REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003418
ASUNTO : IP01-P-2014-003418

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de mayo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo de la Abogada JUDITH MEDINA para el ciudadano JHONNY HUERTA BARBOZA a los fines de la aplicación del procedimiento especial por el Juzgamiento de los delitos menos graves, precalificando el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

En fecha 20/05/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy, martes veinte (20) de Mayo de 2014, siendo las 03:51 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada del secretario ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano JHONNY HUERTA BARBOZA.

Acto seguido la Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, del imputado JHONNY HUERTA BARBOZA, previo traslado desde el reten Judicial, debidamente acompañado por el Abogado EUDIS ALVAREZ VARGAS, quien es designado en este acto y se le toma la debida juramentación, se deja constancia que se otorgo un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONNY HUERTA BARBOZA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, se acuerde el Procedimiento por los Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el juzgamiento del ciudadano en libertad, es todo.

La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedo identificado como JHONNY ENRIQUE HUERTA BARBOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.099.724, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra la defensa Privada ABG. EUDIS ALVAREZ: En vista la Solicitud Fiscal y siendo esta una fase embrionaria donde apenas se inicia la investigación, me reservo el derecho de la práctica de diligencias por el Ministerio Público, a los efectos de la misma pueda ser usada por el represetante Fiscal para realización de su acto conclusivo, en cuanto a la procedencia de dicho vehículo en la forma de cómo fue adquirido por medio de un lote. es todo”.

En este estado la ciudadana Jueza le impone al ciudadano JHONNY HUERTA BARBOZA las fórmulas alternas a la prosecución del Proceso y de los beneficios procesales, explicándole claramente sobre los mismos, quien manifiesta “NO ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, es todo”.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, dado que no se admitió la responsabilidad en los hechos para ser impuesto de la Suspensión condicional del proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano: el ciudadano JHONNY HUERTA BARBOZA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, para el ciudadano JHONNY ENRIQUE HUERTA BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.099.724, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000279.-