REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003586
ASUNTO : IP01-P-2014-003586

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. GUILLERMO AMAYA

IMPUTADO: WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.250

DELITO: HURTO CALIFICADO 453 numeral 6 del Código Penal

DEFENSOR PÚBLICO PENAL AUXILIAR: ABG. DENNYS CHIRINOS


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, por el delito de HURTO CALIFICADO 453 numeral 6 del Código Penal.



DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo de 2014, siendo las 5:30 pm, oportunidad hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, así como el ciudadano WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se le hizo el llamado al Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS CHIRINOS, Defensor Público Auxiliar Penal con competencia plena a nivel nacional del estado Falcón.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO 453 numeral 6 del Código Penal, la aplicación del Procedimiento por delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.


La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal.

Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado quedó identificado como WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.250, venezolano, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica, quien expone: esta defensa escuchada la voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito se le imponga las condiciones que a bien tenga el Tribunal a colocar a mi defendido.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de HURTO CALIFICADO 453 numeral 6 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña DENUNCIA N° 0151 de fecha 29/05/2014 interpuesta por la ciudadana ANA CHIRINOS por ante la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas de Polifalcón, quien expuso: “en el día de hoy 29/05/2014 como a las 02:40 de la tarde, me llama a mi teléfono celular un vecino y me dice que parece que se metieron en mi casa, y que quizás los ladrones se habían metido por techo, que la policía estuvo por mi casa, enseguida agarre un taxi y me fui a mi casa, cuando me asomé por la ventana del cuarto, y efectivamente vi que el techo de mi casa estaba levantado, después llega mi marido y le da un (…) a la puerta y la abrió, cuando entramos a la casa, vimos que había un desastre, las ropas en el piso, así como también las gavetas, efectivamente me habían robado, mi televisor marca LG, una bombona de gas de la pequeña, una corneta grande para equipo de sonido, un ventilador, un DVD maca nevada Digital, un protector de nevera, daños y perjuicios en la puertas de la casa, en la puerta de la nevera,, se noto que hubo forcejeo….”.
Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 29 de mayo de 2014 suscrita por el funcionario actuante O LORYS CHIRINOS adscrito a Polifalcón, de la cual se evidencia la aprehensión del ciudadano WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, de la cual se desprende: “…se le colectó un (01) bolso de tela de color rosado contentivo en su interior de un (01) DVD de color negro, marca Nevada Digital, (...) quedando plenamente identificado como: WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA…”

Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA, N° 00460 de fecha 29/05/2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL LOYS CHIRINOS (POLFALCÓN) y DENIS TROMPIZ (CICPC) de: Un (01) bolso de tela de color rosado y en su interior un (01) equipo de DVD, de color negro, marca Nevado Digital, serial 201109SH19280740, un (01) Ventilador tipo huracán de color negro, con aspas, soporte auxiliar y rejilla protectora de metal niquelada, sin marca visible.
Se acompaña INSPECCIÓN N° 1232 de fecha 30/05/2014 EN EL SITIO DEL SUCESO, realizada por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME Y DAGOBERTO DIAZ adscritos al CICPC Subdelegación Coro, en la BARRIO SAN JOSE CALLE AGUSTIN GARCIA, CASA SIN NUMERO, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Se acompaña RECOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0486 de fecha 30/05/2014, realizada por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito al CICPC Subdelegación Coro, a: 1.- Un (1) Bolso de uso femenino, tipo cartera, elaborado en fibras naturales, de color rosado, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
2.- Un (1) equipo electrónico, tipo DVD, elaborado en material sintético y metal de color negro, marca Nevado Digital, serial de orden numero 201109SHj9280740, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3. Un (1) equipo electrónico tipo ventilador, elaborado en material sintético de color negro y metal cromado, sin marca aparente, con su respectiva aspa, soporte auxiliar y rejilla protectora, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de HURTO CALIFICADO 453 numeral 6 del Código Penal.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen la siguiente condición: 1) Realizar labores de trabajo comunitario en su comunidad asignado y supervisado por el Consejo Comunal del Sector La Curiana I de esta ciudad. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Líbrese oficio al Consejo Comunal La Curiana I.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en cuanto al ciudadano WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.250, por la presunta omisión del delito de HURTO CALIFICADO 453 numeral 6 del Código Penal. SEGUNDO: Se impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrece como reparación simbólica no incurrir en ningún delito o falta y como reparación material a la víctima la donación de Dos (02) candados nuevos con sus respectivas llaves, con las respectivas facturas, la cual se hará la entrega por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado. TERCERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con los artículos 354, 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano imputado WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA, se fija un régimen de prueba de SEIS (06) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar labores de trabajo comunitario en su comunidad asignado y supervisado por el Consejo Comunal del Sector La Curiana I de esta ciudad. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Líbrese oficio al Consejo Comunal La Curiana I. Se deja Constancia que el imputado WINDER RAMON ALDANA ZARRAGA manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entienden las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese Boleta de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal del Sector La Curiana I de esta ciudad del Estado Falcón, se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Se prosigue el procedimiento especial. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000276.-