REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2014.-
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002233
ASUNTO : IP01-P-2014-002233


AUTO MOTIVADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Despacho Judicial publicar pronunciamiento en ocasión a decisión dictada en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 15 de Marzo de 2014, en la causa seguida a los ciudadanos ISMAR SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 10/03/1988, sector sabana larga, calle 4, diagonal a asados goyo, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-18.292795, teléfono 0426-965-0646. ALAIN LOIZA, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, nació el 03/07/1994, sector sabana larga, calle 11, al lado del pozo pedro camorra, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.925 teléfono: 0414-684-6194. KENDRY CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, nació el 11/06/1993, sector sabana larga, calle 4, diagonal a la dulcera, casa Nº 32, titular de la cédula de identidad V-24.718.345 teléfono: 0424-622-5540. JOSE LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, nació el 21/07/1995, sector sabana larga, entre calle 3 y 2, diagonal al sobador Simón Amaya, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.926 teléfono: 0426-301-8886 (novia). JESUS GARCES, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 08/12/1987, sector sabana larga, calle 5, atrás del ambulatorio, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-20.295.911 teléfono: 0424-682-8915. Por solicitud de la Fiscalía 21 del Ministerio Público representada por la ABG. YAMILET MOLINA, quien imputa a los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES. Solicito la destrucción de la Droga, la incautación de los teléfonos celulares y de conforme al artículo 193 de la Ley de Drogas y consignó en 15 folios actuaciones complementarias de investigación. Solicito se decrete Privación de Libertad de conformidad en lo previsto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1. ISMAR SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 10/03/1988, sector sabana larga, calle 4, diagonal a asados goyo, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-18.292795, teléfono 0426-965-0646.
2. ALAIN LOIZA, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, nació el 03/07/1994, sector sabana larga, calle 11, al lado del pozo pedro camorra, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.925 teléfono: 0414-684-6194.

3. KENDRY CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, nació el 11/06/1993, sector sabana larga, calle 4, diagonal a la dulcera, casa Nº 32, titular de la cédula de identidad V-24.718.345 teléfono: 0424-622-5540.

4. JOSE LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, nació el 21/07/1995, sector sabana larga, entre calle 3 y 2, diagonal al sobador Simón Amaya, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.926 teléfono: 0426-301-8886 (novia).


5. JESUS GARCES, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 08/12/1987, sector sabana larga, calle 5, atrás del ambulatorio, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-20.295.911 teléfono: 0424-682-8915


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-


En el día de hoy; 3:45 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír a los imputados, se constituyó el Tribunal a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia del secretario ELY HIDALGO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, así como los imputados KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES E ISMAR SANGRONIS. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a los imputados si tenían abogados de confianza respondiendo que si todos los imputados, los cuales hacen acto de presencia los Abogados JOSE GREGORIO SALOM, MOISES TORRES RIVERO Y MOISES TORRES ROBLES, previa juramentación por auto separado. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Pido se decrete Privación de Libertad de conformidad en lo previsto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES. Solicito la destrucción de la Droga, la incautación de los teléfonos celulares y de conforme al artículo 193 de la Ley de Drogas y consignó en 15 folios actuaciones complementarias de investigación. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del COPP. El primero Manifestó llamarse ISMAR SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 10/03/1988, sector sabana larga, calle 4, diagonal a asados Goyo, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-18.292795, teléfono 0426-965-0646. El segundo Manifestó llamarse ALAIN LOIZA, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero, nació el 03/07/1994, sector sabana larga, calle 11, al lado del pozo pedro camorra, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.925 teléfono: 0414-684-6194. El tercero Manifestó llamarse KENDRY CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, nació el 11/06/1993, sector sabana larga, calle 4, diagonal a la dulcera, casa Nº 32, titular de la cédula de identidad V-24.718.345 teléfono: 0424-622-5540. El cuarto Manifestó llamarse JOSE LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, nació el 21/07/1995, sector sabana larga, entre calle 3 y 2, diagonal al sobador Simón Amaya, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.608.926 teléfono: 0426-301-8886 (novia). Y El quinto Manifestó llamarse JESUS GARCES, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, nació el 08/12/1987, sector sabana larga, calle 5, atrás del ambulatorio, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-20.295.911 teléfono: 0424-682-8915. El Juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputado manifestaron: “ NO DESEAMOS DECLARAR”. Se le concedio la palabra a la defensa Privada ABG. MOISES TORRES RIVERO y expuso: “beunas tardes esta defensa tecnica niega rotundamente todos los elemntos de conviccion que presenta la representancion fiscal, solcito al tribunal darle lectura al acta polcial que esta consignada en el expediente, tengamos mucha atencion en esta acta, no hay precencia de testigos en ese procedimiento, el porque hago esta lectura es porque hay mucha incoherencia en la acusacion que hace el ministerio publico y el procedimeinto que hay ahí, ahí que tener en cuenta que ahí abordaron 3 ciudadanos cuando supuestamente son 5, que presumimos ahí ciudadano juez, que no todos podemos estar incurso en el delito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, se habla de coautoria es cuando yo mando a vender la droga o financiando, no tenemos fisicamente quien tiro la droga o quien la arrojo, se hacen observaciones que estamos incurriendo en un error oporque si el ciudadano mencionado ismar sangronis y alain loaiza esos dos ciudadanos ya estaban en el vehiculo, entonces ya nosotros no podemos involucrar en el delito a todos ellos, el ciudadano ismar y alain le dan la cola a las personas que van detrás, hay una evidencia clara que dos personas iban atrás, quie podemos presumir que la droga es de los 5? Osea desconocen , la cantidad o riesgo por eso es que niego los delistos que se le imputan a todos, no hay testigos y no sabemios de donde salio la droga, hay una incoherencia quien cargaba la droga, hay una version de la policia que dice que la lanzaron pero no hay testigos, no hay el delito como tal, tenemos que ser mas claros como tal, con el delito de peculado de uso que el señor es chofer de la instituciion pero en este pais le dan los carros y se los asignan para llevarselos a su casa, niego ese cargo tambien, tampoco tiene privativa de libertad el forjamiento de documentios falsos,ahora si abordaron por donde se abordaron? Tampoco son claros las actas policiales, hablamos de 30gr que es una cantidad poca, es por eso que esta defensa se opone y le solciita a este tribunal una medida menos gravosa ya sea en una presentacion periodica, tambine contemplamos la cantidad de droga, entonces no podemos imponer una pena de trafico entonces aquí hay una presuncion de inocencia” expone el ABG. JOSE SALOM: esta representacion de esos 5 jovenes por el presunto delito que le imputa la representacion fiscal, niega y rechaza todo tipo de acusaciones por la cual se le imputa, nos estamos basando en como sucedieron los hechos voy hacer un resumen en cuanto a la acyuacion policial, la representacion fiscal se basa en las actuaciones policiales, se puede notar ahí una incoherencia en la cantidad de sujetos, porque habla de 3 sujetos y yo me pregunto si hay una actitud sospechosa porque no hacen el procedimeinto para aprenderlos, aquí hay uno de los 5 jovenes que no se encontraba en el hecho jesus garces dice que iba camiando cuando le llega la policia y le dice que se monte, hay que tener claro una situacion la representancion fiscal habla de una de evidencias como delulares, carteras entre otros pero no son elemntos de conviccion, y si hablamios de 583 entre 3 personas no salen con mucho dinero entre los 3, las responsabilidades son indiviudales no podemos decir que 20 manos lanzaron la sustancia. Por otra parte lo expuesto por la representanciion fiscal estos jovenes son humildes, y al joven que me dirijo no le leen ni sus derechos y cuando llegan a la comandancia hablan de 5 personas que estan incursas en el delito, es por eso que esta representancion tecnica solicita la nulidad del acta polcial como a su vez no estan claras los presupuesto del articulo 236 numeral 2 en razon a esto solicito la libertad de estos ciudadanos, basados que la representacion fiscal dicen que actuan de buena fe, y que mantener estos 5 jovenes en medida de aseguramiento por la presuncion de peligro de fuga no esta dada, esta representancion solciita si no se da la libertad una presentacion cada 8 dias. El Juez, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y a analizar breve y sucintamente los elementos de convicción corrientes en el expediente, compartiendo la precalificación Fiscal anunciada por el Ministerio Público. Una vez que analizó los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dio a conocer la dispositiva de la decisión la cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES Y ISMAR SANGRONIS. Por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordena la Destrucción de la Droga, conforme al artículo 193 de la Ley de Drogas y la incautación preventiva de los celulares y el dinero. Quedan notificadas las partes de la presente decisión la cual se publicará in extenso por auto separado. Se acuerdan dos juegos de copias certificadas por la defensa y copias certificadas por parte de la representación fiscal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Siendo las 5:08 de la tarde concluye el acto. Es todo y firman.


HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A los imputados se les atribuyen la presunta autoría o coautoria o participación o presunta comisión en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1. ACTA POLICIAL. DE fecha 13 de Marzo de 2014. SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGRE DENNY ADRIANZA, OFICIAL, OFICIAL JARVIWS PEREIRA, FUNCIONARIOS DE APOYO, SUPERVISOR JOSE SUAREZ, OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO OFICIAL MAIKELL BARRERA.-
“Esta misma fecha, siendo las 16:00 horas de la tarde del día de hoy 13/03/2014, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL AGREGADO DENNY ADRIANZA titular de la cedula de identidad Nro. 13.724.806, Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D. I. E. P.) de Poli falcón, quien de conformidad a la establecido en los Artículos 113, 114, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy Jueves 13 de Marzo del año en curso, me encontraba de recorrido en vehículo particular conducido por el funcionario OFICIAL JARVIS PEREIRA, en varios sectores del Municipio Colina, al momento que nos trasladábamos por el sector Sabana Larga, Municipio Colina, calle 02, observamos un (01) vehículo marca CHEVROLET, LUDIMAX de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD, donde-observamos a simple vista a tres ciudadanos con una actitud nerviosa, los mismos giraban la vista para ambos lados al momento que abordaban dicho vehículo, visto esta situación y presumiendo que podrían tener en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico en el interior del referido vehículo o entre sus vestimentas, procedimos a la persecución del mismo, donde los tripulantes del vehículo al notar la presencia de la comisión Policial, opta el chofer con acelerar dicho vehículo, procedimos de inmediato estando debidamente identificado como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, y el artículo 119 del Código Orgánico procesal Penal, se procede a darle la vos de alto al mismo, el cual no acata la orden, a su vez se procede a pedir apoyo vía radio fónica a una unidad radio patrullera cerca al lugar para el apoyo, seguidamente al momento que iban hacer interceptado el vehículo antes mencionado, observarnos a simple vista que en la parte de atrás del vehículo marca CHEVROLET, LUDIMAX de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD, específicamente por la ventanilla ubicada en la parte de atrás del chofer los tripulantes del vehículo antes descrito lanzan un envoltorio de regular tamaño de color negro a un por identificar presumiendo ser algún objeto o sustancia de interés criminalistico, posteriormente logrando darle alcance de inmediato a pocos metros en la íntercomunal Coro La Vela, específicamente en la entrada del sector la retama, posteriormente para el momento se presentaron las unidades motorizadas en apoyo los funcionarios: SUPERVISOR: JOSE SUÁREZ, a bordo de la unidad motorizada M-482, el OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO, abordo de la unidad motorizada M-375, el OFICIAL: MAIKELL BARRERA, a bordo de la unidad motorizada M-459, seguidamente procediendo con toda la seguridad del caso ordenándole a los tripulantes de dicho vehículo que descendieran del referido vehículo, el primero en la parte del chofer desciende un ciudadano quien vestía para el momento una camisa azul y un pantalón jean de color marrón, el segundo de la parte del copiloto baja un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color blanco y tenia bermudas de color gris. seguidamente en la parte de atrás de la mencionada camioneta descienden, el tercero un ciudadano que vestía para el momento un suéter a rayas rojas y blancas, un pantalón jean de color azul, el cuarto un ciudadano que vestía para el momento un suéter de color blanco, un short de color azul, el quinto un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color blanco, una bermudas de color verde y negro, posteriormente indicándole al ciudadano si tenía en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico, que lo exhibiera, siendo negativa su repuesta, seguidamente por seguridad comisione al OFICIAL JARVIS PEREIRA, para que de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del código procesal penal, procediera a realizar una inspección de registro corporal, a los ciudadanos antes descritos aun por identificar, colectándole al Primero de los descrito en la parte de atrás del bolsillo derecho 1 del pantalón que vestía, para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color vino tinto, contentivo en su interior de una (01) tarjeta de debito perteneciente al banjo bicentenario, con el numero 603122 00100 4652 5343, una (01) tarjeta de debito perteneciente al banco del tesoro, con el numero 639489 00010 0576 0667, un (01) cheque en blanco con el numero 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982, perteneciente al banco del tesoro, un (01) certificado médico de salud integral para conducir vehículos a motor numero 3190652, a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ., una (01) licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de grado de tercera, y la cantidad de trescientos treinta y siete (337) bolívares descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, dos (02) billetes de cincuenta (50) bolívares, un (01) billete de veinte (20) bolívares, un (01) billete de diez (10) bolívares, un (01) billete de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca ORINOQUIA serial numero S/N: E7T9MA 1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDISK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca ORINOQUIA, al Segundo de los descritos en la parte de atrás del bolsillo derecho de la bermudas que vestía para el momento lo siguiente: una (01) cartera de material semi cuero, de color negro contentivo en su interior de tres (03) cedulas laminas descrita de la siguiente manera: dos (02) cedulas donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/94, una (01) cedula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/90, en el bolsillo delantero del lado derecho se incauto un (01) teléfono celular Marca ZTE, de color negro, serial SIN: 329931095249; con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco serial numero 895804220003149707, con su respectiva batería de color negro marca ZTE; al Tercero de los descritos en la parte de atrás del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color marrón contentivo en su interior de personales, y la cantidad de doscientos cuarenta y siete (247) bolívares, descrito de manera: un (01) billete de cien (100) bolívares, tres (03) billetes de veinte (20) bolívares, tres (03) billetes de diez (10) bolívares, siete (07) billetes de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento se incauto un (01) teléfono celular Marca SENDTEL, de color verde, serial IME11: 863608011575069, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro sin chip de línea, con su respectiva batera de color negro marca SENDTEL; al Cuarto de los descrito se le colecto en el bolsillo delantero del lado derecho del short que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca L1KU11, de color negro con blanco, serial IME11 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, &n su respectivo chip de línea marca MOVISTAR de color blanco señal numero 895804 220004 272556, con su respectiva hatería de color negro marca IJKIJID, al Quinto de los descrito se le colecto en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca NOKJA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 25 6MB, marca NOKIA, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco y azul, señal numero 895804 220003 605821, con su respectiva batería de color negro marca NOIUA, posteriormente se procedió a pocos metros del lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes descrito donde los mismos lanzaron un envoltorio de presunto interés criminalistico, colectando a la orilla del pavimento lo siguiente: un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia Ilícita presumiblemente (cocaína), de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de materia sintético de color blanco anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material color blanco con verde, anudado en su único extremo con hilo de color negro, un (01) material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) envoltorios de tico de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, vista y colectada la evidencia presumiblemente de interés criminalistico, una vez en las adyacencias del mismo lugar, no logramos avistar a personas adyacente que nos pudiera servir como testigo del procedimiento, debido a que es un lugar de mucho fluidez de vehículo, procediendo con la aprehensión de estos ciudadanos antes descrito a un por identificar acuerdo al artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, quedando plenamente identificados como: El Primero de los descritos como ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedida de identidad numero 18.292.795, de fecha de nacimiento 10/03/1988, de estado civil soltero, profesión oficio chofer, natural en esta ciudad de Coro, residenciado en el sector Sabana Larga. Municipio Colina, calle 04 con avenida 4, casa sin número, de porrón amarillo, El Segundo de los descritos como: ALZAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, quien manifestó verbalmente ser titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.925, de fecha de nacimiento 03/07/1994, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, calle 11, casa sin número, color rosada, municipio Colina del Estado Falcón, EL TERCERO de los descrito como: JOSE ARMANDO LOAIZA LOA1ZA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.926, fecha de nacimiento 21/07/1995, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, esquina con calle 03y calle 04, casa sin numero, color azul con blanco, municipio Colina del Estado Falcón, EL CUARTO de los descrito como: KENDRY RODOLFO GARRILLO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.718.315, fecha de nacimiento J1/061993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el sector Sabana Larga calle 04, casa numero 32 color blanca con blanca con vino tinto municipio Colina del Estado Falcón, EL QUINTO de los descrito como: JESUS ENRIQUE GARCES CELIS, de nacionalidad venezolano, años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.295.911, fecha de nacimiento O8/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio masajista, natural de coro y residenciado en el sector Sobona Larga, calle 05, casa sin número, color verde, municipio Colina del Estado Falcón, seguidamente procedo a imponer a los aprehendidos de sus derechos como imputado en apego a lo establecido en el artículo 127 del código procesal penal y en concordancia con el articulo 241 Ejusdem, posteriormente se traslada los aprehendido y la evidencia colectada hasta la Dirección General de Poli falcón, donde son ingresados a la Sala de Retención Policial de este Comando superior, seguidamente se procedió a notificarle mediante llamada vía telefónica a la ABG. SHAIRA OVIEDO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, notificándole sobre el moto y tiempo del procedimiento realizado, quien indico que se realizara todas las actuaciones correspondiente, los aprehendidos fuera remitido al C. I. C. P. C., CORO, para que sean reseñados y las evidencias incautadas para las experticias químicas y vaciado de contenido a los teléfono celulares colectados, ya culminado el procedimiento en su totalidad le hago entrega al OFICIAL AGREGADO ABGDO. EDGARDO EREU Oficial de Información de Guardia de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGRE DENNY ADRIANZA, OFICIAL, OFICIAL JARVIWS PEREIRA, FUNCIONARIOS DE APOYO, SUPERVISOR JOSE SUAREZ, OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO OFICIAL MAIKELL BARRERA.-
2. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia (S) Física (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de Tres (03) carteras de material semi cuero, descrito de a siguiente manera: 1ro. De color marrón. 2do. de color vino tinto, 3ro. De color negro.
3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia (S) Física (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de Un (01) Certificado Médico de salud integral para conducir vehículos a motor numero 3190652, a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, una (01) licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de grado de tercera.
4. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de Una (01) tarjeta de debito perteneciente al banco bicentenario, con el numero 603122 00100 4652 5343, una (01) tarjeta de debito perteneciente al banco del tesoro, con el numero 639489 00010 0576 0667, un (01) cheque en blanco con el numero 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982, perteneciente al banco del tesoro.
5. EVIDENCIA (S) FISICA (5) COLECTADA (5) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de La cantidad de quinientos ochenta y cuatro (584) bolívares descrito de la siguiente manera: tres (03) billetes de cien (100) bolívares, dos (02) billetes de cincuenta (50) bolívares, cuatro (04) billetes de veinte (20) bolívares, seis (06) billetes de diez (10) bolívares, ocho (08) billetes de cinco (5) bolívares, dos (02) billetes de dos (2) bolívares.
6. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de tres (03) cedulas laminas descrita de la siguiente manera: dos cedula donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/94, una (01) cedula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el numero V-22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/90.
7. EVIDENCIA (S) FJSICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) porta carnet de color rojo de material sintético, con su respectivo carnet a nombre de ISMAR R. SANGRONIS P. CJ: 18,292.795 CHOFER, con una inscripción que se lee DIRECCION DE LA OFICINA REGIONAL DE RR4HH.
8. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) vehículo marca CHEVROLET, Ludimax de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD.
9. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia ilícita presumiblemente (cocaína), descrito de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético de color con blanco con verde sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco.
10. EVIDENCIAS (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia ilícita presumiblemente (cocaína), descrito de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético de CO1OT blanco con verde, anudado en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco.-
11. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de Cinco (05) teléfonos celulares descrito de la siguiente manera: 1ro. Marca ZTE, de color negro, serial S/N: 329931095249, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco serial numero 895804 220003 149707, con su respectiva batería de color negro marca ZTE, 2do. Marca NOKIA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 256MB, marca NOKIA, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco y azul, serial numero 895804 220003 605821, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, 3ro. Marca LIKUID, de color negro con blanco, serial IMEI 1: 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR de color blanco serial numero 895804 220004 272556, con su respectiva batería de color negro marca LIXUID, 4to, Marca SENDTEL, de color verde, serial IMEII: 863608011575069, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro de 1GB, sin chip de línea, con su respectiva batera de color negro marca SENDTEL, 5TO. Marca OBINOQUL4 serial numero S/N: E7T9M-41232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDTSK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca OR1NOQUIA.
12. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 14 de Marzo de 2014
En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective DIMAS PINEDA, adscrito al área de investigaciones de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 numeral de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en sus labores de guardia, se presentó Comisión de la Policía del Estado Falcón al mando del funcionario agregado DENNY ADRIANZA, quien por instrucciones del ABC. SHAIRA OVIEDO Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, traen oficio Nº 00134 de fecha 13/03/2014 con actuaciones anexas, donde trasladan a este Despacho en calidad de detenidos a los ciudadanos, Uno (01) ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.292.795, Dos (02) ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, titular de la cedula la de identidad V-22.608.925, Tres (03) KENDRY RODOLFO GARRILLO POLANCO, titular de la cédula de identidad V-24.718.345, Cuatro (04) JESUS ENRIQUE GARCES CELIS, titular de la cédula de identidad V-20.295.911, Cinco (05) JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-22.608926, A fin de ser identificados plenamente por este despacho, ya que fueron detenidos de manera flagrante por ese organismo policial al incautarle un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños tipo cebollita de una sustancia ilícita presuntamente Cocaína, descrito de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudada en su único extremo con hilo cíe color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con verde, anudada en su único extremo con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con de color azul, Doce (12) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, en su único extremo con hilo de color blanco con azul, anudado en su único extremo ron hilo de color verde, Ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco , anudado en su único extremo con hilo de color blanco. Al igual que Cinco (05) teléfonos celulares descrito de la siguientes manera: Uno (01) Marca ZTE, de color negro, serial S/N: 329931095249, con su respectivo chip (le memoria Marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de inca Marca MOVISTAR, de color blanco serial número 895804220003149707, respectiva hatería de color negro Marca ZTE, Dos (02). Marca NOKIA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo Chip de memoria de 256MB, Marca NOKIA, Tres (03). Marca LIKUID, de color negro con blanco, serial IMEI: 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, con su respectivo chip de línea Marca movistar de color blanco, serial número 895804220004272556, con su respectiva batería de color negro Marca LIKUID, Cuatro (04). Marca SENDTEL, de color verde, serial IMEI: 86360801157569, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro de 1GB, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro Marca SENDTFL, Cinco (05). Marca ORINOQUJA serial número E7T9MA1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDNISK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca ORINOQUIA. Conjuntamente con Un (01) porta carnet de color rojo de material sintético, con su respectivo carnet a nombre de ISMAR R. SANGRONIS P. C. I. V-18.292.795 CHOFER, con una inscripción que se lee DIRECCION DE LA OFICINA REGIONAL DE RRHH, Tres (03) carteras de material semi cuero descrito de la siguiente manera: 1ro. De color marrón contentivo de documento personales y la cantidad de doscientos cuarenta y siete bolívares (247.00 Bs.) descrito de la siguiente manera: Un (01) billete de cien bolívares (100.00 Bs.), Tres (03) billetes de veinte bolívares (20.00 Bs.), Cinco (05) billetes de diez bolívares (10.00 Bs.). Siete billetes de cinco bolívares (5.00 Bs.), Un billete de dos bolívares (2.00 Bs.), 2do. De color Vinotinto contentivo de una (01) tarjeta de debito perteneciente al Banco bicentenario signada con el número 603122 001 00 4652 5343, una 01) tarjeta de debito perteneciente al banco del Tesoro signada con el número 639 189 010 0576 0667, un cheque en blanco con el número 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982 perteneciente al banco del tesoro, un certificado médico de salud integral para conducir vehículos automotores número 3190652 de nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PERES, una licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS de grado tercera y la cantidad de trescientos treinta y siete bolívares (337.00Bs.), descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien bolívares (100.00Bs.), dos (02) billetes de cincuenta bolívares (50.00Bs.), un (01) billete de veinte bolívares (20.00Bs.), un billete de diez bolívares (10.00Bs.), un (01) billete de cinco bolívares (5,00Bs.). Un (01) billete de dos bolívares (2.00Bs.). 3ero. De material semi cuero de color negro contentivo de tres (03) cédulas laminadas descrita de la siguiente manera: dos cédulas donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el numero V-22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/1994., una cédula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el número de cedula de identidad V-22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/1990. Por cuanto los mismo se desplazaban en un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo LUDIMAX, de color BLANCO. Año 2007, Placas S8CHCAD, dichas evidencias serán remitidas a este despacho para la correspondiente experticia de rigor al igual que el vehículo antes mencionado. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía de los ciudadanos baria el Área de Técnica, donde una vez presente sostuve entrevista verbal donde dijeron ser llamarse y como queda escrito 1ero ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ. venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/03/1988, de 26 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 04 con avenida 04, casa s/n, municipio colina del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.292.795, 2do ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/07/1994, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 11, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.608.925, 3ero JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/07/1995, de 18 años de edad de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, residenciado en el sector Sabana Larga entre calle 03 y calle 04, casa s/n municipio colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.608.926, 4to RODOLFO GARRIDO Venezolano natural de Maracaibo Estado Zulia de fecha 11/06/1 993, de 20 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 04, casa número 04, municipio colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.718.345, 5to JESUS ENIUUE GARCES CELIS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08/12/1987, de 26 años de edad, profesión u oficio Masajista, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 04, casa s/n, municipio colina Estado halcón, titular de la cédula de identidad V-20.295.911. Posteriormente a verificar los datos aportados a través de nuestro Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), donde luego de una breve espera obtuve como resultado que coincide el nombre, apellidos y cédulas de identidades no presentan registro policial. Seguidamente verifique la placa del vehiculo ante en mención, el cual no registra en nuestro sistema. Por lo antes expuesto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14 021 7-00499, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS Se deja constancia que los ciudadanos detenidos luego de se plenamente identificados fueron reintegrados a la comisión portadora al igual que las evidencias antes mencionadas luego de ser procesadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y estando conforme firma. Jefe de despacho, funcionario actuante.
13.- ACTA DE INSPECCIONN 0569.- Expediente Nº K-14-021 7-00503. DELITO: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LAS DROGAS.- de fecha14/03/2014.
“En esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios Detective Jefe; ONILEX GONZALEZ y Detective; WLADIMIR VASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: AVENIDA INTERCOMUNAL CORO LA VELA ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL SECTOR LA RETAMA, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía pública del tipo avenida la misma compuesta de cuatro (4) canales viales y divididas por rayados peatonales, en sus extremos podemos observar aceras del tipo brocal, elaboradas en material químico procesado del tipo hormigón rustico, sobre las misma se visualizan Objetos Fijos de los denominados como “Poste”, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, esto observable, ubicándonos específicamente en un asedio referencial del precitado; Lugar la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, constituida por suelo de material químico procesado asfaltado, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, localizándose en sus alrededores locales comerciales y Viviendas. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Crímínalística, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo. Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman. Funcionarios actuantes JONILEX GONZALEZ, DETECTIVE FEJE TECNICO, DETECTIVE TECNICO WALDIMIR VASQUEZ…..”
14.- ACTA DE INSPECCION N9 0568.- del AREA TECNICA Expediente N K-14-021 7-00503.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LAS DROGAS. Santa Ana de Coro, Catorce de Marzo de Dos Mil Catorce... En esta misma fecha, siendo las 0 5:40 horas de la Tarde, se constituyo y traslado una comisión, integrada por los funcionarios Detective Jefe; JOÑILEX GONZALEZ y Detective; WLADIMIR VASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHICULO UBICADO Y ESTACIONADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DE LA SUB DELEGACION CORO. MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 193, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse, en un sitio de suceso mixto, de iluminación clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección técnica, la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo LUVDIMAX, tipo PICK UP, Color BLANCO, clase: CAMIONETA, uso PARTICULAR, año Placa: 58H-CAD, la misma al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus respectivos rifles, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero trasero y laterales de las puertas, latonería y pintura en buen estado de conservación, faros y micas en buen estado de conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris y detalles elaborados en material sintético de color negro, posee su retrovisor interno y radio reproductor, asientos elaborados en fibras naturales y material sintético de color gris, tapicería en buen estado de conservación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el interior del referido vehículo y en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar alguna al respecto, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman WLADI4I1WUEZ DETECTIVE TECNICO.
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14/03/2014.-
En esta misma fecha siendo las 06:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario: Detective WLADIMIR VASQUEZ, adscrito a esta de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del funcionario de la policía de investigación, del cuerpo de investigaciones científicas y criminalisticas y el instituto nacional de medicina y ciencia forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial porticada en la presente averiguación y en consecuencia expone: en esta misma fecha iniciando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-02170053, por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de drogas, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario detective jefe JONILEX GONZALEZ, hacia el estacionamiento interno, de este despacho policial con el fin de practicar la correspondiente inspección técnica a un vehiculo clase camioneta, tipo PICK-UP, marca chovrolet, modelo LUV-DIMAX, color blanco, placas 58CHCAD,ya que el mismo aparece mencionado incriminado en actas que anteceden, seguidamente nos trasladamos en unidad de inspecciones técnicas, hacia la íntercomunal Coro la vela, sector la retama, municipio colina del Estado Falcón, con el propósito de platicar la correspondiente inspección técnica, de igual forma ubicar identifica5r y citar a posibles testigos presénciales Y/O referenciales que tengan conocimiento del hecho que se investiga, una vez presentes en la referida dirección plenamente identificados, como funcionarios detective Jefe JONILEX GONZÁLEZ, a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente de conformidad con lo previsto en el articulo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articuló 41 de la ley Orgánica del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, seguidamente optamos por realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, donde logramos sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del sector quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias en contra de su personas, las cuales al exponerle el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer totalmente de los hechos, culminadas nuestras diligencias optamos en regresar a la sede de este despacho donde le informamos a la superioridad sobre la labor realizada, mediante el presente escrito anexo acta de inspección técnica. Es todo. Termino se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes. WLADIMIR VAZQUEZ DETECTIVE, JONILEX GONZALEZ DETECTIVE JEFE.-
16.- DICTAMEN PERICIAL Nº .93l4. Peritación que se realizó a los 14 días de marzo del 2014.
Quien suscribe el funcionario Detective Jefe RONNV MORALES, Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. Adscrito a la Sub. Delegación Coro. Estado Falcón. De este cuerpo, quien fue designado para practicar Dictamen Pericial a un vehículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Paso a rendir bajo juramento el siguiente informe Pericial. MOTIVACION: Realizar experticia de reconocimiento de un vehiculo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación. EXPOSICION: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, presentando las siguientes caracterizas: CLASE: CAMIONETA. MARCA: CHEVROLET. MODELO: LUV-DMAX. AÑO: 2007., COLOR: BLANCO. TIPO: PlCK UP., PLACA: 58H-CAD, SERIAL MOTOR: 257372 ORIGINAL. SERIAL CARROCERIA: 8GGTFS747A153753 ORIGINAL. PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se reviso la chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior del compartimiento del parabrisas donde e constato la siguiente configuración alfanumérica: 8GGTFS747A153753, la misma es Original, seguidamente se verifico el serial de seguridad FCO. Donde se contacto que el mismo es ORIGINAL, Por ultimo se reviso el serial del moto., presenta la configuración alfanumérica: 257372, es ORIGINAL., ES Todo. Conclusión: 1. La chapa identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL. 2. Serial de motor, es ORIGINAL.- CONSULTA: Vista los datos antes mencionados. Se procedía a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho. las matriculas el serial de carrocería, arrojando que las mismas NO se encuentra Solicitada y no registra en el enlace CICPC-INTT, es todo, formulario actuante Experto detective jefe RONNY MORALES.,
17.- JEFE DE CRIMINALISTICA (LABORATORIO) ASUNTO: LO EXPUESTO FECHA: 14/03/2014. Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de que sirva designar al personal bajo su cargo, a fin de que realice EXPERTICIA QUÍMICA Y/O BOTANICA, a las siguientes evidencias: Un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños tipo cebollita de una sustancia ilícita presuntamente Cocaína, descrito de la siguiente manera: cincuenta y Un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudada en su único extremo con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con verde, anudada, anudada en su único extremo con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color azul, Doce (12) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, la cual fue incautadas a los ciudadanos: Uno (01) ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.292.795, Dos (02) ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-22.608.925, Tres (03) KENDRY RODOLFO CARRILLo POLANCO, titular de la cédula de identidad V-24.718.345, Cuatro (04) EESUS ENRIQUE GARCES CELI. Titular de la cédula de identidad V-20.295.911, Cinco (05) JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-22.608926; Ya que los mismos aparecen mencionados como investigados en las Actas Procesales signada con las nomenclaturas, K-14-021 7-00499, incoada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DROGA.- Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
18.- “ACTA DE INSPECCION”
LABORATORIO DE TOXICOLOGIA 9700-060-129, de fecha 14 /03/2014, En esta misma fecha siendo las 08:20 horas de la noche, compareció ante este Despacho, la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Crímínalística de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘En esta misma fecha, encontrándome de guardia, por el laboratorio toxicológico, se presenta comisión dé la POLICIA DEL ESTADO FALCON, DIRECCION DE INTELIGENCIAS Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, al mando del funcionario. OFICIAL JARVIS PEREIRA, C. I. V-18.292.965, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera Del Ministerio Público y del CICPC Sub.-delegación Coro, Según Indica memo 9700-0217-sn, de fecha 14/13/2014, causa numero K- 14-0217-00503 mediante el cual solicite verificación de sustancie incautada a los ciudadanos: ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, ILIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GARILLO POLANCO. JESUS ENRIQUE GARCES CELIS. JOSE ARMANDO LOIZA LOAIZA, trayendo evidencia incautada ron dicho antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodie, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un (01) ENVOLTORIO, tamaño grande tipo cebollita, entorchada en su extrema, elaborado en material sintético de color negro con un peso bruto de cincuenta y siete coma diecisiete gramos (57.17gr) contentivo de MUESTRA: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético del tipo cebollita de los cuales CINCUENTA Y UN (51) son de tamaño regular de color blanco anudados en sus extremos con hilo de color negro, uno (01) de color blanco con verde anudado con hilo de coser negro uno de color blanco y rojo anudado con hilo negro, cinco (05) de color blanco con azul anudado con hilo negro, ochenta y tres (83) mini’ envoltorios de color blanco atados con hilo azul, doce (12) mini envoltorios de color blanco atados con hilo verde, un envoltorio blanco con azul atada con hilo verde y ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de color blanco atadas con hilo de color blanco, al aperturar se observan que torios paseen una sustancie de similares características por lo que se procede a unificar tratándose de una sustancie en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta coma veintidós gramos (30,22 gr.). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia del alcaloides en la muestra, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para la muestra. Posteriormente se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de Toxicología Los pesos fueron tomados en una balanza Digital marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad máxima de 2000 gramos Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de la sustancie en un sobre blanco y junto a sus envolturas son colocadas en un sobre de manilla de color amarillo para ser sometida a pesaje arrojando un peso bruto total de sesenta y tres coma ochenta y cuatro gramos para ser entregado al funcionario: OFICIAL JARVIS PEREIRA C. I V-18.292.965, quien firma la presente cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 09:30 horas de la noche, se dio por concluida la presente. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto, se leyó y estando conforme firman. Funcionarios actuantes ING. LUDELI RAMONES Inspector experto, OFICIAL JARVIS PEREIRA C. I. V-18.292.965, custodio.-
19.- LABORATORIO DE TOXICOLOGIA procedencia Policía del Estado Falcón Control 19 Nº de oficio Nº 9700-060-129, Imputados ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, ILIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GARILLO POLANCO, JESUS ENRIQUE GARCES CELIS y JOSE ARMANDO LOIZA LOAIZA, DESCRIPCION DE MUESTRAS: Un (01) ENVOLIORIO, tamaño grande tipo cebolla, entorchado en su extremo, elaborado en material sintético de color negro con un peso bruto de cincuenta y siete coma diecisiete gramos (57.17qr), contentivo de MUESTRA: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético del tipo cebollita de los cuales CINCUENTA Y UN (51) son de tamaño regular de color blanco anudados en sus extremos con hilo de color, negro, uno (01) de color blanco con verde anudado con hilo de coser negro uno de color blanco y rojo anudado con hito negro, cinco (05) de color blanco con azul anudado con hilo negro, ochenta y tres (83) mini envoltorios de color blanco atados con hilo azul, doce (12) mini envoltorios de color blanco atados con hilo verde, un envoltorio blanco con azul atado con hilo verde y ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de color blanco atados con hilo de color blanco, al aperturar se observan que todos poseen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar tratándose de una sustancia en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta coma veintidós gramos (30,22 gr.); se procede a tomar la alícuota de un gramo para posteriores análisis en el laboratorio de toxicología; según indica Acta de Inspección, número 97004-60-129 de fecha 14 de marzo de 2014. Experticia Química: Según Acta de inspección Nº 9700-060-129, de fecha 1410312014, realizada por la funcionaria que suscribe, la cual guarda relación caed oficio Nº 9700-0217-sn, causa: K- 14-0217-00503 de fecha 14/03/2014, instruida por la sub- delegación Coro. CICPC. Se que empleo la totalidad de las muestras en los análisis correspondientes. Evidencia suministrada por el organismo procedente.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 14/03/2014 a las siguientes evidencias: Cinco (05) teléfonos celulares descrito de la siguientes manera: Uno (01) Marca ZTE, de color negro, serial S/N: 29931095249, con su respectivo chip de memoria Marca SANIDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea Marca MOVISTAR, de color blanco serial número 895804220003149707, con su respectiva atería de color negro Marca ZTE, Dos (02). Marca NOKIA, de color negro serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 256MB, Marca NOKIA, Tres (03). Marca LIKUID, de color negro con blanco, serial IMEI: 860729020152131, con su respectivo chip de memoria Marca ilegible, de color negro de 2GB, con su respectivo chip de línea Marca movistar (le color blanco, serial número P95804220004272556, con su respectiva hatería de color negro Marca LIKUID, Cuatro (04). Marca SENDTEL, de color verde, serial IMEI: 86360801157569, con su respectivo chip de memoria Marca SANDISK de color negro de 1GB, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro Marca SENDTEL, Cinco (05). Marca ORINOQUIA serial número E7T9MA1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, Marca SANDNISK, sin chip de línea, un su respectiva hatería de color negro Marca ORINOQUIA; ya que guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217.-00499, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes. Funcionario Gustavo Hernández Fuenmayor, jefe de la delegación Coro.-
21.- EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA DEPARTAMENTO DE CRIMINAIJISTICA AREA DE DOCUMENTOLOGIA Nº 97O0-06O-DEF-O34- de fecha 14/03/2014, Quien suscribe: Detective OSCAR SAAVEDRA, experto designado para dictaminar sobre el material que mas adelante se especifica, recibido anexo memorandum numero 9700-0217-SIN de fecha 14/03/2014, expediente número K-14-0217-00503; rindo usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales; que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal.- MOTIVO: Determinar a través del estudio documentológico, la Autenticidad o Falsedad y el Reconocimiento Legal, del material clasificado como dubitado. EXPOSICIÓN: El material sobre el cual se acordó practicar Peritaje, con en: DOCUMENTOS DUBITADOS: 1.- Un (01) porta carnet, de color rojo, junto con un carnet de la gobernación del Estado Falcón, de la Dirección de la Oficina Regional de RR-HH, a nombre del ciudadano: Ismar E. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292795, donde se especifica el cargo de chofer, donde se aprecio a la bandera de Venezuela, y la fotografía a color de un ciudadano del sexo masculino. 2.- Veintiuno (21) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: tres (03) de la denominación de diez (l00,00Bs.), bolívares, seriales: B67415309, M86960985, K42386997, dos (02) de la denominación: de cincuenta bolívares, seriales: Q74920984, N47255336 y seis de la denominación de diez (10,00 Bs.) bolívares, seriales: C84261458, P29525988, P00761371, Q04021797, D63992803, P43501668, ocho (08) de la denominación de cinco (05,00 Bs.) bolívares, seriales: H33631226, C42776793, H39712416, Q17623455, C58870480, H42291152, J75881078, D36367623 Y dos (02) de la denominación de dos (02Bs) bolívares, seriales: D69236167, G53642089- 3.- Dos (02) tarjetas de débito, una perteneciente al banco Bicentenario, con el número 60312200l0046525343, maestro, de color blanco y rojo, otra perteneciente al banco del Tesoro, color rojo, número 639489000l00570667, perteneciente al ciudadano Sangronis Ismar y un (01) cheque del banco del Tesoro, número 06000003, código cuenta corriente 1630318683183001982.-4.- Tres (03) ejemplares con apariencia da cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, dos (02) de ellas, numero V-22.608.925, fecha de nacimiento: 03-07-94, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 21-07-04, fecha de vencimiento: 07-2014, donde se aprecia el nombre LOAIZA ANDAIL y una (01) numero V-22.608.925, fecha de nacimiento: 03-07-90, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 21-07-04, fecha de vencimiento: 07-2014, donde se especifica el nombre LOAIZA LOAIZA ALIAN ANDAIL. 5.- Un (01) Certificado Médico de salud Integral, número 3190652, fecha de expedición 17/05/2012, fecha de vencimiento 17/05/2014, a nombre del ciudadano: Ismar R. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292.795, junto con una licencia de conducir a nombre del ciudadano: lismar R. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292.795, de tercer grado.- PERITACIÓN: Procedí a examinar y evaluar detenidamente con toda la amplitud necesaria la documentación, descrita en la parte expositiva de este dictamen pericial, seguidamente lleve a cabo un minucioso estudio físico de observación sobre los documentos clasificados como dubitados, a fin de ahondar en sus características de producción cae conforman este tipo de documentos. Utilizando para estas operaciones las técnicas y el instrumental adecuado consistente en Microscopio estereoscópico, reglillas milimetradas, lupas manuales de diferentes aumentos, lámpara de luz ultravioleta e iluminación acondicionada, del análisis técnico practicado y confirmado, me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSIONES: 1.- El porta carnet, junto con el carnet de la gobernación del Estado Falcón, delia Dirección de la Oficina Regional de RR-HH, a nombre del ciudadano: Ismar R. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292.795, donde se especifica al cargo de chofer, donde se aprecia la bandera de Venezuela, y la fotografío a color de un ciudadano del sexo masculino, solo se le pudo realizar, experticia de reconocimiento legal ya no contamos con estándares de comparación para su Autenticidad o falsedad.- 2.- Los veintiún (21) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se metiere. 3.- Las dos (02) tarjetas de debito, y el cheque del banco del Tesoro, con AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. 4,- Los ejemplares con apariencias de Cedulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificadas como dubitadas, son FALSAS, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. 5,- El Certificado Medico de salud integral, numero 390652, fecha de expedición 17/05/2012, fecha de vencimiento 17/05/2014, a nombre del ciudadano; Ismar R. Sarigronis P. cedula de identidad V-18,292.795 y la licencia de conducir a nombre del ciudadano: Ismr E. Sangronis 2. Cedula de identidad V- 18.292.795, da tercer grado, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. Es todo. Doy por finalizadas las actuaciones técnicas, se deja constancia que el material objeto de estudio fue entregado con su respectiva cadena de custodia. Se presenta dictamen peri rial constante de un (01) folio útil, funcionario actuante experto OSCAR SAAVEDRA DETECTIVE.-
22.- RECONOCIMIENTO LEGAL DEL AREA TECNICA efectuada, en fecha 14/03/ 2014...
Quien Suscribe Detective Jefe; JONILEX GONZALEZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado por la Superioridad para la realización de una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL: a unos objetos, remitidos según memorando: de fecha 14 de Marzo, del presente año; emanado de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, los mismos guardan relación con el expediente penal signado con la nomenclatura; K-14-0217-00503, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LAS DROGAS rindo ante usted el presente informe para los fines legales consiguientes. “PERITACIÓN” MOTIVO: El presente peritaje ha de verificarse sobre el (los) objeto (s), cuya (s) característica (s), describiremos posteriormente, a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue solicitado una Experticia de Reconocimiento Legal, de una(s) evidencia(s) física(s) con la finalidad de ser examinadas y dejar constancia de su estado actual, la(s) cual(es) resulta(n) ser: 1.-Tres (3) Billeteras o carteras de uso bolsillo, elaborado en material sintético de colores Negro, Marrón y Vino tinto de los comúnmente utilizadas para uso de Caballeros, cada una con su respectivo compartimientos. Nº 9700-0217-SDC: 0217.- CONCLUSIONES Los Objetos sometidos a estudio y análisis resultan ser usados comúnmente por caballeros con la finalidad de asegurar y resguardar documentos personales de regular tamaño ajustados a sus dimensiones; para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en mal estado de uso y conservación. Experto TSU JONILEX GONZALEZ, detective jefe.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal a los imputados de autos por estimar, en su criterio, sus presuntas participaciones como autores o participes de la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES. Solicito la destrucción de la Droga, la incautación de los teléfonos celulares y de conforme al artículo 193 de la Ley de Drogas y consignó en 15 folios actuaciones complementarias de investigación. Solicito se decrete Privación de Libertad de conformidad en lo previsto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.-

1. ACTA POLICIAL. DE fecha 13 de Marzo de 2014. SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGRE DENNY ADRIANZA, OFICIAL, OFICIAL JARVIWS PEREIRA, FUNCIONARIOS DE APOYO, SUPERVISOR JOSE SUAREZ, OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO OFICIAL MAIKELL BARRERA.-
“Esta misma fecha, siendo las 16:00 horas de la tarde del día de hoy 13/03/2014, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL AGREGADO DENNY ADRIANZA titular de la cedula de identidad Nro. 13.724.806, Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D. I. E. P.) de Poli falcón, quien de conformidad a la establecido en los Artículos 113, 114, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy Jueves 13 de Marzo del año en curso, me encontraba de recorrido en vehículo particular conducido por el funcionario OFICIAL JARVIS PEREIRA, en varios sectores del Municipio Colina, al momento que nos trasladábamos por el sector Sabana Larga, Municipio Colina, calle 02, observamos un (01) vehículo marca CHEVROLET, LUDIMAX de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD, donde-observamos a simple vista a tres ciudadanos con una actitud nerviosa, los mismos giraban la vista para ambos lados al momento que abordaban dicho vehículo, visto esta situación y presumiendo que podrían tener en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico en el interior del referido vehículo o entre sus vestimentas, procedimos a la persecución del mismo, donde los tripulantes del vehículo al notar la presencia de la comisión Policial, opta el chofer con acelerar dicho vehículo, procedimos de inmediato estando debidamente identificado como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, y el artículo 119 del Código Orgánico procesal Penal, se procede a darle la vos de alto al mismo, el cual no acata la orden, a su vez se procede a pedir apoyo vía radio fónica a una unidad radio patrullera cerca al lugar para el apoyo, seguidamente al momento que iban hacer interceptado el vehículo antes mencionado, observarnos a simple vista que en la parte de atrás del vehículo marca CHEVROLET, LUDIMAX de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD, específicamente por la ventanilla ubicada en la parte de atrás del chofer los tripulantes del vehículo antes descrito lanzan un envoltorio de regular tamaño de color negro a un por identificar presumiendo ser algún objeto o sustancia de interés criminalistico, posteriormente logrando darle alcance de inmediato a pocos metros en la íntercomunal Coro La Vela, específicamente en la entrada del sector la retama, posteriormente para el momento se presentaron las unidades motorizadas en apoyo los funcionarios: SUPERVISOR: JOSE SUÁREZ, a bordo de la unidad motorizada M-482, el OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO, abordo de la unidad motorizada M-375, el OFICIAL: MAIKELL BARRERA, a bordo de la unidad motorizada M-459, seguidamente procediendo con toda la seguridad del caso ordenándole a los tripulantes de dicho vehículo que descendieran del referido vehículo, el primero en la parte del chofer desciende un ciudadano quien vestía para el momento una camisa azul y un pantalón jean de color marrón, el segundo de la parte del copiloto baja un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color blanco y tenia bermudas de color gris. seguidamente en la parte de atrás de la mencionada camioneta descienden, el tercero un ciudadano que vestía para el momento un suéter a rayas rojas y blancas, un pantalón jean de color azul, el cuarto un ciudadano que vestía para el momento un suéter de color blanco, un short de color azul, el quinto un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color blanco, una bermudas de color verde y negro, posteriormente indicándole al ciudadano si tenía en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico, que lo exhibiera, siendo negativa su repuesta, seguidamente por seguridad comisione al OFICIAL JARVIS PEREIRA, para que de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del código procesal penal, procediera a realizar una inspección de registro corporal, a los ciudadanos antes descritos aun por identificar, colectándole al Primero de los descrito en la parte de atrás del bolsillo derecho 1 del pantalón que vestía, para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color vino tinto, contentivo en su interior de una (01) tarjeta de debito perteneciente al banjo bicentenario, con el numero 603122 00100 4652 5343, una (01) tarjeta de debito perteneciente al banco del tesoro, con el numero 639489 00010 0576 0667, un (01) cheque en blanco con el numero 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982, perteneciente al banco del tesoro, un (01) certificado médico de salud integral para conducir vehículos a motor numero 3190652, a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ., una (01) licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de grado de tercera, y la cantidad de trescientos treinta y siete (337) bolívares descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, dos (02) billetes de cincuenta (50) bolívares, un (01) billete de veinte (20) bolívares, un (01) billete de diez (10) bolívares, un (01) billete de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca ORINOQUIA serial numero S/N: E7T9MA 1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDISK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca ORINOQUIA, al Segundo de los descritos en la parte de atrás del bolsillo derecho de la bermudas que vestía para el momento lo siguiente: una (01) cartera de material semi cuero, de color negro contentivo en su interior de tres (03) cedulas laminas descrita de la siguiente manera: dos (02) cedulas donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/94, una (01) cedula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/90, en el bolsillo delantero del lado derecho se incauto un (01) teléfono celular Marca ZTE, de color negro, serial SIN: 329931095249; con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco serial numero 895804220003149707, con su respectiva batería de color negro marca ZTE; al Tercero de los descritos en la parte de atrás del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color marrón contentivo en su interior de personales, y la cantidad de doscientos cuarenta y siete (247) bolívares, descrito de manera: un (01) billete de cien (100) bolívares, tres (03) billetes de veinte (20) bolívares, tres (03) billetes de diez (10) bolívares, siete (07) billetes de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento se incauto un (01) teléfono celular Marca SENDTEL, de color verde, serial IME11: 863608011575069, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro sin chip de línea, con su respectiva batera de color negro marca SENDTEL; al Cuarto de los descrito se le colecto en el bolsillo delantero del lado derecho del short que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca L1KU11, de color negro con blanco, serial IME11 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, &n su respectivo chip de línea marca MOVISTAR de color blanco señal numero 895804 220004 272556, con su respectiva hatería de color negro marca IJKIJID, al Quinto de los descrito se le colecto en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca NOKJA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 25 6MB, marca NOKIA, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco y azul, señal numero 895804 220003 605821, con su respectiva batería de color negro marca NOIUA, posteriormente se procedió a pocos metros del lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes descrito donde los mismos lanzaron un envoltorio de presunto interés criminalistico, colectando a la orilla del pavimento lo siguiente: un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia Ilícita presumiblemente (cocaína), de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de materia sintético de color blanco anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material color blanco con verde, anudado en su único extremo con hilo de color negro, un (01) material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) envoltorios de tico de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, vista y colectada la evidencia presumiblemente de interés criminalistico, una vez en las adyacencias del mismo lugar, no logramos avistar a personas adyacente que nos pudiera servir como testigo del procedimiento, debido a que es un lugar de mucho fluidez de vehículo, procediendo con la aprehensión de estos ciudadanos antes descrito a un por identificar acuerdo al artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, quedando plenamente identificados como: El Primero de los descritos como ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedida de identidad numero 18.292.795, de fecha de nacimiento 10/03/1988, de estado civil soltero, profesión oficio chofer, natural en esta ciudad de Coro, residenciado en el sector Sabana Larga. Municipio Colina, calle 04 con avenida 4, casa sin número, de porrón amarillo, El Segundo de los descritos como: ALZAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, quien manifestó verbalmente ser titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.925, de fecha de nacimiento 03/07/1994, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, calle 11, casa sin número, color rosada, municipio Colina del Estado Falcón, EL TERCERO de los descrito como: JOSE ARMANDO LOAIZA LOA1ZA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.926, fecha de nacimiento 21/07/1995, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, esquina con calle 03y calle 04, casa sin numero, color azul con blanco, municipio Colina del Estado Falcón, EL CUARTO de los descrito como: KENDRY RODOLFO GARRILLO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.718.315, fecha de nacimiento J1/061993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el sector Sabana Larga calle 04, casa numero 32 color blanca con blanca con vino tinto municipio Colina del Estado Falcón, EL QUINTO de los descrito como: JESUS ENRIQUE GARCES CELIS, de nacionalidad venezolano, años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.295.911, fecha de nacimiento O8/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio masajista, natural de coro y residenciado en el sector Sobona Larga, calle 05, casa sin número, color verde, municipio Colina del Estado Falcón, seguidamente procedo a imponer a los aprehendidos de sus derechos como imputado en apego a lo establecido en el artículo 127 del código procesal penal y en concordancia con el articulo 241 Ejusdem, posteriormente se traslada los aprehendido y la evidencia colectada hasta la Dirección General de Poli falcón, donde son ingresados a la Sala de Retención Policial de este Comando superior, seguidamente se procedió a notificarle mediante llamada vía telefónica a la ABG. SHAIRA OVIEDO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, notificándole sobre el moto y tiempo del procedimiento realizado, quien indico que se realizara todas las actuaciones correspondiente, los aprehendidos fuera remitido al C. I. C. P. C., CORO, para que sean reseñados y las evidencias incautadas para las experticias químicas y vaciado de contenido a los teléfono celulares colectados, ya culminado el procedimiento en su totalidad le hago entrega al OFICIAL AGREGADO ABGDO. EDGARDO EREU Oficial de Información de Guardia de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGRE DENNY ADRIANZA, OFICIAL, OFICIAL JARVIWS PEREIRA, FUNCIONARIOS DE APOYO, SUPERVISOR JOSE SUAREZ, OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO OFICIAL MAIKELL BARRERA.-
2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA (S) FÍSICA (S) COLECTADA (S) CASO Nº 00134 DE FECHA 13/03/14, contentiva de Tres (03) carteras de material semi cuero, descrito de a siguiente manera: 1ro. De color marrón. 2do. de color vino tinto, 3ro. De color negro.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA (S) FÍSICA (S) COLECTADA (S) CASO Nº 00134 DE FECHA 13/03/14, contentiva de Un (01) Certificado Médico de salud integral para conducir vehículos a motor numero 3190652, a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, una (01) licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de grado de tercera.
4. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de Una (01) tarjeta de debito perteneciente al banco bicentenario, con el numero 603122 00100 4652 5343, una (01) tarjeta de debito perteneciente al banco del tesoro, con el numero 639489 00010 0576 0667, un (01) cheque en blanco con el numero 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982, perteneciente al banco del tesoro.
5. EVIDENCIA (S) FISICA (5) COLECTADA (5) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de La cantidad de quinientos ochenta y cuatro (584) bolívares descrito de la siguiente manera: tres (03) billetes de cien (100) bolívares, dos (02) billetes de cincuenta (50) bolívares, cuatro (04) billetes de veinte (20) bolívares, seis (06) billetes de diez (10) bolívares, ocho (08) billetes de cinco (5) bolívares, dos (02) billetes de dos (2) bolívares.

6. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de tres (03) cedulas laminas descrita de la siguiente manera: dos cedula donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/94, una (01) cedula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el numero V-22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/90.
7. EVIDENCIA (S) FJSICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) porta carnet de color rojo de material sintético, con su respectivo carnet a nombre de ISMAR R. SANGRONIS P. CJ: 18,292.795 CHOFER, con una inscripción que se lee DIRECCION DE LA OFICINA REGIONAL DE RR4HH.
8. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) vehículo marca CHEVROLET, Ludimax de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD.
9. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia ilícita presumiblemente (cocaína), descrito de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético de color con blanco con verde sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco.
10. EVIDENCIAS (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia ilícita presumiblemente (cocaína), descrito de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético de CO1OT blanco con verde, anudado en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco.-
11. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) Colectada (S) caso Nº 00134 de fecha 13/03/14, contentiva de Cinco (05) teléfonos celulares descrito de la siguiente manera: 1ro. Marca ZTE, de color negro, serial S/N: 329931095249, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco serial numero 895804 220003 149707, con su respectiva batería de color negro marca ZTE, 2do. Marca NOKIA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 256MB, marca NOKIA, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco y azul, serial numero 895804 220003 605821, con su respectiva batería de color negro marca NOKIA, 3ro. Marca LIKUID, de color negro con blanco, serial IMEI 1: 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR de color blanco serial numero 895804 220004 272556, con su respectiva batería de color negro marca LIXUID, 4to, Marca SENDTEL, de color verde, serial IMEII: 863608011575069, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro de 1GB, sin chip de línea, con su respectiva batera de color negro marca SENDTEL, 5TO. Marca OBINOQUL4 serial numero S/N: E7T9M-41232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDTSK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca OR1NOQUIA.
12. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 14 de Marzo de 2014
En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective DIMAS PINEDA, adscrito al área de investigaciones de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 numeral de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en sus labores de guardia, se presentó Comisión de la Policía del Estado Falcón al mando del funcionario agregado DENNY ADRIANZA, quien por instrucciones del ABC. SHAIRA OVIEDO Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, traen oficio Nº 00134 de fecha 13/03/2014 con actuaciones anexas, donde trasladan a este Despacho en calidad de detenidos a los ciudadanos, Uno (01) ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.292.795, Dos (02) ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, titular de la cedula la de identidad V-22.608.925, Tres (03) KENDRY RODOLFO GARRILLO POLANCO, titular de la cédula de identidad V-24.718.345, Cuatro (04) JESUS ENRIQUE GARCES CELIS, titular de la cédula de identidad V-20.295.911, Cinco (05) JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-22.608926, A fin de ser identificados plenamente por este despacho, ya que fueron detenidos de manera flagrante por ese organismo policial al incautarle un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños tipo cebollita de una sustancia ilícita presuntamente Cocaína, descrito de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudada en su único extremo con hilo cíe color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con verde, anudada en su único extremo con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con de color azul, Doce (12) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, en su único extremo con hilo de color blanco con azul, anudado en su único extremo ron hilo de color verde, Ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco , anudado en su único extremo con hilo de color blanco. Al igual que Cinco (05) teléfonos celulares descrito de la siguientes manera: Uno (01) Marca ZTE, de color negro, serial S/N: 329931095249, con su respectivo chip (le memoria Marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de inca Marca MOVISTAR, de color blanco serial número 895804220003149707, respectiva hatería de color negro Marca ZTE, Dos (02). Marca NOKIA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo Chip de memoria de 256MB, Marca NOKIA, Tres (03). Marca LIKUID, de color negro con blanco, serial IMEI: 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, con su respectivo chip de línea Marca movistar de color blanco, serial número 895804220004272556, con su respectiva batería de color negro Marca LIKUID, Cuatro (04). Marca SENDTEL, de color verde, serial IMEI: 86360801157569, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro de 1GB, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro Marca SENDTFL, Cinco (05). Marca ORINOQUJA serial número E7T9MA1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDNISK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca ORINOQUIA. Conjuntamente con Un (01) porta carnet de color rojo de material sintético, con su respectivo carnet a nombre de ISMAR R. SANGRONIS P. C. I. V-18.292.795 CHOFER, con una inscripción que se lee DIRECCION DE LA OFICINA REGIONAL DE RRHH, Tres (03) carteras de material semi cuero descrito de la siguiente manera: 1ro. De color marrón contentivo de documento personales y la cantidad de doscientos cuarenta y siete bolívares (247.00 Bs.) descrito de la siguiente manera: Un (01) billete de cien bolívares (100.00 Bs.), Tres (03) billetes de veinte bolívares (20.00 Bs.), Cinco (05) billetes de diez bolívares (10.00 Bs.). Siete billetes de cinco bolívares (5.00 Bs.), Un billete de dos bolívares (2.00 Bs.), 2do. De color Vinotinto contentivo de una (01) tarjeta de debito perteneciente al Banco bicentenario signada con el número 603122 001 00 4652 5343, una 01) tarjeta de debito perteneciente al banco del Tesoro signada con el número 639 189 010 0576 0667, un cheque en blanco con el número 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982 perteneciente al banco del tesoro, un certificado médico de salud integral para conducir vehículos automotores número 3190652 de nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PERES, una licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS de grado tercera y la cantidad de trescientos treinta y siete bolívares (337.00Bs.), descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien bolívares (100.00Bs.), dos (02) billetes de cincuenta bolívares (50.00Bs.), un (01) billete de veinte bolívares (20.00Bs.), un billete de diez bolívares (10.00Bs.), un (01) billete de cinco bolívares (5,00Bs.). Un (01) billete de dos bolívares (2.00Bs.). 3ero. De material semi cuero de color negro contentivo de tres (03) cédulas laminadas descrita de la siguiente manera: dos cédulas donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el numero V-22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/1994., una cédula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el número de cedula de identidad V-22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/1990. Por cuanto los mismo se desplazaban en un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo LUDIMAX, de color BLANCO. Año 2007, Placas S8CHCAD, dichas evidencias serán remitidas a este despacho para la correspondiente experticia de rigor al igual que el vehículo antes mencionado. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía de los ciudadanos baria el Área de Técnica, donde una vez presente sostuve entrevista verbal donde dijeron ser llamarse y como queda escrito 1ero ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ. venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/03/1988, de 26 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 04 con avenida 04, casa s/n, municipio colina del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.292.795, 2do ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/07/1994, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 11, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.608.925, 3ero JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/07/1995, de 18 años de edad de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, residenciado en el sector Sabana Larga entre calle 03 y calle 04, casa s/n municipio colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.608.926, 4to RODOLFO GARRIDO Venezolano natural de Maracaibo Estado Zulia de fecha 11/06/1 993, de 20 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 04, casa número 04, municipio colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.718.345, 5to JESUS ENIUUE GARCES CELIS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08/12/1987, de 26 años de edad, profesión u oficio Masajista, estado civil soltero, residenciado en el sector Sabana Larga, calle 04, casa s/n, municipio colina Estado halcón, titular de la cédula de identidad V-20.295.911. Posteriormente a verificar los datos aportados a través de nuestro Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), donde luego de una breve espera obtuve como resultado que coincide el nombre, apellidos y cédulas de identidades no presentan registro policial. Seguidamente verifique la placa del vehiculo ante en mención, el cual no registra en nuestro sistema. Por lo antes expuesto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14 021 7-00499, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS Se deja constancia que los ciudadanos detenidos luego de se plenamente identificados fueron reintegrados a la comisión portadora al igual que las evidencias antes mencionadas luego de ser procesadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y estando conforme firma. Jefe de despacho, funcionario actuante.

13.- ACTA DE INSPECCIONN 0569.- Expediente Nº K-14-021 7-00503. DELITO: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LAS DROGAS.- de fecha14/03/2014.
“En esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios Detective Jefe; ONILEX GONZALEZ y Detective; WLADIMIR VASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: AVENIDA INTERCOMUNAL CORO LA VELA ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL SECTOR LA RETAMA, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía pública del tipo avenida la misma compuesta de cuatro (4) canales viales y divididas por rayados peatonales, en sus extremos podemos observar aceras del tipo brocal, elaboradas en material químico procesado del tipo hormigón rustico, sobre las misma se visualizan Objetos Fijos de los denominados como “Poste”, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, esto observable, ubicándonos específicamente en un asedio referencial del precitado; Lugar la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, constituida por suelo de material químico procesado asfaltado, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, localizándose en sus alrededores locales comerciales y Viviendas. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Crímínalística, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo. Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman. Funcionarios actuantes JONILEX GONZALEZ, DETECTIVE FEJE TECNICO, DETECTIVE TECNICO WALDIMIR VASQUEZ…..”
14.- ACTA DE INSPECCION N9 0568.- del AREA TECNICA Expediente N K-14-021 7-00503.- DELITO: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LAS DROGAS. –Santa Ana de Coro, Catorce de Marzo de Dos Mil Catorce... En esta misma fecha, siendo las 0 5:40 horas de la Tarde, se constituyo y traslado una comisión, integrada por los funcionarios Detective Jefe; JOÑILEX GONZALEZ y Detective; WLADIMIR VASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHICULO UBICADO Y ESTACIONADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DE LA SUB DELEGACION CORO. MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 193, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse, en un sitio de suceso mixto, de iluminación clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección técnica, la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo LUVDIMAX, tipo PICK UP, Color BLANCO, clase: CAMIONETA, uso PARTICULAR, año Placa: 58H-CAD, la misma al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus respectivos rifles, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero trasero y laterales de las puertas, latonería y pintura en buen estado de conservación, faros y micas en buen estado de conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris y detalles elaborados en material sintético de color negro, posee su retrovisor interno y radio reproductor, asientos elaborados en fibras naturales y material sintético de color gris, tapicería en buen estado de conservación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el interior del referido vehículo y en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar alguna al respecto, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman WLADI4I1WUEZ DETECTIVE TECNICO.
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14/03/2014.-
En esta misma fecha siendo as 06:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario: Detective WLADIMIR VASQUEZ, adscrito a esta de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del funcionario de la policía de investigación, del cuerpo de investigaciones científicas y criminalisticas y el instituto nacional de medicina y ciencia forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial porticada en la presente averiguación y en consecuencia expone: en esta misma fecha iniciando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-02170053, por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de drogas, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario detective jefe JONILEX GONZALEZ, hacia el estacionamiento interno, de este despacho policial con el fin de practicar la correspondiente inspección técnica a un vehiculo clase camioneta, tipo PICK-UP, marca chovrolet, modelo LUV-DIMAX, color blanco, placas 58CHCAD,ya que el mismo aparece mencionado incriminado en actas que anteceden, seguidamente nos trasladamos en unidad de inspecciones técnicas, hacia la íntercomunal Coro la vela, sector la retama, municipio colina del Estado Falcón, con el propósito de platicar la correspondiente inspección técnica, de igual forma ubicar identifica5r y citar a posibles testigos presénciales Y/O referenciales que tengan conocimiento del hecho que se investiga, una vez presentes en la referida dirección plenamente identificados, como funcionarios detective Jefe JONILEX GONZÁLEZ, a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente de conformidad con lo previsto en el articulo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articuló 41 de la ley Orgánica del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, seguidamente optamos por realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, donde logramos sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del sector quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias en contra de su personas, las cuales al exponerle el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer totalmente de los hechos, culminadas nuestras diligencias optamos en regresar a la sede de este despacho donde le informamos a la superioridad sobre la labor realizada, mediante el presente escrito anexo acta de inspección técnica. Es todo. Termino se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes. WLADIMIR VAZQUEZ DETECTIVE, JONILEX GONZALEZ DETECTIVE JEFE.-


16.- DICTAMEN PERICIAL Nº .93l4. Peritación que se realizó a los 14 días de marzo del 2014. Quien suscribe el funcionario Detective Jefe RONNV MORALES, Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. Adscrito a la Sub. Delegación Coro. Estado Falcón. De este cuerpo, quien fue designado para practicar Dictamen Pericial a un vehículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Paso a rendir bajo juramento el siguiente informe Pericial. MOTIVACION: Realizar experticia de reconocimiento de un vehiculo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación. EXPOSICION: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, presentando las siguientes caracterizas: CLASE: CAMIONETA. MARCA: CHEVROLET. MODELO: LUV-DMAX. AÑO: 2007., COLOR: BLANCO. TIPO: PlCK UP., PLACA: 58H-CAD, SERIAL MOTOR: 257372 ORIGINAL. SERIAL CARROCERIA: 8GGTFS747A153753 ORIGINAL. PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se reviso la chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior del compartimiento del parabrisas donde e constato la siguiente configuración alfanumérica: 8GGTFS747A153753, la misma es Original, seguidamente se verifico el serial de seguridad FCO. Donde se contacto que el mismo es ORIGINAL, Por ultimo se reviso el serial del moto., presenta la configuración alfanumérica: 257372, es ORIGINAL., ES Todo. Conclusión: 1. La chapa identificadora del serial de carrocería, es ORIGINAL. 2. Serial de motor, es ORIGINAL.- CONSULTA: Vista los datos antes mencionados. Se procedía a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho. las matriculas el serial de carrocería, arrojando que las mismas NO se encuentra Solicitada y no registra en el enlace CICPC-INTT, es todo, formulario actuante Experto detective jefe RONNY MORALES.,


17.- JEFE DE CRIMINALISTICA (LABORATORIO) ASUNTO: LO EXPUESTO FECHA: 14/03/2014. Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de que sirva designar al personal bajo su cargo, a fin de que realice EXPERTICIA QUÍMICA Y/O BOTANICA, a las siguientes evidencias: Un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios pequeños tipo cebollita de una sustancia ilícita presuntamente Cocaína, descrito de la siguiente manera: cincuenta y Un (51) envoltorios de material sintético de color blanco, anudada en su único extremo con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con verde, anudada, anudada en su único extremo con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color negro, Ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color azul, Doce (12) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, Ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, la cual fue incautadas a los ciudadanos: Uno (01) ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.292.795, Dos (02) ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-22.608.925, Tres (03) KENDRY RODOLFO CARRILLo POLANCO, titular de la cédula de identidad V-24.718.345, Cuatro (04) EESUS ENRIQUE GARCES CELI. Titular de la cédula de identidad V-20.295.911, Cinco (05) JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-22.608926; Ya que los mismos aparecen mencionados como investigados en las Actas Procesales signada con las nomenclaturas, K-14-021 7-00499, incoada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DROGA.- Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
18.- “ACTA DE INSPECCION”
LABORATORIO DE TOXICOLOGIA 9700-060-129, de fecha 14 /03/2014, En esta misma fecha siendo las 08:20 horas de la noche, compareció ante este Despacho, la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Crímínalística de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘En esta misma fecha, encontrándome de guardia, por el laboratorio toxicológico, se presenta comisión dé la POLICIA DEL ESTADO FALCON, DIRECCION DE INTELIGENCIAS Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, al mando del funcionario. OFICIAL JARVIS PEREIRA, C. I. V-18.292.965, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera Del Ministerio Público y del CICPC Sub.-delegación Coro, Según Indica memo 9700-0217-sn, de fecha 14/13/2014, causa numero K- 14-0217-00503 mediante el cual solicite verificación de sustancie incautada a los ciudadanos: ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, ILIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GARILLO POLANCO. JESUS ENRIQUE GARCES CELIS. JOSE ARMANDO LOIZA LOAIZA, trayendo evidencia incautada ron dicho antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodie, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un (01) ENVOLTORIO, tamaño grande tipo cebollita, entorchada en su extrema, elaborado en material sintético de color negro con un peso bruto de cincuenta y siete coma diecisiete gramos (57.17gr) contentivo de MUESTRA: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético del tipo cebollita de los cuales CINCUENTA Y UN (51) son de tamaño regular de color blanco anudados en sus extremos con hilo de color negro, uno (01) de color blanco con verde anudado con hilo de coser negro uno de color blanco y rojo anudado con hilo negro, cinco (05) de color blanco con azul anudado con hilo negro, ochenta y tres (83) mini’ envoltorios de color blanco atados con hilo azul, doce (12) mini envoltorios de color blanco atados con hilo verde, un envoltorio blanco con azul atada con hilo verde y ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de color blanco atadas con hilo de color blanco, al aperturar se observan que torios paseen una sustancie de similares características por lo que se procede a unificar tratándose de una sustancie en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta coma veintidós gramos (30,22 gr.). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia del alcaloides en la muestra, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para la muestra. Posteriormente se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de Toxicología Los pesos fueron tomados en una balanza Digital marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad máxima de 2000 gramos Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de la sustancie en un sobre blanco y junto a sus envolturas son colocadas en un sobre de manilla de color amarillo para ser sometida a pesaje arrojando un peso bruto total de sesenta y tres coma ochenta y cuatro gramos para ser entregado al funcionario: OFICIAL JARVIS PEREIRA C. I V-18.292.965, quien firma la presente cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 09:30 horas de la noche, se dio por concluida la presente. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto, se leyó y estando conforme firman. Funcionarios actuantes ING. LUDELI RAMONES Inspector experto, OFICIAL JARVIS PEREIRA C. I. V-18.292.965, custodio.-
19.- LABORATORIO DE TOXICOLOGIA procedencia Policía del Estado Falcón Control 19 Nº de oficio Nº 9700-060-129, Imputados ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, ILIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, KENDRY RODOLFO GARILLO POLANCO, JESUS ENRIQUE GARCES CELIS y JOSE ARMANDO LOIZA LOAIZA, DESCRIPCION DE MUESTRAS: Un (01) ENVOLIORIO, tamaño grande tipo cebolla, entorchado en su extremo, elaborado en material sintético de color negro con un peso bruto de cincuenta y siete coma diecisiete gramos (57.17qr), contentivo de MUESTRA: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético del tipo cebollita de los cuales CINCUENTA Y UN (51) son de tamaño regular de color blanco anudados en sus extremos con hilo de color, negro, uno (01) de color blanco con verde anudado con hilo de coser negro uno de color blanco y rojo anudado con hito negro, cinco (05) de color blanco con azul anudado con hilo negro, ochenta y tres (83) mini envoltorios de color blanco atados con hilo azul, doce (12) mini envoltorios de color blanco atados con hilo verde, un envoltorio blanco con azul atado con hilo verde y ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de color blanco atados con hilo de color blanco, al aperturar se observan que todos poseen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar tratándose de una sustancia en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta coma veintidós gramos (30,22 gr.); se procede a tomar la alícuota de un gramo para posteriores análisis en el laboratorio de toxicología; según indica Acta de Inspección, número 97004-60-129 de fecha 14 de marzo de 2014. Experticia Química: Según Acta de inspección Nº 9700-060-129, de fecha 1410312014, realizada por la funcionaria que suscribe, la cual guarda relación caed oficio Nº 9700-0217-sn, causa: K- 14-0217-00503 de fecha 14/03/2014, instruida por la sub- delegación Coro. CICPC. Se que empleo la totalidad de las muestras en los análisis correspondientes. Evidencia suministrada por el organismo procedente.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 14/03/2014 a las siguientes evidencias: Cinco (05) teléfonos celulares descrito de la siguientes manera: Uno (01) Marca ZTE, de color negro, serial S/N: 29931095249, con su respectivo chip de memoria Marca SANIDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea Marca MOVISTAR, de color blanco serial número 895804220003149707, con su respectiva atería de color negro Marca ZTE, Dos (02). Marca NOKIA, de color negro serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 256MB, Marca NOKIA, Tres (03). Marca LIKUID, de color negro con blanco, serial IMEI: 860729020152131, con su respectivo chip de memoria Marca ilegible, de color negro de 2GB, con su respectivo chip de línea Marca movistar (le color blanco, serial número P95804220004272556, con su respectiva hatería de color negro Marca LIKUID, Cuatro (04). Marca SENDTEL, de color verde, serial IMEI: 86360801157569, con su respectivo chip de memoria Marca SANDISK de color negro de 1GB, sin chip de línea, con su respectiva matería de color negro Marca SENDTEL, Cinco (05). Marca ORINOQUIA serial número E7T9MA1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, Marca SANDNISK, sin chip de línea, un su respectiva hatería de color negro Marca ORINOQUIA; ya que guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217.-00499, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes. Funcionario Gustavo Hernández Fuenmayor, jefe de la delegación Coro.-
21.- EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA DEPARTAMENTO DE CRIMINAIJISTICA AREA DE DOCUMENTOLOGIA Nº 97O0-06O-DEF-O34- de fecha 14/03/2014, Quien suscribe: Detective OSCAR SAAVEDRA, experto designado para dictaminar sobre el material que mas adelante se especifica, recibido anexo memorandum numero 9700-0217-SIN de fecha 14/03/2014, expediente número K-14-0217-00503; rindo usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales; que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal.- MOTIVO: Determinar a través del estudio documentológico, la Autenticidad o Falsedad y el Reconocimiento Legal, del material clasificado como dubitado. EXPOSICIÓN: El material sobre el cual se acordó practicar Peritaje, con en: DOCUMENTOS DUBITADOS: 1.- Un (01) porta carnet, de color rojo, junto con un carnet de la gobernación del Estado Falcón, de la Dirección de la Oficina Regional de RR-HH, a nombre del ciudadano: Ismar E. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292795, donde se especifica el cargo de chofer, donde se aprecio a la bandera de Venezuela, y la fotografía a color de un ciudadano del sexo masculino. 2.- Veintiuno (21) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: tres (03) de la denominación de diez (l00,00Bs.), bolívares, seriales: B67415309, M86960985, K42386997, dos (02) de la denominación: de cincuenta bolívares, seriales: Q74920984, N47255336 y seis de la denominación de diez (10,00 Bs.) bolívares, seriales: C84261458, P29525988, P00761371, Q04021797, D63992803, P43501668, ocho (08) de la denominación de cinco (05,00 Bs.) bolívares, seriales: H33631226, C42776793, H39712416, Q17623455, C58870480, H42291152, J75881078, D36367623 Y dos (02) de la denominación de dos (02Bs) bolívares, seriales: D69236167, G53642089- 3.- Dos (02) tarjetas de débito, una perteneciente al banco Bicentenario, con el número 60312200l0046525343, maestro, de color blanco y rojo, otra perteneciente al banco del Tesoro, color rojo, número 639489000l00570667, perteneciente al ciudadano Sangronis Ismar y un (01) cheque del banco del Tesoro, número 06000003, código cuenta corriente 1630318683183001982.-4.- Tres (03) ejemplares con apariencia da cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, dos (02) de ellas, numero V-22.608.925, fecha de nacimiento: 03-07-94, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 21-07-04, fecha de vencimiento: 07-2014, donde se aprecia el nombre LOAIZA ANDAIL y una (01) numero V-22.608.925, fecha de nacimiento: 03-07-90, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 21-07-04, fecha de vencimiento: 07-2014, donde se especifica el nombre LOAIZA LOAIZA ALIAN ANDAIL. 5.- Un (01) Certificado Médico de salud Integral, número 3190652, fecha de expedición 17/05/2012, fecha de vencimiento 17/05/2014, a nombre del ciudadano: Ismar R. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292.795, junto con una licencia de conducir a nombre del ciudadano: lismar R. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292.795, de tercer grado.- PERITACIÓN: Procedí a examinar y evaluar detenidamente con toda la amplitud necesaria la documentación, descrita en la parte expositiva de este dictamen pericial, seguidamente lleve a cabo un minucioso estudio físico de observación sobre los documentos clasificados como dubitados, a fin de ahondar en sus características de producción cae conforman este tipo de documentos. Utilizando para estas operaciones las técnicas y el instrumental adecuado consistente en Microscopio estereoscópico, reglillas milimetradas, lupas manuales de diferentes aumentos, lámpara de luz ultravioleta e iluminación acondicionada, del análisis técnico practicado y confirmado, me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSIONES: 1.- El porta carnet, junto con el carnet de la gobernación del Estado Falcón, delia Dirección de la Oficina Regional de RR-HH, a nombre del ciudadano: Ismar R. Sangronis P. cedula de identidad V-18.292.795, donde se especifica al cargo de chofer, donde se aprecia la bandera de Venezuela, y la fotografío a color de un ciudadano del sexo masculino, solo se le pudo realizar, experticia de reconocimiento legal ya no contamos con estándares de comparación para su Autenticidad o falsedad.- 2.- Los veintiún (21) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se metiere. 3.- Las dos (02) tarjetas de debito, y el cheque del banco del Tesoro, con AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. 4,- Los ejemplares con apariencias de Cedulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificadas como dubitadas, son FALSAS, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. 5,- El Certificado Medico de salud integral, numero 390652, fecha de expedición 17/05/2012, fecha de vencimiento 17/05/2014, a nombre del ciudadano; Ismar R. Sarigronis P. cedula de identidad V-18,292.795 y la licencia de conducir a nombre del ciudadano: Ismr E. Sangronis 2. Cedula de identidad V- 18.292.795, da tercer grado, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. Es todo. Doy por finalizadas las actuaciones técnicas, se deja constancia que el material objeto de estudio fue entregado con su respectiva cadena de custodia. Se presenta dictamen peri rial constante de un (01) folio útil, funcionario actuante experto OSCAR SAAVEDRA DETECTIVE.-
22.- RECONOCIMIENTO LEGAL DEL AREA TECNICA efectuada, en fecha 14/03/ 2014... Quien Suscribe Detective Jefe; JONILEX GONZALEZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado por la Superioridad para la realización de una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL: a unos objetos, remitidos según memorando: de fecha 14 de Marzo, del presente año; emanado de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, los mismos guardan relación con el expediente penal signado con la nomenclatura; K-14-0217-00503, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LAS DROGAS rindo ante usted el presente informe para los fines legales consiguientes. “PERITACIÓN” MOTIVO: El presente peritaje ha de verificarse sobre el (los) objeto (s), cuya (s) característica (s), describiremos posteriormente, a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue solicitado una Experticia de Reconocimiento Legal, de una(s) evidencia(s) física(s) con la finalidad de ser examinadas y dejar constancia de su estado actual, la(s) cual(es) resulta(n) ser: 1.-Tres (3) Billeteras o carteras de uso bolsillo, elaborado en material sintético de colores Negro, Marrón y Vino tinto de los comúnmente utilizadas para uso de Caballeros, cada una con su respectivo compartimientos. Nº 9700-0217-SDC: 0217.- CONCLUSIONES Los Objetos sometidos a estudio y análisis resultan ser usados comúnmente por caballeros con la finalidad de asegurar y resguardar documentos personales de regular tamaño ajustados a sus dimensiones; para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en mal estado de uso y conservación. Experto TSU JONILEX GONZALEZ, detective jefe.-
Revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES.
Dimana del expediente como medio de convicción a las efectos del ordinal segundo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que los imputados de autos fueron detenidos en fecha 13 de mayo de 2014, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, identificados en el acta de policía corriente al folio 2 del expediente, quienes dejan constancia que el día 13/03/2014 siendo aproximadamente alas 05:00 horas de la tarde, se encontraban de recorrido en un vehiculo particular conducido por el funcionario Oficial JARVIS PEREIRA, al momento en que se encontraban por el Sector Sabana Larga, Municipio Colina Calle 02, observaron a un (01) vehículo marca CHEVROLET, LUDIMAX de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD, pudiendo observar a simple vista a tres ciudadanos con una actitud nerviosa, mismos que giraban la vista para ambos lados al momento que abordaban dicho vehículo, visto esta situación y presumiendo que podrían tener en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico en el interior del referido vehículo o entre sus vestimentas, procedieron a la persecución del mismo, donde los tripulantes del vehículo al notar la presencia de la comisión Policial, el chofer opta por acelerar el vehículo, procediendo de inmediato estos funcionarios policiales estando debidamente identificados como funcionarios policiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, y el artículo 119 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a darle la vos de alto, el cual no acata estos ciudadanos, a su vez se procedió a pedir apoyo vía radio fónica a una unidad radio patrullera cerca al lugar, para el apoyo, seguidamente al momento que iban hacer interceptados en el vehículo antes mencionado, a simple vista observaron estos funcionarios que en la parte de atrás del vehículo marca CHEVROLET, LUDIMAX de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD, específicamente por la ventanilla ubicada en la parte de atrás del chofer, los tripulantes del vehículo antes descrito lanzan un envoltorio de regular tamaño de color negro a un por identificar presumiendo ser algún objeto o sustancia de interés criminalistico, logrado darles alcance de inmediato a pocos metros en la íntercomunal Coro La Vela, específicamente en la entrada del sector la retama, para el momento se presentaron las unidades motorizadas en apoyo los funcionarios: SUPERVISOR: JOSE SUÁREZ, a bordo de la unidad motorizada M-482, el OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO, abordo de la unidad motorizada M-375, el OFICIAL: MAIKELL BARRERA, a bordo de la unidad motorizada M-459, seguidamente procedieron con toda la seguridad del caso a ordenándole a los tripulantes de dicho vehículo que descendieran del referido vehículo, el primero en de la parte del chofer desciende un ciudadano quien vestía para el momento una camisa azul y un pantalón jean de color marrón, el segundo de la parte del copiloto baja un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color blanco y tenia bermudas de color gris. seguidamente en la parte de atrás de la mencionada camioneta descienden, el tercero un ciudadano que vestía para el momento un suéter a rayas rojas y blancas, un pantalón jean de color azul, el cuarto un ciudadano que vestía para el momento un suéter de color blanco, un short de color azul, el quinto un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color blanco, una bermudas de color verde y negro, posteriormente indicándole al ciudadano si tenía en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico, que lo exhibiera, siendo negativa su repuesta, seguidamente por seguridad comisione al OFICIAL JARVIS PEREIRA, para que de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del código procesal penal, procediera a realizar una inspección de registro corporal, a los ciudadanos antes descritos aun por identificar, colectándole al Primero de los descritos en la parte de atrás del bolsillo derecho 1 del pantalón que vestía, para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color vino tinto, contentivo en su interior de una (01) tarjeta de debito perteneciente al banjo bicentenario, con el numero 603122 00100 4652 5343, una (01) tarjeta de debito perteneciente al banco del tesoro, con el numero 639489 00010 0576 0667, un (01) cheque en blanco con el numero 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982, perteneciente al banco del tesoro, un (01) certificado médico de salud integral para conducir vehículos a motor numero 3190652, a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ., una (01) licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de grado de tercera, y la cantidad de trescientos treinta y siete (337) bolívares descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, dos (02) billetes de cincuenta (50) bolívares, un (01) billete de veinte (20) bolívares, un (01) billete de diez (10) bolívares, un (01) billete de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca ORINOQUIA serial numero S/N: E7T9MA 1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDISK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca ORINOQUIA, al Segundo de los descritos en la parte de atrás del bolsillo derecho de la bermudas que vestía para el momento lo siguiente: una (01) cartera de material semi cuero, de color negro contentivo en su interior de tres (03) cedulas laminas descrita de la siguiente manera: dos (02) cedulas donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/94, una (01) cedula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el numero 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/90, en el bolsillo delantero del lado derecho se incauto un (01) teléfono celular Marca ZTE, de color negro, serial SIN: 329931095249; con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco serial numero 895804220003149707, con su respectiva batería de color negro marca ZTE; al Tercero de los descritos en la parte de atrás del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color marrón contentivo en su interior de personales, y la cantidad de doscientos cuarenta y siete (247) bolívares, descrito de manera: un (01) billete de cien (100) bolívares, tres (03) billetes de veinte (20) bolívares, tres (03) billetes de diez (10) bolívares, siete (07) billetes de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento se incauto un (01) teléfono celular Marca SENDTEL, de color verde, serial IME11: 863608011575069, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro sin chip de línea, con su respectiva batera de color negro marca SENDTEL; al Cuarto de los descrito se le colecto en el bolsillo delantero del lado derecho del short que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca L1KU11, de color negro con blanco, serial IME11 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, &n su respectivo chip de línea marca MOVISTAR de color blanco señal numero 895804 220004 272556, con su respectiva hatería de color negro marca IJKIJID, al Quinto de los descrito se le colecto en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca NOKJA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 25 6MB, marca NOKIA, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco y azul, señal numero 895804 220003 605821, con su respectiva batería de color negro marca NOIUA, posteriormente se procedió a pocos metros del lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes descrito donde los mismos lanzaron un envoltorio de presunto interés criminalistico, colectando a la orilla del pavimento lo siguiente: un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia Ilícita presumiblemente (cocaína), de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de materia sintético de color blanco anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material color blanco con verde, anudado en su único extremo con hilo de color negro, un (01) material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) envoltorios de tico de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, vista y colectada la evidencia presumiblemente de interés criminalistico, una vez en las adyacencias del mismo lugar, no logramos avistar a personas adyacente que nos pudiera servir como testigo del procedimiento, debido a que es un lugar de mucho fluidez de vehículo, procediendo con la aprehensión de estos ciudadanos antes descrito a un por identificar acuerdo al artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, quedando plenamente identificados como: El Primero de los descritos como ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedida de identidad numero 18.292.795, de fecha de nacimiento 10/03/1988, de estado civil soltero, profesión oficio chofer, natural en esta ciudad de Coro, residenciado en el sector Sabana Larga. Municipio Colina, calle 04 con avenida 4, casa sin número, de porrón amarillo, El Segundo de los descritos como: ALZAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, quien manifestó verbalmente ser titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.925, de fecha de nacimiento 03/07/1994, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, calle 11, casa sin número, color rosada, Municipio Colina del Estado Falcón, EL TERCERO de los descrito como: JOSE ARMANDO LOAIZA LOA1ZA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.926, fecha de nacimiento 21/07/1995, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, esquina con calle 03y calle 04, casa sin numero, color azul con blanco, Municipio Colina del Estado Falcón, EL CUARTO de los descrito como: KENDRY RODOLFO GARRILLO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.718.315, fecha de nacimiento J1/061993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el sector Sabana Larga calle 04, casa numero 32 color blanca con blanca con vino tinto Municipio Colina del Estado Falcón, EL QUINTO de los descrito como: JESUS ENRIQUE GARCES CELIS, de nacionalidad venezolano, años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.295.911, fecha de nacimiento O8/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio masajista, natural de coro y residenciado en el sector Sobona Larga, calle 05, casa sin número, color verde, Municipio Colina del Estado Falcón, seguidamente se procedió a notificarle mediante llamada vía telefónica a la ABG. SHAIRA OVIEDO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, notificándole sobre el moto y tiempo del procedimiento realizado, quien indico que se realizara todas las actuaciones correspondiente, los aprehendidos fuera remitido al C. I. C. P. C., CORO, para que sean reseñados y las evidencias incautadas para las experticias químicas y vaciado de contenido a los teléfono celulares colectados, ya culminado el procedimiento en su totalidad le hago entrega al OFICIAL AGREGADO ABGDO. EDGARDO EREU Oficial de Información de Guardia de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGRE DENNY ADRIANZA, OFICIAL, OFICIAL JARVIWS PEREIRA, FUNCIONARIOS DE APOYO, SUPERVISOR JOSE SUAREZ, OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO OFICIAL MAIKELL BARRERA.-
Señala que la misma lo siguiente: “al momento que iban hacer interceptado el vehículo antes mencionado, observarnos a simple vista que en la parte de atrás del vehículo marca CHEVROLET, LUDIMAX de color BLANCO, año 2007, placas 58CH CAD, específicamente por la ventanilla ubicada en la parte de atrás del chofer los tripulantes del vehículo antes descrito lanzan un envoltorio de regular tamaño de color negro a un por identificar presumiendo ser algún objeto o sustancia de interés criminalistico posteriormente se procedió a pocos metros del lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes descritos donde los mismos lanzaron un envoltorio de presunto interés criminalistico, colectando a la orilla del pavimento lo siguiente: un (01) envoltorio de material sintético de color negro, de regular tamaño, tipo cebolla, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de trescientos cuarenta y tres (343) envoltorios, tipo cebollitas, contentivos todos de una sustancia Ilícita presumiblemente (cocaína), de la siguiente manera: cincuenta y un (51) envoltorios de materia sintético de color blanco anudados en su único extremo con hilo de color negro, un (01) envoltorio de material color blanco con verde, anudado en su único extremo con hilo de color negro, un (01) material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de cinco (05) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, anudado en su con hilo de color negro, ochenta y tres (83) envoltorios de material sintético de anudado en su único extremo con hilo de color azul, doce (12) envoltorios de tico de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color verde, un (01) de material sintético de color blanco con rojo, anudado en su único extremo con hilo de verde, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con azul, anudado en su único extremo con hilo de color verde, ciento ochenta y ocho (188) envoltorios de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, vista y colectada la evidencia presumiblemente de interés criminalistico, así mismo en la misma acta policial se evidencia que “…el OFICIAL JARVIS PEREIRA, al realizar una inspección de registro corporal, a los ciudadanos antes descritos, colectándole al Primero identificado como ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedida de identidad número 18.292.795, de fecha de nacimiento 10/03/1988, de estado civil soltero, profesión oficio chofer, natural en esta ciudad de Coro, residenciado en el sector Sabana Larga. Municipio Colina, calle 04 con avenida 4, casa sin número, de porrón amarillo, en la parte de atrás del bolsillo derecho 1 del pantalón que vestía, para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color vino tinto, contentivo en su interior de una (01) tarjeta de débito perteneciente al banjo bicentenario, con el numero 603122 00100 4652 5343, una (01) tarjeta de débito perteneciente al banco del tesoro, con el numero 639489 00010 0576 0667, un (01) cheque en blanco con el número 06000003, código cuenta cliente 0163 0318 68 3183001982, perteneciente al banco del tesoro, un (01) certificado médico de salud integral para conducir vehículos a motor número 3190652, a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ., una (01) licencia para conducir a nombre de ISMAR RAFAEL SANGRONIS PEREZ, de grado de tercera, y la cantidad de trescientos treinta y siete (337) bolívares descrito de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien (100) bolívares, dos (02) billetes de cincuenta (50) bolívares, un (01) billete de veinte (20) bolívares, un (01) billete de diez (10) bolívares, un (01) billete de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca ORINOQUIA serial numero S/N: E7T9MA 1232918354, con su respectivo chip de memoria de color negro de 2GB, marca SANDISK, sin chip de línea, con su respectiva batería de color negro marca ORINOQUIA, al Segundo identificado como ALZAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, quien manifestó verbalmente ser titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.925, de fecha de nacimiento 03/07/1994, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, calle 11, casa sin número, color rosada, municipio Colina del Estado Falcón, en la parte de atrás del bolsillo derecho de la bermudas que vestía para el momento lo siguiente: una (01) cartera de material semi cuero, de color negro contentivo en su interior de TRES (03) CEDULAS LAMINAS descrita de la siguiente manera: dos (02) cedulas donde el primer nombre y primer apellido son ilegible, con el número 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/94, una (01) cedula a nombre de ALIAN ANDAIL LOAIZA LOAIZA, con el número 22.608.925, con fecha de nacimiento 03/07/90, en el bolsillo delantero del lado derecho se incautó un (01) teléfono celular Marca ZTE, de color negro, serial SIN: 329931095249; con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de 4GB, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco serial número 895804220003149707, con su respectiva batería de color negro marca ZTE; al Tercero identificado como JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.608.926, fecha de nacimiento 21/07/1995, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de coro y residenciado en el sector Sabana Larga, esquina con calle 03 y calle 04, casa sin número, color azul con blanco, municipio Colina del Estado Falcón, en la parte de atrás del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: una cartera de material semi cuero, de color marrón contentivo en su interior de personales, y la cantidad de doscientos cuarenta y siete (247) bolívares, descrito de manera: un (01) billete de cien (100) bolívares, tres (03) billetes de veinte (20) bolívares, tres (03) billetes de diez (10) bolívares, siete (07) billetes de cinco (5) bolívares, un (01) billete de dos (2) bolívares, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento se incautó un (01) teléfono celular Marca SENDTEL, de color verde, serial IME11: 863608011575069, con su respectivo chip de memoria marca SANDISK de color negro sin chip de línea, con su respectiva batera de color negro marca SENDTEL; al Cuarto identificado como KENDRY RODOLFO GARRILLO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.718.315, fecha de nacimiento J1/061993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el sector Sabana Larga calle 04, casa número 32 color blanca con blanca con vino tinto municipio Colina del Estado Falcón, le colecto en el bolsillo delantero del lado derecho del short que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca L1KU11, de color negro con blanco, serial IME11 860729020152131, con su respectivo chip de memoria marca ilegible, de color negro de 2GB, &n su respectivo chip de línea marca MOVISTAR de color blanco señal numero 895804 220004 272556, con su respectiva hatería de color negro marca IJKIJID, al Quinto identificado como JESUS ENRIQUE GARCES CELIS, de nacionalidad venezolano, años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.295.911, fecha de nacimiento O8/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio masajista, natural de coro y residenciado en el sector Sobona Larga, calle 05, casa sin número, color verde, municipio Colina del Estado Falcón, se le colecto en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento un (01) teléfono celular Marca NOKJA, de color negro, serial IMEI: 357920/04/162976/5, con su respectivo chip de memoria de 25 6MB, marca NOKIA, con su respectivo chip de línea marca MOVISTAR, de color blanco y azul, señal numero 895804 220003 605821, con su respectiva batería de color negro marca NOIUA, FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGRE DENNY ADRIANZA, OFICIAL, OFICIAL JARVIWS PEREIRA, FUNCIONARIOS DE APOYO, SUPERVISOR JOSE SUAREZ, OFICIAL AGREGADO NORVYTH COLOMBO OFICIAL MAIKELL BARRERA.-
Observó el Tribunal, del caso en estudio que se respetó la transferencia, traslado, identificación, pesaje, etc. de la sustancia y luego el órgano encargado de la experticia de la sustancia señala el pesaje bruto del material inspeccionado, el pesaje neto de la sustancia, es decir, el pesaje propiamente tal de la sustancia o polvo blanco, sin envolturas, etc. Luego de practicadas las pruebas de orientación, que implica o implicó nuevamente el embalaje de la sustancia con envolturas, sobres separados, etc., tal y como se indica al final del acta de inspección, que riela al 26, de la presente causa, en fin la precalificación fiscal obedeció al peso arrojado por la sustancia de manera neta, es decir, al desnudo, sin envolturas u otro material que altere su peso específico.

Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que los imputados (as) son autores o participes de la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Publico.

En otro orden de ideas, se estima que en relación al ordinal 3º del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, respecto al peligro de fuga se evidencia que los delitos imputados son delitos graves conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite máximo es superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco su gravedad viene dada, además de la sanción probable a imponer, por la imprescriptibilidad de su acción para perseguirlo conforme a los artículos 29 y 271 consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria, en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad; Amén de lo dispuesto en la parte final del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenidos en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos de drogas, está presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, etc.; o, influir en los testigos, expertos etc. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado a los sindicados de autos a los fines de determinar el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el peligro de obstaculización, previstos en el artículos 237y 238 eiusdem.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Además que con la reciente reforma a la Ley de Drogas, se estableció una penalidad para este tipo de conductas de 8 a 12 años de prisión, lo que hace presumir de pleno derecho el peligro de fuga precisado por el Legislador Adjetivo Penal, en su artículo 237, del Código Orgánico Procesal Penal.

Colofón de todo lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES Y ISMAR SANGRONIS. Por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES.

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la solicitud efectuada por la Representación del Ministerio Público. Por cuanto aún no consta la experticia de la sustancia, se decreta su destrucción, ello a tenor del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los (as) imputados (as) KENDRY CARRILLO, ALAIN LOIZA, JOSE LOAIZA, JESUS GARCES Y ISMAR SANGRONIS. Por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PECULADO DE USO, delito previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción para ISMAR SANGRONIS. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, delito previsto y sancionado en el articulo 319 del código penal, para ALAIN LOIZA. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION delito previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo para KENDRY CARRILLO, JOSE LOAIZA y JESUS GARCES. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena la Destrucción de la Droga, conforme al artículo 193 de la Ley de Drogas y la incautación preventiva de los celulares y el dinero. Cuarto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión la cual se publicará in extenso por auto separado. Quinto: Se acuerdan dos juegos de copias certificadas por la defensa y copias certificadas por parte de la representación fiscal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
Regístrese, Publíquese déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS


SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA



Resolución: Nº PJ0032014000040