REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003216
ASUNTO : IP01-P-2014-003216


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 08 de mayo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Abogada DILIA GUTIERREZ para la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ a los fines de la aplicación del procedimiento especial por el Juzgamiento de los delitos menos graves, precalificando el hecho como LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 08/05/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro, el día de hoy Ocho (08) de Mayo de 2014, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera Del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, la imputada MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ Previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima FRANCIS LOURDES COLINA JIMÉNEZ por cuanto se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a la imputada si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. DEYWIN GALICIA Defensor Público Tercero Penal, por la Unidad de la Defensa Pública Novena.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con la imputada.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ quien coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la imputada, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud relacionado con unos hechos acaecidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, precalifico los hechos como LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal, solicito se le imponga a la ciudadana imputada del procedimiento especial por los delitos menos graves, así mismo consigno en este Acto Actuaciones complementarias constante de Quince (15) Folios útiles, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.816.

La jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando la misma: “NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica ABG. DEYWIN GALICIA quien expone: “solicito se siga el presente asunto por el Procedimiento de los delitos menos graves y se envie el presente asunto a la Fiscalia del ministerio Público, es todo”.

Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente a la ciudadana de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le concede la palabra a la ciudadana imputada MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ, quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declarar con lugar la solicitud Fiscal por los hechos que motivaron la aprehensión de la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ y que el presente proceso puede ser enfrentado por la imputada de autos en libertad. Se deja constancia que la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro a cargo de un Tribunal de Ejecución del área metropolitana motivo por el cual permanecerá detenida y recluida a cargo de dicho Tribunal y una vez se le otorgue la libertad corresponderá a la ciudadana sujetarse al presente proceso. Líbrese la correspondiente comunicación a la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de la ciudadana detenida y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, dado que no se admitió la responsabilidad en los hechos, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, a la ciudadana: MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, a la ciudadana: MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ por encontrarse incursa en el Delito LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana MARIANGELA ALEXANDRA BORGES MARTINEZ se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro a cargo de un Tribunal de Ejecución del área metropolitana motivo por el cual permanecerá detenida y recluida a cargo de dicho Tribunal y una vez se le otorgue la libertad corresponderá a la ciudadana sujetarse al presente proceso. Líbrese la correspondiente comunicación a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000270.-