REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de junio de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002991
ASUNTO : IP01-P-2014-002991
Recibido en fecha 23/05/2014 y agregado como ha sido en la presente fecha, como ha sido escrito interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO GONZÁLEZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15557966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176811, actuando como Defensor Privado del ciudadano TULIO REYES, y quien expone:
“…omissis…
DILIGENCIA DE INVESTIGACION. (PERICIALES)
Esta Defensa Técnica en uso legítimo de las atribuciones concernientes al Debido Proceso, en lo específico al Derecho a la Defensa del Justiciable de autos, el cual goza de rango Constitucional... Solicito en su condición de Director en la Fase Preparatoria del Proceso...
ORDENE A UN ORGANO DISTINTO AL CUERPO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CICPC CON LA PARTICIPACION DIRECTA DE ESTA DEFENSA TECNICA A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE LA PRUEBA, LA EXPERTICIA GRAFOTECNICA a los Funcionarios que suscribieron el ACTA POLICIAL que riela en los folios 37 y 38 de la causa Ut Supra... Idelfonso Angulo, Ricardo Garcia, Carlos Sanchez, Emiro Sanchez, Johan Betancourt, Manuel Alfonso, Carlos Davalillo e Hilario Gonzalez, respectivamente...
De igual manera esta Defensa Técnica se hará acompañar de un CONSULTOR TECNICO para la asistencia en su área de conocimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 de la Norma adjetiva Penal.
Necesidad.
La solicitud de esta diligencia de investigación se hace imperativamente necesaria, en virtud que La firma (autógrafa) es el modo habitual con que la persona signa MEDIANTE ESCRITO DE PROPIA MANO, su manifestación de voluntad del documento (acta) escrito... Esta debe ser puesta por puño y letra del PROPIO AUTOR, a menos que tenga algún IMPEDIMENTO PERMANENTE O TEMPORAL para hacerlo, en cuyo caso a su “RUEGO PODRA HACERLO OTRA PERSONA (NO CONSTA EN EL ACTA EL RUEGO)”…Ahora Bien a simple vista y bajo la óptica de los trabajos de Edmund Sollange Pellat “Leyes de la Escritura” observo una MOTRICIDAD AUTOMATICA.
Pertinencia
Siendo las dubitativas que suscriben el acta policial a simple vista coincidentes... Se hace pertinente que sea determinada a través de una EXPERTICIA GRAFOTECNICA la legitimidad y/o falsedad de las mismas, a los fines de garantizar al Justiciable y al Proceso Penal propiamente dicho la seguridad Jurídica del acto procesal que coloca entredicha la Constitucional PRESUNCION DE INOCENCIA.
> Utilidad
Con el resultado de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA arrojara nuevos elementos con los cuales su INVESTIGACION tendrá una orientación distinta a la narrada en las actuaciones Policiales... Que indujeron a la Representación Fiscal como parte de buena fe... A un error en Persona y por ende a la presunción de Culpa en el Justiciable de autos.
MEDIOS DE PRUEBA LIBRES
2. CAREO DE TESTIGOS CONTRADICTORIOS. (TESTIMONIALES)
Necesidad.
Esta Defensa Técnica solicita EL CAREO DE LOS TESTIGOS (Jesús Leal Vs zuleica Hernández), Ambos datos protegidos a terceros conforme a lo dispuesto en la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES... En virtud que la Imputación hecha en la Audiencia de Calificación de Flagrancia NO GUARDA RELACION ALGUNA CON LOS TESTIMONIALES OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD... Los cuales constan en autos y son contradictorias en lo referente a la Culpa del Justiciable de autos... Es decir la entrevista rendida por la Testigo Presencial de Nombre ZULEICA, específicamente en la VIGESIMA TERCERA PREGUNTA adminiculada con la entrevista del Testigo Referencial JESUS LEAL, específicamente en las DECIMA CUARTA y QUINTA PREGUNTAS respectivamente... Sin dejar fuera otras que allí pudieran arrojar mayores datos para el esclarecimiento de los hechos.
Pertinencia
Siendo que la Precalificación Jurídica del Tipo Penal hecho en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, no ha podido acreditarse en autos por el Ministerio Publico en la persona del Justiciable de autos... Y tomando en cuenta es imperativo promover la presente diligencia... En razón que no se adminiculan los elementos Objetivo y Subjetivo del hecho y las circunstancias narradas por los Testimoniales serán relevantes al momentos de determinar (Agravantes, atenuantes y/o eximentes)
Utilidad
De acuerdo a lo descrito en ambas Testimoniales, deja lugar para la Duda acerca de la existencia de Culpa en la persona del Justiciable de autos en relación al hecho antijurídico... Y como consecuencia de ello, es imperativo que la investigación genere la certeza del elemento Subjetivo del hecho. Siendo que a esta Defensa Técnica de acuerdo a las máximas de experiencia, los conocimientos Científicos y la lógica razonable... Con la práctica de la presente diligencia arrojara datos importantes a la investigación que se adelanta para esclarecer por la vía jurídica los hechos.
3. ESTA DEFENSA TÉCNICA SOLICITA QUE SU EPRESENTACIÓN FISCAL OFICIE A LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA MOVILNET A LOS FINES QUE SUMINISTREN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN...
• Datos del Titular de la Línea Telefónica Identificada con el Numero; 0416-166-32-97, donde conste a la vez el reporte identificativo del equipo asignado al Prenombrado Numero... • Registro de llamadas, Mensajes, entrantes y/o salientes entre las 15:00 y las 22:00 Hrs de fecha 24/04/2014... del Número 0416- 166—32—97, con identificación de las celdas de Origen y receptoras... • Identificación de las Celdas y/o antenas repetidoras con la ubicación geográfica las cuales Funcionen en el Municipio Miranda y Colina.., y la información del radio de acción de C/u.
Necesidad.
La Practica de esta diligencia de investigación se hace imperativamente necesaria, toda vez que según el relato de los actuantes en la aprehensión del (Justiciable de autos... Tenemos la “presunta incautación” de este objeto de interés Criminalístico y como el mismo pudiera dentro del Proceso constituirse en medio de prueba inculpatorio hay que establecer con claridad el origen y legitimidad del mismo a los efectos de su Licitud e Ilicitud y con ello su incorporación valida al Proceso propiamente dicho... Tomando como premisa la Doctrina de la Sala de Casacion (sic) Penal N° 03, del 10/01/2000 (Expediente 99.465), con Ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros “... SE HA INDICADO EN JURISPRUDENCIA REITERADA QUE EL SOLO DICHO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES NO ES SUFICIENTE PARA INCULPAR A LOS PROCESADOS, PUES SOLO CONSTITUYE UN INDICIO DE SU CULPABILIDAD...”
Pertinencia
Siendo que el Móvil manejado por la Representación Fiscal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia fue; El HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO... y este “presuntamente recae sobre un equipo Celular que posteriormente le fuera incautado al Justiciable de autos...” Esta Defensa Técnica como parte de buena fe debe aportar cualquier circunstancia Jurídicamente relevante para el proceso a los fines que la investigación arroje la verdad.
Utilidad
Siendo el teléfono Celular un “medio probatorio” relevante para el Proceso... Es importante determinar lo referente a su Titularidad, ubicación Geográfica para el momento de los hechos, hasta su “presunta incautación” es decir el Iter... Para adminicularlo al relato de las actuaciones Policiales y con ello determinar su Idoneidad Conviccional
SENTENCIA 80/2001 SALA CONSTITUCIONAL EXPLICO CON REFERENCIA AL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL QUE CONTIENE EL DEBIDO PROCESO
La referida norma Constitucional, recoge a lo largo de su articulado, la concepción que respecto al contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado la doctrina mas calificada, y según la cual el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos...
Así, la Doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso- y dentro de este al de la defensa- tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce Ej, Derecho a la vida, Libertad, al trabajo etc... es decir su función ultima (sic) es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva, por ello, su ejercicio implica la concesión de ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano Jurisdiccional. De manera que la VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO podrá manifestarse 1) cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal de efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso 2) cuando esa facultad resulte afectada de tal manera que se vea reducida, teniendo por resultado la INDEBIDA RESTRICCION A LAS PARTES DE PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN PLANO DE IGUALDAD, en cualquier juicio en que se ventilen cuestiones que les afecten.
Esta Defensa Técnica se reserva el Derecho de promover dentro del lapso de vigencia de la Fase Preparatoria del Proceso, cualquier otra DILIGENCIA que estime conveniente para desvirtuar los supuestos de hecho esgrimidos de buena fe... Por la Representación del Ministerio Público en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
Finalmente presento FORMAL SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL a practicarse conforme a lo dispuesto en los Principios y
garantías Constitucionales... Contenidos en los artículos 49.1 y 3, 51 en concordancia en concordancia con el 264, 263 y 262 de la Norma Adjetiva Penal Vigente... Las cuales deben ser Sustanciadas por su Representación Jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en la parte In Fine del artículo 161 de la Norma Adjetiva Penal Vigente... De igual manera enuncio el Criterio de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sentencia 360, Expediente C08-105 de fecha 10/07/2008 ….”
Sobre lo expuesto es necesario señalar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Del mismo modo, establece el artículo 287 eiusdem:
“El imputado o imputada, las partes a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento d elos hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”
En tal sentido, este Tribunal en atención a las solicitudes directamente presentada por la Defensa Privada antes descritas corresponde presentarlas ante el Despacho Fiscal y, en tal sentido, concierne a la Fiscalía del Ministerio Público la realización si lo considera útil, necesario y pertinente en la investigación que adelanta, la práctica de la diligencias propuestas por la Defensa, motivo por el cual se ordena notificar a la Defensa a los fines de que presente en todo caso, su solicitud ante el Despacho Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 287 del texto adjetivo penal, por ser improcedente presentarla ante este Despacho toda vez que se trata de el ámbito de competencia Fiscal, por ser el Titular de la Acción Penal quien dirige la investigación. Y así se decide.- Líbrese todo lo conducente.-
Por otra parte, siendo que el solicitante peticiona ante esta Instancia Judicial que se controle el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código, dada la proposición de diligencias que han requerido ante el Despacho Fiscal encargado de llevar adelante la Investigación del ciudadano TULIO REYES, siendo uno de los derechos constitucionales y procesales que le asiste como es el Derecho a la Defensa, es por lo que se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se informe al Tribunal si se ha dado respuesta a la Defensa del ciudadano antes mencionado en las peticiones presentadas conforme a la normativa legal citada durante la investigación penal que se adelanta en el presente proceso. Y así se decide.-
En consecuencia, líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA
RAMON LOAIZA
RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000253.-