las cuales se encontraba la SOLICITUD AMPLIADA DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, EN LA FASE PRPARATORIA DEL PROCESO, DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL QUE PROTEJE A MI DEFENDIDO Y QUE SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ARTICULO 49 NUMERAL 3° DE LACARTA MAGANA, DERECHO VULNERADO FLAGRANTEMNETE POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.-
Con respecto a este derecho esta defensa quiere hacer las siguientes:
LA DECLARACIÓN DEL IMUPUTADO
HILDEMARO GONZALEZ MANZUR en su libro de la Declaración del Imputado, expresa que ésta se encuentra protegida por garantías constitucionales y el acto debe realizarse por el cumplimiento de ciertas formalidades cuyo desacato nulifica la declaración y a título de ejemplo se coloca de relieve que el Articulo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39.945 de Fecha 15 de Junio de 2012, Léase 6078, prescribe la importancia de la declaración del imputado durante la investigación EN ESTE CASO, o durante la etapa intermedia.
En síntesis, el legislador Venezolano al adoptar el sistema acusatorio, en el Artículo 132 del Decreto con Rangos Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39345 de Fecha 15 de Junio de 2012, léase 6078, prescribió que si el imputado, ha sido aprehendido declarara ante el Juez de Control y ante el Ministerio Público si se encontrare en libertad, con lo cual se desprende que fue eliminada la declaración del imputado en sede policial Por tanto, puede inferirse que el imputado es un sujeto procesal, con una dimensión activa en el proceso, pues al declarar, corno ya se expuso en este estudio, tiene derecho a solicitar que se efectúen actos de investigación a objeto de recolectar elementos de convicción para apoyar su defensa, e incluso si su versión rendida sobre los hechos no llegase a ajustarse a la realidad no corre el riesgo que sea valorada como prueba en su contra, ni corno indicio de culpabilidad.
No obstante, JOSÉ ALBERTO REVILLA GONZÁLEZ (2000) AL REFERIRSE AL IMPUTADO COMO OBJETO DE PRUEBA, enfatiza que el interrogatorio (declaración del imputado) constituye un acto complejo, el cual puede bifurcarse no solo a perfiles defensivos sino también de investigación y del que eventualmente el Juez puede tener como elementos de convicción.
Conforme a los principios y granitas constitucionales y la diversa doctrina jurisdiccional del Tribunal supremo e incluso del Ministerio Publico (informe anual del Ministerio Publico tomo 3 Pág. 206-207, el fiscal del Ministerio Público que lleve la investigación debe citar al imputado para que rinda declaración antes de la acusación. No hacerlo y formular acusación implica un quebrantamiento del Derecho a la Defensa). El imputado tiene Derechos a dar una versión y solicitar diligencias que si son pertinentes y útiles deben realizarse y si son negadas deben motivarse, RECURSO IP01-R-2013-000164 CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON CON PONENCIA DE GLENDA OVIEDO, Y RECURSO IPOI-P2013400231 CON PONENCIA DE LA MISMA JUEZA MAGÍSTRAD4 CAUSA PRINCIPAL 1P01-P- 2012-004373, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CORO.
ES POR ELLO QUE LA VIOLACION FLAGRANTE DE LA QUE HA SIDO VICTIMA EL ACUSADO DE AUTOS CITAMOS LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 175 DE LA MISMA NORMA ADJETVA PENAL QUE SEÑALA: “....o las que Implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales establecidas en este código...a..LA Constitución….“, PRODUCE PUES LA VIOLACION A GARANTIAS Y DERECHOS DE RANGO CONSTITUCIONAL COMO ES EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DERECHO A SER OÍDO, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CORO ESTADO FALCON, EN FECHA 22 DE ABRIL DE 2014.
CAPITULO III
DEL PETITUM
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidos por esta defensa, es por lo que solicito LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN FECHA 22 DE ABRIL DE 2014, EN CONTRA DE ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, Y ASI MISMO SEA APLICADA CORRECTAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEJANDO SIN EFECTO E INEXISTENTE DICHO ACTO DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, GARANTIZANDO LA TUTELA JURIDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO A ESTE CIUDADANO QUE AUN EN LA FASE PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA MANTIENE SE ESTADO DE INOCENCIA.
DICHA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA POR PARTE DE ESTE TIBUNAL, DE OFICIO DEBE REPONER LA CAUSA NUEVAMENTE A FASE PREPARATORIA PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO ARTÍCULO 49.3 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
OTRO PETITORIO
POR ULTIMO SOLICITO A ESTE TRIBUNAL DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACIÓN QUE COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR O PARALIZACIÓN DE LOS LAPSOS DE LA FASE INTERMEDIA, A LOS EFECTOS DE VENTILAR ESTA NULIDAD ABSOLUTA QUE ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER ACTO LEGAL, YA QUE LA DENUNCIA ES POR UNA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN FASE PREPARATORIA.
HACEMOS FORMAL CONSIGNACIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 24 DE ABRIL DE MARZO 2014 ENTRE LAS CUALES SE ENCONTRABA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN AMPLIADA DEL IMPUTADO DE AUTOS. ASÍ MISMO SE CONSIGNA COPIAS DE LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL DE LA FECHA PRENOMBRADA, PRESENTANDO EN 19 DE MARZO 2014.-
1. DILIGENCIAS SOLICITADAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 24 DE ABRIL DE MARZO 2014 ENTRE LAS CUALES SE ENCONTRABA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN AMPLIADA DEL IMPUTADO DE AUTOS.
2. SE CONSIGNA COPIAS DE LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL DE LA FECHA PRENOMBRADA, PRESENTANDO EN 19 DE MARZO 2014.-
Sobre la solicitud de la Defensa Privada y de la revisión de la causa este Juzgador antes de pronunciarse, debe señalar lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
.- En fecha 10 de Marzo de 2014, se recibió por ante este Tribunal de Control en funciones de guardia, solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante la cual pone a la orden del Despacho a los ciudadanos STHFENNSON NICOLAS SEMECO, Por la presunta comisión el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el agravante, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el articulo 286 del COPP. Y para el imputado WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL precalifico el delito de USO FACCIME DE ARMA DE FUERGO previstos y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y El Control De Arma Y Municiones. Todos ellos en consonancia con el Artículo 87 de la norma sustantiva penal que prevé la concurrencia de delitos para que se fije audiencia oral.
EN FECHA 10 DE MARZO DE 2014, este Tribunal de Control recibe las actuaciones y ordena fijar audiencia oral de presentación para el día 10 de Marzo de 2014 a las 4:30 de la Tarde.
EN FECHA 10 DE MARZO DE 2014, se celebra audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual los ciudadanos STHFENNSON NICOLAS SEMECO Y WEFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, impuestos de sus derechos Constitucionales y Procesales, se acogen al precepto constitucional y manifiestan su voluntad de declarar. Ante el Tribunal de Control; este TRIBUNAL TWERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del articulo 242 ejusdem a los imputados STHEFENNSON NICOLAS CAMPO SEMECO, precalifico el delito como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el agravante, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el articulo 286 del COPP. Y para el imputado WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL precalifico el delito de USO FACCIME DE ARMA DE FUERGO previstos y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y El Control De Arma Y Municiones. Todos ellos en consonancia con el Artículo 87 de la norma sustantiva penal que prevé la concurrencia de delitos, SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa. CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION Líbrese el oficio correspondiente a la Comunidad Penitenciaria de Coro para que reciban a los ciudadanos STHEFENNSON NICOLAS CAMPO SEMECO Y WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, en calidad de detenido. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Siendo las 05:41 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.
EN FECHA 13 DE MARZO DE 2014, se recibo escrito de los ciudadanos JOSEFINA MUSTIOLA Y ROBERTH JOSÉ WEFFER NOGUERA, en su carácter de padres de ciudadano WEFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, solicitando la designación de los abogados privados SALVADOR GUARECUCO y EURO COLINA, como defensores privados del ciudadano WEFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL.
EN FECHA 18 DE MARZO 20 DE 2014, se recibe escrito por los ciudadanos, SALVADOR GUARECUCO y EURO COLINA, en su carácter de defensores privados designados por el progenitor del imputado WEFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL. Solicitando ser juramentados.-
EN FECHA 18 DE MARZO 20 DE 2014, los Abogados EURO COLINA LOPEZ Y SALVADOR GUARECUCO CORDERO. Prestan el juramento de Ley ante este Tribunal de Control. Como Defensores privados del imputado WEFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL.
EN FECHA 18 DE MARZO DE 2014, el Abogado AGUSTÍN CAMACHO. Presta el juramento de Ley ante este Tribunal de Control. Como defensor privado del imputado STHEFERSON CAMPOS.
EN FECHA 19 DE MARZO DE 2014, se recibe escrito de los abogados SALVADOR GUARECUCO y EURO COLINA, solicitando copias certificadas,
EN FECHA 20 DE MARZO DE 2014, se recibe escrito del abogado EURO COLINA, en su defensor privado del ciudadano ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, solicitando acuerde traslado medico.-
En fecha 20 de Marzo de 2014, se recibe escrito del abogado SALVADOR GUARECUCO, solicitando copias certificadas,
En fecha 20 de Marzo de 2014, se recibe escrito del abogado EURO COLINA, solicitando copias certificadas.
En fecha 27 de Marzo de 2014, se publica el auto motivado de la decisión dictada en fecha 10/03/2014 durante la audiencia oral de presentación.
En fecha 28 de Marzo de 2014, recibe escrito del abogado SALVADOR GUARECUCO, solicitando acuerde traslado medico.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, recibe escrito del abogado SALVADOR GUARECUCO, solicitando acuerde traslado a la medicatura Forense.-
En fecha 09 de Abril de 2014, se recibe escrito del abogado EURO COLINA, solicitar copias simples y certificadas del auto de privativa de libertad.-
En fecha 10 de Abril de 2014, se recibe escrito del abogado EURO COLINA, solicitar rueda de reconocimiento del imputado.-
En fecha 10 de Abril de 2014, se recibe escrito del abogado EURO COLINA, solicitando traslado medico de su defendido.-
En fecha 10 de Abril de 2014, se recibe escrito del abogado SALVADOR GUARECUCO, notificando a este tribunal que en fecha 24 de Marzo del 2014, que esta defensa solicito la practica de diligencias basados en los artículo 287, del COPP y 49 y 51 de Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; investigación llevada a cabo por ante el la fiscalia Segunda del Ministerio Público, que consisten en:
1. declaración ampliada del imputado ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, por considerarla útil y necesaria.
2. declaración de los funcionarios actuantes oficial (PMM) Adalberto Sibada, Oficial Yormar Peña y los funcionarios de apoyo oficial agregado (PMM) Juan Chirinos y el oficial (PMM) Jameson Castellano, por considerarla útil y necesaria.-
Hasta la presente fecha no ha dado respuesta sobre dicha solicitud estando trascurriendo el lapso de esta fase preparatoria causándole un estado de indefensión al imputado, por lo que solicito se ejerciera el control judicial, sobre la solicitud de diligencia de investigación.-
En fecha 11 de Abril de 2014, se emite auto fijando rueda de reconocimiento para el día lunes 14 de abril del año 2014 a las 3:00pm.-
En fecha 14 de Abril de 2014, se difiere y fijar el acto de rueda de reconocimiento para el día 21/04/2014.-
En fecha 22 de Abril de 2014, se recibe por ante la U.R.D.D. de esta sede Judicial, escrito contentivo de ACUSACIÓN FISCAL contra los ciudadanos STHEFENNSON NICOLAS CAMPO SEMECO Y WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL.- por estar presuntamente incursos en los delitos de robo de VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de robo de vehiculo automotor en concordancia con el agravante, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la misma norma y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, para el ciudadano sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones para el ciudadano ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA.-
En fecha 24 de Abril de 2014, se recibe experticia medico legal Nº 796, practicada al ciudadano ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA.-
En fecha 02 de Mayo de 2014, se recibe por ante la U.R.D.D. de esta sede Judicial, escrito contentivo de escrito del abogado SALVADOR GUARECUCO, en su carácter de defensor privado del ciudadano, ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA. Constante de once (11) folios útiles solicitud de nulidad absoluta de la acusación Fiscal, asimismo solicita la no fijación de la audiencia preliminar o paralización en la fase intermedia.-
En fecha 02 de Mayo de 2014, se recibe actuaciones complementarias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, relacionadas con solicitud de traslado medico.-
En fecha 03 de Mayo de 2014, se acuerda el traslado medico.-
En fecha 03 de Mayo de 2014, se reciben actuaciones complementarias del juzgado Quinto de Control.-
En fecha 05 de Mayo de 2014, se recibe actuaciones complementarias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, relacionadas con solicitud de traslado medico.-
En fecha 05 de Mayo de 2014, se acuerda evaluación psiquiatra al ciudadano ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA.-
En primer lugar, sobre lo antes expuesto, debe este Juzgador señalar el contenido de los artículos 132 y 133 del texto adjetivo penal, respectivamente:
Oportunidades. El imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, se notificará inmediatamente al Juez o Jueza de Control para que declare ante él o ella, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado o imputada lo solicite para nombrar defensor o defensora.
Durante la etapa intermedia, el imputado o imputada declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez o Jueza.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.
El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.
ART. 133—Advertencia Preliminar. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.
Asimismo, prevé el artículo 287 eiusdem:
Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
Se observa en la presente causa que durante la audiencia oral de presentación de fecha 10 de Marzo de 2014, el Tribunal este Control, dio cumplimiento a la normativa legal imponiendo a los ciudadanos STHEFENNSON NICOLAS CAMPO SEMECO Y WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, de sus derechos constitucionales y procesales, toda vez que el ciudadano WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, manifestó voluntariamente su deseo de querer declarar, mientras que el ciudadano STHEFENNSON NICOLAS CAMPO SEMECO manifestó voluntariamente su deseo de que no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
En tal sentido, dispone el texto adjetivo penal, que el imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso, no obstante a ello, igualmente señala la norma de manera taxativa en el primer aparte, la oportunidad para el imputado o imputada de rendir declaración, una vez que haya sido aprehendido o aprehendida, es ante la Jueza o Juez de Control, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión.
Por otra parte se desprende de las actas procesales que, efectivamente la Defensa Privada del ciudadano WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, durante la fase de investigación, requirió al Ministerio Publico, representada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Titular de la Acción Penal, mediante escrito recibido en ese Despacho Fiscal, en fecha 24 de Marzo de 2014, presentado por del abogado SALVADOR GUARECUCO, defensor privado del ciudadano WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, solicitud de sobre la practica de diligencias, basado en los artículo 51 de Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 287, del COPP; tales como la declaración ampliada del imputado ROBERTH DANIEL WEFFER MUSTIOLA, por considerarla útil y necesaria. Así como la Declaración de los funcionarios actuantes oficial (PMM) Adalberto Sibada, Oficial Yormar Peña y los funcionarios de apoyo oficial agregado (PMM) Juan Chirinos y el oficial (PMM) Jameson Castellano, por considerarla útil y necesaria. Solicitud sobre la cual el Despacho Fiscal representada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, no realizo ningún pronuncio ni para acordarlas ni para negarlas en el lapso legal correspondiente y habiendo trascurriendo el plazo de la fase preparatoria, el Despacho Fiscal representada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico ha causado un estado de indefensión al imputado.-
Estima quien aquí decide que en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, se establecen las oportunidades para que los imputados e imputadas rindan sus respectivas declaraciones, pero en el caso en particular, la Defensa ha propuesto tomar las declaraciones a su representado como diligencia de investigación en aras de garantizar su coartada de Defensa, lo cual se extrae: “por considerarla útil y necesaria…”, debiendo en todo caso señalar, que se trataba de un requerimiento de la Defensa como diligencia de investigación a favor de su representado.
Expuesto lo anterior, dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en Todo Estado y Grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley….”.
Del mismo modo disponen los artículos 174 y 175 del texto adjetivo penal: “Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. ART. 175. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”, es por lo que sobre la normativa legal transcrita, estima quien aquí decide que el ciudadano imputado ROBERTH DANIEL WEFFFER MUSTIOLA, no tuvo la oportunidad de garantizar completamente su defensa durante la fase preparatoria en el presente proceso penal, es por ello que se considera procedente en Derecho la solicitud de la Defensa Privada de decretar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentada en fecha 22/04/2014, y recibida en este Tribunal en el presente misma fecha.-
En tal sentido, siendo que se contempla en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el régimen de nulidades, específicamente en el artículo 179 establece lo siguiente: “Declaración de Nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renuevan…”, es por lo que a solicitud de la Defensa, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreta es en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se trata del DERECHO A LA DEFENSA, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación a los fines de que se tome la declaración al imputado ROBERTH DANIEL WEFFFER MUSTIOLA, Así como la Declaración de los funcionarios actuantes oficial (PMM) Adalberto Sibada, Oficial Yormar Peña y los funcionarios de apoyo oficial agregado (PMM) Juan Chirinos y el oficial (PMM) Jameson Castellano, por considerarla útil y necesaria, en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 22/04/2014 en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreta es en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se trata del DERECHO A LA DEFENSA, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación a los fines de que se tome la ampliación de la declaración al ciudadano imputado ROBERTH DANIEL WEFFFER MUSTIOLA, Así como la Declaración de los funcionarios actuantes oficial (PMM) Adalberto Sibada, Oficial Yormar Peña y los funcionarios de apoyo oficial agregado (PMM) Juan Chirinos y el oficial (PMM) Jameson Castellano, por considerarla útil y necesaria, acto éste que se realizará el día VIERNES SEIS (06) DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de controlar dicho acto procesal el mismo se realizará ante este Tribunal Tercero de Control conforme lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo que los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, se le otorgan quince (15) días continuos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contados a partir de su notificación, para continuar con la investigación en el presente proceso y garantice a los ciudadanos imputados STHEFENNSON NICOLAS CAMPO SEMECO Y WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, el Derecho a la Defensa. Y así se decide.-
En Segundo lugar, en ocasión a la solicitud de la Defensa sobre: “…QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR O PARALIZACION DE LOS LAPSOS DE LA FASE INTERMEDIA, A LOS EFECTOS DE VENTILAR ESTA NULIDAD ABSOLUTA QUE ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER ACTO LEGAL,...”, se decreta SIN LUGAR en atención al pronunciamiento dictado por este Tribunal Tercero de Control en ocasión al declarar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, por cuanto se ordena retrotraer el presente proceso a la fase de investigación, en aras de garantizar precisamente el derecho de Defensa de los ciudadanos imputados de autos, siendo que el presente mandamiento judicial, no comporta que en la causa se fije audiencia preliminar y continúe en fase intermedia, por tal motivo es inoficioso ordenar paralizar los lapsos en el presente proceso penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por el abogado SALVADOR GUARECUCO, defensor privado (debidamente juramentado ante este Tribunal), Abogado en ejercicio, actuando como Defensor Privado del Imputado WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, titular de la cédula de identidad V–25.613.318, de 18 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 22-08-1995 , estudiante de Contaduría Publica, domiciliado en la Vela Sector el Castillo casa Amarilla al lado de la Licorería Costa Mar , hijo de Roberth Weffer y Josefina Mustiola, en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 22/04/2014, en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreta es en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se trata del DERECHO A LA DEFENSA, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación a los fines de que se tome a la ampliación de la declaración a los ciudadanos imputado ROBERTH DANIEL WEFFFER MUSTIOLA, Así como la Declaración de los funcionarios actuantes oficial (PMM) Adalberto Sibada, Oficial Yormar Peña y los funcionarios de apoyo oficial agregado (PMM) Juan Chirinos y el oficial (PMM) Jameson Castellano, por considerarla útil y necesaria, ACTO ÉSTE QUE SE REALIZARÁ EL DÍA VIERNES SEIS (06)DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de controlar dicho acto procesal el mismo se realizará ante este Tribunal Tercero de Control conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo que los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, se le otorgan quince (15) días continuos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contados a partir de su notificación, para continuar con la investigación en el presente proceso y garantice a los ciudadanos imputados, STHEFENNSON NICOLAS CAMPO SEMECO Y WEFFFER MUSTIOLA ROBERTH DANIEL, del Derecho a la Defensa. SEGUNDO: En ocasión a la solicitud de la Defensa sobre: “…QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR O PARALIZACION DE LOS LAPSOS DE LA FASE INTERMEDIA, A LOS EFECTOS DE VENTILAR ESTA NULIDAD ABSOLUTA QUE ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER ACTO LEGAL,...”, se decreta SIN LUGAR en atención al pronunciamiento dictado por este Tribunal Tercero de Control en ocasión a declarar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, por cuanto se ordena retrotraer el presente proceso a la fase de investigación en aras de garantizar precisamente el derecho de Defensa de los ciudadanos imputados de autos, el presente mandamiento judicial, no comporta que en la causa se fije audiencia preliminar y continúe en fase intermedia, por tal motivo es inoficioso ordenar paralizar los lapsos en el presente proceso penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las todas las partes del contenido del presente fallo. Líbrese las boletas correspondientes a los ciudadanos para el día VIERNES SEIS (06) DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS SECRETARIO DE SALA,
RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCIÓN Nº PJ0032014000042.-