REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003433
ASUNTO : IP01-P-2014-003433


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de mayo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo del Abogado EINER BIEL BLANCO para el ciudadano HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES a los fines de la aplicación del procedimiento especial por el Juzgamiento de los delitos menos graves, precalificando el hecho como el delito de: USO DE CÉDULA FALSA, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de igual manera solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234 y su Juzgamiento en Libertad.

En fecha 21/05/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy, martes veintiuno (21) de Mayo de 2014, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIA DOMINGUEZ, y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, para el ciudadano HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES.

Acto seguido la Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, del ciudadano HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES, previo traslado desde el reten Judicial. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntar al ciudadano HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES, si posee un Defensor de confianza, o desea que se le designe un Defensor Público Penal, quien expuso: “No poseo defensa privada, solicito al Tribunal se me designe un Defensor Público Penal, es todo”.

Acto seguido se hace comparecer a la Sala a la Defensora Pública Segundo Penal, Abogada ANA CALDERA, quien se encuentra de guardia. Se deja constancia que se otorgo un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Solicitó para el ciudadano HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES, la aplicación del procedimiento especial por el Juzgamiento de los delitos menos graves, precalificando el hecho como el delito de: USO DE CÉDULA FALSA, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de igual manera solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234 y su Juzgamiento en Libertad.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó SI DESEO DECLARAR.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES, titular de la cedula de identidad V-17.349.732. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. En consecuencia expone: Yo me coloque el pantalón de mi cuñado porque iba al centro a buscar una plata, había un operativo y cuando me revisaron me encontraron la cédula de mi cuñado, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda ABG. ANA CALDERA, quien expuso: “Solicito la Libertad Sin restricciones para mi representado. Es todo”.


En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declarar con lugar la solicitud Fiscal por los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES y que el presente proceso puede ser enfrentado por el imputado de autos en libertad.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga USO DE CÉDULA FALSA, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad al articulo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el procedimiento de los delitos Menos Graves, al ciudadano imputado HIPÓLITO DANIEL CALDERON QUERALES, titular de la cedula de identidad V-17.349.732, por la presunta comisión del Delito de USO DE CÉDULA FALSA, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se decreta el procedimiento especial de conformidad a los artículos 353 y 363 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000267.-