REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002418
ASUNTO : IP01-P-2014-002418
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO: RAMON LOAIZA
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA
IMPUTADO: JONATHAN JOSE MADURO PIÑA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo
DEFENSA PÚBLICA SEXTA: ABG. EDER HERNANDEZ
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JONATHAN JOSE MADURO PIÑA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiocho (28) de marzo de 2014, siendo las 09:30 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO, acompañada del secretario ABG. JORGE ARCAYA y el Alguacil de Guardia, a los fines de realizar Audiencia de Presentación solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO, el imputado JONATHAN JOSE MADURO PIÑA. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del defensor Público ABG. EDER HERNANDEZ.
Seguidamente se da inicio al Acto y se concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a presentar solicitud contra el ciudadano JONATHAN JOSE MADURO PIÑA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por lo que se solicita se le imponga al imputado de autos, el procedimiento especial por delitos menos graves de conformidad con lo previsto en los artículos 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento especial, y se le otorgue su libertad sin restricciones, es todo.
Seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 131 del COPP.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó llamarse JONATHAN JOSE MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.127.182, se deja constancia que el imputado se encuentra vestido con una franela de color azul oscuro y pantalón azul. Quien manifestó: “Yo le compre una moto, al señor pero el motor tenia alteraciones”.
Acto seguido tomó la palabra a la Defensor Público ABG. EDER HERNANDEZ quien expuso: No se opone a la solicitud Fiscal a los fines de garantizar los derechos de su representado y obtener una culminación anticipada del proceso una vez verificadas las condiciones impuestas al ciudadano.
En este estado se le concede la palabra al JONATHAN JOSE MADURO PIÑA, quien manifestó: “SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OFRECO COMO REPARACIÓN DEL DAÑO REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO DE REPACION A PUPITRES Y PUERTAS DE LA ESCUELA FRANCISCA CASTRO EN EL SECTOR EL CRISTO DE MIRIMIRE”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 119 de fecha 28 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes SM/3. GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, S/1 CESAR CORDERO OSCAR y el S/1. LOYO GARCIA YORBI adscritos al Comando Santana de Coro de la GNB Regional N° 4 DESUR, quienes dejaron constancia: “…En esta misma fecha siendo las 08:30 horas, se presentaron por ante este (despacho, quienes suscriben, SM/3. GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, S/1 CESAR CORDERO OSCAR y el S/1. LOYO GARCIA YORBI, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el artículo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en concordancia con los artículos 113, 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 28 de Marzo del 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la Población de Maicillal, municipio Jacura del Estado Falcón, donde siendo aproximadamente las 06:00 horas, se observo un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo de color ROJO, procediendo el SM/3. GONZALEZ CARVAJAL ROMAN, a indicarle al ciudadano conductor del vehículo tipo moto que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo, revisiones amparadas en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez efectuada la revisión corporal se identifica al ciudadano conductor del vehículo tipo moto, quien resulto ser y llamarse como queda escrito JONATHAN JOSE MADURO PIÑA, Titular de la cedula de identidad V.-25.127.182, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 25/03/1 996, seguidamente el S/1 CESAR CORDERO OSCAR, procede a efectuar la revisión de vehículo tipo moto solicitándole los documentos de propiedad del mismo, mostrando el ciudadano una factura de compra que lo describe con las siguientes características: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA LIFAN, MODELO LFIOO, COLOR ROJO, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA LE3PAG4A35B001429, una vez identificado el ciudadano conductor y obtenidas las características del vehículo, procedió a efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (Sl.I.POL), para verificar la identidad del ciudadano y el serial de carrocería signado con los caracteres alfanuméricos LE3PAG4A35B001429, a fin de constatar si presentaban algún registro policial, siendo atendido por el S/1. CENTENO FLORES DEIVIS, funcionario de guardia, quien informo que ese serial de carrocería no registraba en el sistema, en vista de esto procedió a verificar el serial del motor signado con los caracteres alfanuméricos 1E50FMG51303023, informando que referido serial registraba como UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA LIFAN, MODELO LFIOO, COLOR ROJO, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA LF3PAG4A35B001429, constatando la existencia de la suplantación de los seriales de carrocería…”
Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 28/03/2014 realizada por el funcionario OSCAR ALBERTO CESAR CORDERO (GNB DESUR) y RONNY MORALES (CICPC) de la cual se extracta: “UN (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA LIFAN, MODELO LFIOO, COLOR ROJO, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA LE3PAG4A358001429”.
Se acompaña DICTAMEN PERICIAL N° 115-14 de fecha 28/03/2014 realizada por el Detective RONNY MORALES adscrito al CICPC subdelegación Coro a: UN (01) VEHICULO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA LIFAN, MODELO LFIOO, COLOR ROJO, AÑO 2006, SERIAL DE CUADRO LE3PAG4A35B001129, SOLICITADO POR ROBO SUBDELEGACION VALENCIA DE FECHA 26/11/2007 CAUSA PENAL N° H-635.176.
Sobre las actuaciones de investigación antes descritas observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) LABORES DE MANTENIMIENTO DE REPACION A PUPITRES Y PUERTAS DE LA ESCUELA FRANCISCA CASTRO EN EL SECTOR EL CRISTO DE MIRIMIRE 2°) Mantenerse LABORANDO durante el Lapso de supervisión, debiendo consignar constancia de trabajo. Debe consignar los recaudos correspondientes el 04/08/2014 ante este Tribunal.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano este estado se le concede la palabra al ciudadano JONATHAN JOSE MADURO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.127.182, del Procedimiento por los Delitos Menos Graves conforme a lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con un régimen de prueba de CUATRO (4) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen la siguientes condiciones al ciudadano: 1°) LABORES DE MANTENIMIENTO DE REPACION A PUPITRES Y PUERTAS DE LA ESCUELA FRANCISCA CASTRO EN EL SECTOR EL CRISTO DE MIRIMIRE 2°) Mantenerse LABORANDO durante el Lapso de supervisión, debiendo consignar constancia de trabajo. Debe consignar los recaudos correspondientes el 04/08/2014 ante este Tribunal. CUARTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del sector El Cristo en la población de Mirimire estado Falcón.
Se deja Constancia que el imputado JONATHAN JOSE MADURO PIÑA, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entienden las consecuencias de su incumplimiento.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del sector El Cristo en la población de Mirimire estado Falcón.
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIO
RAMON LAOIZA
RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000255.-