REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003313
ASUNTO : IP01-P-2014-003313


AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. JUDITH MEDINA

IMPUTADO: FRANCISCO RAMÓN GARCIA

DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente

DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. JOSE LUIS RIVERO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente.

DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de 2014, siendo las 05:21 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA.

Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, del imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA. Previo traslado desde el reten Judicial, se deja constancia que las victimas se encuentran de reposo, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio Público.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, se deja constancia que se otorgo un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

La Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente y se acuerde el Procedimiento por los Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la medida de Presentación cada treinta (30) días, asimismo como garante de buena fe solicito le sea practicada la medicatura forense al imputado y la misma se remitida al Ministerio Público a los fines de que sea remitida a la Fiscalía de derechos Fundamentales, y consigno en este acto dieciocho (18) Folios útiles, es todo.

La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como FRANCISCO RAMÓN GARCIA Venezolano, indocumentado, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra la defensa Pública ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS: vista la conversación sostenida con mi defendido de admitir los hechos que le precalifica la representación fiscal, esta defensa solicita que se le imponga de la suspensión Condicional del proceso y que se le realice un evaluación médico forense, es todo”.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA quien manifiesta “SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño realizar labores de ornato, reparaciones, limpieza dado sus actividades laborales (albañil y obrero) en el Centro de Diagnostico Integral, en el Ambulatorio y la Casa de Alimentación del Sector E, ubicados en la Urbanización los Médanos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña DENUNCIA N° 00110 de fecha 12/05/2014 interpuesta por el ciudadano WILLIAM GUTIERREZ de la cual se extracta : “…El día de hoy 12 de mayo del presente año me encontraba frente a mi casa como a esos de las 08:00 horas de la noche, de repente llega un muchacho que le dicen (EL ARANITA) y el cargaba un cuchillo en la mano amenazándome me decía te voy a (…) te voy a (…) se me lanza encima, en eso yo salgo corriendo para mi casa y cierro la puerta, en eso el comienza a partir los vidrios de mi casa y me amenazo (sic) a mi familia y a mí que donde nos viera nos iba a matar, yo llame a la policía para que me ayudara, ellos llegaron y cuando él ve a la patrulla sale corriendo por las veredas y la comunidad se le pego a tras al arañita y los policías también, la comunidad lo agarro y comenzaron a darles golpes, en esos los policías llegan, al tratar de evitar que lo golpearan la comunidad arremetió contra ellos también le tiraban piedras y botellas para impedir que se llevaran al arañita, Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? la hora, lugar, y fecha donde ocurrieron los hechos que narrara. CONTESTO: Eso fue en mi casa en la Urbanización los Medanos manzana E/4 casa 07 como a esos de las 08:00 de la noche de hoy 12/05/12. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? que tipo de amenaza recibió por parte del ciudadano que sindica. CONTESTO: me amenazo de muerte, con un cuchillo y me dijo que iba a matar a toda mi familia PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cual es el motivo del problema. CONTESTO: hace tiempo hablamos discutido pero hoy fue que me intento cortar con el cuchillo. …”.
Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 20 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL AGREGADO JOSE CHIRINOS, REYDIS ORTIZ, adscritos a Polifalcón Y FUNCIONARIOS DE POLIMIRANDA OFICIAL AGREGADO LEOMAR RAMONES, OFICIAL AGREGADO JOHAN CORONEL Y OFICIAL JOE GARCÍA, de la cual se evidencia la aprehensión del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA, de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche del día de hoy lunes 12 de mayo del año en curso, me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-327, conducida por el OFICIAL AGREGADO ORTIZ al mando del suscrito; en momentos que transitábamos por la calle Principal del Sector la Urbina; se recibe llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia de la Red de Emergencia 171 Falcón; quien informa que en la Urbanización los Médanos, Manzana E, al parecer un ciudadano se encontraba ocasionándole daños materiales a una vivienda, seguidamente una vez obtenida la información nos dirigimos a la dirección antes indicada, donde al llegar observamos a un ciudadano con las siguientes características fisionómicas (sic) y vestimenta, tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, (…) el mismo se encontraba lanzándole objetos contundentes (piedras) a una residencia construida en bloque de cemento frisada y pintada de color verde (…) el suscritote da la voz de alto al sujeto aun por identificar, por el megáfono de la unidad patrullera, ordenándole que desistiera de su actitud (…) opta por arrojarse hacia la integridad del suscrito y lo muerde a la altura de la tetilla izquierda, ocasionándole heridas posteriormente se le arroja al OFICIAL AGREGADO REIDYS ORTIZ y lo muerde en el brazo izquierdo causándole una herida, acto seguido se procede a neutralizar al ciudadano, quien posteriormente quedaría identificado como FRANCISCO RAMÓN GARCÍA …”
Se acompaña INFORME MEDICO LEGAL N° 1131 de fecha 13/05/2014, realizado por el MEDICO FORENSE PROFESIONAL III DR. EDUAR JORDAN adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, realizado a JOSE CHIRINOS del cual se desprende: “...Contusión eritematosa y edematosa reciente en región pectoral izquierda (…) que semejan marcas de mordedura…”
Se acompaña INFORME MEDICO LEGAL N° 1131 de fecha 13/05/2014, realizado por el MEDICO FORENSE PROFESIONAL III DR. EDUAR JORDAN adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, realizado a REIDIS ORTIZ del cual se desprende: “…Contusión eritematosa y edematizada reciente en tercio distal externo de antebrazo izquierdo (…) que semejan marcas de mordedura…”
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente.
Igualmente se acreditan suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA es autor o partícipe en los hechos imputados, asimismo, dicho imputado puede obstaculizar la investigación por cuanto conoce a la víctima en el presente proceso penal y puede influir para que ésta se comporte reticente, lo que impediría la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia motivo por el cual se considera procedente la imposición de la medida cautelar sustitutivas a la libertad consistente en la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal de control. Y así se decide.-
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen la siguientes condiciones: 1°) Realizar Labores de Mantenimiento en los dos CDI, Ambulatorio y Casa de Alimentación ubicados en La Urbanización Los Médanos de la Ciudad de Coro, una (01) vez por mes en cada centro. Debiendo Consignar Constancia del Consejo Comunal de su comunidad y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.


Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA, Venezolano, indocumentado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por antes este Tribunal conforme al artículo 356 en relación con el 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. TERCERO: Se le acuerda al imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos previstos en los artículos 413 y 416 del Código Penal, con un régimen de prueba de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen la siguientes condiciones al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA: 1°) Realizar Labores de Mantenimiento en los dos CDI, Ambulatorio y Casa de Alimentación ubicados en La Urb. Los Médanos de la Ciudad de Coro, una (01) vez por mes en cada centro. Debiendo Consignar Constancia del Consejo Comunal de su comunidad y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada. CUARTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del Sector la F, Ubicado en la Urbanización Los Médanos. Se deja Constancia que el imputado FRANCISCO RAMÓN GARCIA manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se ordena librar oficios a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que realicen una evaluación médico forense al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA y se remitan las resultas a este Tribunal y posteriormente se remitan al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón, una vez que lleguen las resultas. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del Sector la F, Ubicado en la Urbanización Los Médanos, se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Se prosigue el procedimiento especial. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000278.-