REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003311
ASUNTO : IP01-P-2014-003311


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de miércoles catorce (14) de Mayo de 2014, siendo las 03:56 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO VERA VERA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, el solicitado LUIS GUILLERMO VERA VERA, previo traslado desde el reten policial, a quien se le pregunto si tenia Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se llamo al ABG. DENNYS EDUARDO CHIRNOS, Defensor Público Cuarto Auxiliar a quien se le permitió un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al ciudadano LUIS GUILLERMO VERA VERA, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Apure según oficio N°3C-3060-2 de fecha 16 de Mayo de 2013.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse LUIS GUILLERMO VERA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.704.007.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial, siendo que está requerido por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE. Seguidamente la Defensa ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS tomó la palabra y expone: ciudadana Juez solicito que mi patrocinado se traslade por sus propios medios hasta su Tribunal natural para resolver su situacion, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al solicitado LUIS GUILLERMO VERA VERA, quien expone: solicito mi libertad y me comprometo a comparecer ante el Tribunal Tercero de Control en el Estado Apure.

Se deja constancia que este Tribunal se comunicó con el Circuito Judicial del estado Apure, con la ABG. MARIA GABRIELA FERRER, Jueza Tercera de Control del Estado Apure, quien informó al Tribunal que se deberia instar al ciudadano LUIS GUILLERMO VERA VERA a comparecer ante ese Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2014 a las 09:00 de la mañana.

La Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de la causa dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano LUIS GUILLERMO VERA VERA.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declinar las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control del Estado Apure y por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD, al ciudadano: LUIS GUILLERMO VERA VERA, a los fines de que se traslade por sus propios medios al Tribunal que lo requiere. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Declina la competencia por el Territorio de las presentes actuaciones ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Apure por uno de los delitos previstos en la Ley Penal de Ambiente conforme a los artículo 58, 62 del Codigo Organico Procesal Penal, se ordena en este acto que el ciudadano LUIS GUILLERMO VERA VERA, se insta para que se traslade por sus propios medios el Estado Apure a los fines de solventar su situación Procesal, debiendo presentarse ante su Tribunal Natural el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando comprometido en este acto a presentarse ante su Tribunal natural, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, la remisión las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000264.-