REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003417
ASUNTO : IP01-P-2014-003417


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de mayo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo del Abogada JUDITH MEDINA para el ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.099.724 a los fines de que se le otorgue la libertad sin restricciones.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy, martes Veinte (20) de Mayo de 2014, siendo las 04:49 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del secretario ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO.

Acto seguido la Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, del ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, previo traslado desde el reten Judicial. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntar al ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, si posee un Defensor de confianza, o desea que se le designe un Defensor Público Penal, quien expuso: “No poseo defensa privada, solicito al Tribunal se me designe un Defensor Público Penal, es todo”.

Acto seguido se hace comparecer a la Sala a la Defensora Pública Primera Penal, Abogada CARMARIS ROMERO, quien se encuentra de guardia. Se deja constancia que se otorgo un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Libertad sin Restricciones al ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, por cuanto los hechos relacionados con el presente Asunto Penal no constituyen delito, por lo que no le imputa al ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, delito alguno, y solicito la remisión de las actuaciones del presente Asunto Penal a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo, de igual manera consigna en este acto 17 folios de actuaciones complementarias. Es todo.

La Juez instruye al Secretario de Sala a identificar plenamente al ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, quien se identifico como LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.099.724.

Seguidamente se le concede la palabra la defensa Pública Penal ABG. CARMARIS ROMERO: “Esta Defensa Pública se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo”.-

La Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de la causa dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declarar con lugar la solicitud Fiscal por los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, no constituyen delito alguno.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Libertad sin Restricciones al ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.099.724, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del estudio de las presentes actuaciones y por los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ERAZO ARVELO, no constituyen delito alguno. Líbrese boleta de libertad y se ordena librar oficio para remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000266.-