REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003216
ASUNTO : IP01-P-2014-003216


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 08 de mayo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Abogada DILIA GUTIERREZ para el ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO a los fines de la aplicación del procedimiento especial por el Juzgamiento de los delitos menos graves, precalificando el hecho como APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO CAPRINO previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

En fecha 08/05/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro, el día de hoy Ocho (08) de Mayo de 2014, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para el ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera Del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, el imputado AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO Previo traslado desde el reten Policial. Se deja constancia de la comparecencia de las Víctimas HIPOLITO JOSE CAYAMA, titular de la cédula de identidad V-4.106.162 y FRANKLIN CATALINO PIÑA CLARA, titular de la cédula de identidad V-7.489.690.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. DEYWIN GALICIA Defensor Público Tercero Penal, por la Unidad de la Defensa Pública Novena.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con la imputada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud relacionado con los hechos acaecidos, precalifico los hechos como APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO CAPRINO previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, solicito se le imponga al ciudadano imputado del procedimiento especial por los delitos menos graves, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.480.838.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “DESEO DECLARAR” y expuso: Este problemita data como de veinte años yo tengo ese pequeño fundo y lo que tenía era chivos pero como se me perdían los chivos, hacían reuniones, así como estamos aquí, para aclarar el asunto de los chivos, hago un recuento del problema, yo tenía mis chivos, los papás de ellos ya murieron yo tenía mis chivos realengos y como yo compraba chivos en Churuguara, Carora y me salieron de raza, yo los veía que eran muy bonitos, el papá de uno de ellos busco dos padrotes, y me dice que soy yo el que le agarre los chivos y le dije que no, yo me conformo con que me des unas criítas le dije, él compro unos chivos y le daba teteritos, le digo que porque compro esos y él me dice porque las quiero como las tuyas, en su corral se metió una cabrita mía y esa se perdió, después yo le dije a mi mamá o vende las cabritas o mato un primo y mi mamá me dijo véndelas y un señor me las compró después le dije cámbieme los chivitos, para criar ovejos ya que nadie tenía ovejos, a mi me dijeron por que vendiste las cabritas y yo porque tú no sabes el cuento del real y medio, y crié mis cabrita, acabe las cabras y me puse a sembrar melón y le dije al papá de él que sus cabritas me iban a terminar con la siembra y le dije que las agarrara y me dice que componga mi cerca, mi finca esta verdecita pero con la grama bajita porque sus 200 cabras y sus 200 ovejas me la acaban, yo tengo agua, gramita y todo eso, me llevaron al sindico y a la guardia por mi cerquita que yo hice, el único que estuvo de acuerdo conmigo fue el guardia, el presidente de la asociación ganadera me dio un rollo de alambre para colocarle una trampa, compré unos dálmatas y me los mataron porque los perros se metían con las cabras que cada uno me costo mil quinientos, nadie tenía ovejas aquí y yo compré para no tener lo mismo que nadie, después compre vaca, el hermano de él que puso la denuncia no vino, y a lo mejor fue porque tiene antecedentes, él vino y ni tiene chivos, bastante les dije que recogieran sus chivos, el chivo es un animal que necesita aguas frescas y comida van para allá a comerse mi siembra, que puedo hacer yo, el gobierno da tierra para que las trabajen y cuiden sus animales y los encierren, ellos ni compran nada para esos animales yo si, ellos no gastan nada, quien es el ladrón? quien es el que trabaja? él dice que yo tengo todo por los chivitos feos esos, yo produzco leche, ellos nada todo lo tiene en el suelo yo gaste treinta mil bolívares en mi cerca, yo no puedo aguantar todo eso, y ellos sin hacer nada, porqué no vendría el Presidente de la asociación Caprina que es el que los apoya, ellos no dejan de tener sus chivos porque no hayan como dejar de robar sin ellos, yo para sacrificar una vaca debo llevar un registro sanitario, ellos matan los chivos a escondidas, porque no tiene la vacunación, registro ni nada, entonces soy yo el ladrón? yo con seis pelos de alambre mantengo mis animales encerrados yo no puedo dejarme embromar por ellos, a mí me pidieron quinientos mil bolívares por una electrificación y yo le di la mitad en adelanto y el señor me dijo que mañana hacemos eso y llevo los camiones, yo hago todo por mis animales, allá todo el mundo tiene envidia de mis animales, no tenemos comida por culpa de esos señores, nosotros estudiamos para hacer eso, a mi no me da tiempo pero mi hijito busca eso en Internet, para producir, es todo”. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública ABG. DEYWIN GALICIA quien expone: “Solicito se continué el procedimiento y la investigación, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima FRANKLIN CATALINO PIÑA CLARA quien expuso: “Yo lo que quiero es que él arregle su cerca, porque los animales andan sueltos y ellos no razonan, si va una inspección se dará cuenta de todo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima HIPOLITO JOSE CAYAMA quien expone: “Yo como hijo de mi papá que murió y de los hermanos mayores, él trató de decir que mi papá le mato los perros y él era un hombre muy correcto, él nos espanta los animales, cuando él tenía sus chivos nosotros se lo llevábamos, él los de nosotros nos los agarra y los mata y aja para Dabajuro, si él dice que las cercas están buenas, me provoca sacarle una foto, por ahí cabe hasta un burro, los animales se meten por donde sea, él deja la puerta abierta y el chivo se mete, él deja la puerta abierta, coloca un alambre pero deja la puerta abierta, llamamos a la policía para ver si él tenia los animales, ellos fueron y vimos que estaban los animales, queremos dialogar con él y no entra en razón lo que queremos es que él repare la cerca, porque por la ley de Cría le corresponden nueve pelos de alambre y palos de uno cincuenta, en la cerca de él los Chivos se meten, es todo”.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, dado que no se admitió la responsabilidad en los hechos para ser impuesto de la Suspensión condicional del proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano: el ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, para el ciudadano AUSBERTO JOSE GOMEZ OCANDO por encontrarse incurso en el Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO CAPRINO previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000272.-