REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003714
ASUNTO : IP01-P-2014-003714


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 06 de junio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada Fiscal Titular ABG. ELIZABETH SÁNCHEZ para los ciudadanos ALDANA ZARRAGA WINDER RAMÓN, CHIQUITO BERMUDEZ ERNESTO JOSÉ Y YORLI ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ a los fines de la aplicación del procedimiento ordinario, no precalificando delito alguno.

En fecha 06/06/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro, el día de hoy seis (06) de Junio de 2014, siendo las 02:48 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en atención a la presentación por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de los ciudadanos ALDANA ZARRAGA WINDER RAMÓN, CHIQUITO BERMUDEZ ERNESTO JOSÉ Y YORLI ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SÁNCHEZ, los imputados ALDANA ZARRAGA WINDER RAMÓN, CHIQUITO BERMUDEZ ERNESTO JOSÉ Y YORLI ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenían Abogados (a) de confianza respondiendo los ciudadanos cada uno por separado, que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. EDER HERNANDEZ, Defensor Público Sexto Penal.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial al defensor para que examinara las actuaciones y conversaran con sus defendidos.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SÁNCHEZ, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALDANA ZARRAGA WINDER RAMÓN, CHIQUITO BERMUDEZ ERNESTO JOSÉ Y YORLI ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, solicito se les otorgue la Libertad Plena a los referidos ciudadanos toda vez que la sustancia ilícita no le fue incautada a los ciudadanos, libertad que se fundamenta en los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la destrucción de la droga.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos manifestando llamarse el primero de ellos como ALDANA ZARRAGA WINDER RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº V-22.602.250, el segundo de ellos quedó identificado de la siguiente manera CHIQUITO BERMUDEZ ERNESTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.828 y, el tercero de ellos quedó identificado de la siguiente manera YORLI ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.917.315.

Seguidamente la Jueza les informó que conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden rendir declaración sin juramento, pero que el Ministerio Público no les imputa delito alguno. Manifestando los mismos de forma separada: “NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. EDER HERNANDEZ, quien expone: “Quien manifesto no oponerse a la solicitud Fiscal, es todo”.


MOTIVACIÓN

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos ALDANA ZARRAGA WINDER RAMÓN, CHIQUITO BERMUDEZ, la representante Fiscal titular de la acción penal solicitó se les otorgue la Libertad Plena a los referidos ciudadanos toda vez que la sustancia ilícita no le fue incautada a los ciudadanos, libertad que se fundamenta en los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la destrucción de la droga. Asimismo, la Fiscal del Ministerio Público no imputó delito alguno a los referidos ciudadanos, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, a los ciudadanos YELFRE JOSÉ ASCANIO MAGALLANES y ALFREDO RAFAEL ASCANIO MAGALLANES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y les otorga a los ciudadanos ALDANA ZARRAGA WINDER RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº V-22.602.250, CHIQUITO BERMUDEZ ERNESTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.828 y YORLI ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.917.315, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la destrucción de la Droga de conformidad con el 193 de la Ley especial. Líbrense las boletas de libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000301.-