REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000256
ASUNTO : IP01-P-2009-000256

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:
FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUILLERMO AMAYA

ACUSADA: MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA

DELITO: DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el artículo 257 numeral 5º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. JOSE LUIS RIVERO



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA, por el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el artículo 257 numeral 5º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de los ciudadanos, de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

DE LA AUDIENCIA

En horas del día de hoy, lunes treinta (30) de Junio de 2014, siendo las 10:25 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de condiciones en la causa seguida contra la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10705151 por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el artículo 257 numeral 5º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la Abg. Belkis Romero, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Maria Domínguez y el alguacil asignado a la sala Jheyfel Machado, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 2° del Ministerio Público de este Estado, contra la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el artículo 257 numeral 5º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Se deja constancia de la asistencia del Fiscalía 2° del Ministerio Publico Abg. GUILLERMO AMAYA, la Defensora Pública Cuarta Abg. JOSE LUIS RIVERO y la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: Consta en el expediente Constancia de Finalización de la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA, en el cual se evidencia que la misma ha cumplido satisfactoriamente su régimen de prueba, por lo cual solicita el sobreseimiento del presente asunto penal.

Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. JOSE LUIS RIVERO, quien solicita se decrete el sobreseimiento verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones de su representada. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Juzgado consta en la causa Constancia de Finalización del Régimen de Prueba el cual se evidencia que la misma finalizó su Régimen de Prueba y ha dado cumplimiento con las presentaciones por ante este Tribunal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 15 de febrero de 2008, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el artículo 257 numeral 5º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En fecha 15 de febrero de 2009 se realizó audiencia de presentación a la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el artículo 257 numeral 5º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.-

En fecha 07 de diciembre de 2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra la prenombrada imputada y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 25 de enero de 2010, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se les impuso a la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA, las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada 30 días ante la sede del Tribunal.
2.- Someterse a la Vigilancia, Supervisión y Control del Delegado de Prueba

En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendida cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA UNICO: CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y la defensa y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la MARIA MERCEDES FERNANDEZ ARRIETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10705151 por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto en el artículo 257 numeral 5º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000308.-