REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002864
ASUNTO : IP01-P-2010-002864


SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la decisión dictada en esta misma fecha, oportunidad legal en la cual se celebró la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad 10596692, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO y se condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con el artículo 47 ordinal 1º en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad 10596692.

DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Mayo de 2014, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el alguacil asignado a la sala 9, a fin de celebrar Audiencia de Verificación de Condiciones, en el presente asunto penal seguida contra el ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 21° del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS y el Defensor Público Sexto ABG. EDER HERNANDEZ.

Se deja constancia de la comparecencia del imputado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS.

Seguidamente se da Inicio al acto y se le concede la palabra el Defensor Público Sexto ABG. EDER HERNANDEZ: quien consigna en este acto informe médico de su representado donde se observa que sufre una Fractura Supracondilea de Fémur izquierdo e informe de Finalización desfavorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, asimismo solicita la ampliación del lapso a los fines de que su representado pueda cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS, quien expone: Solicito se revoque el beneficio otorgado al imputado y se proceda a condenarlo en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y su condición médica no justifica su incumplimiento ya que la misma se produjo aproximadamente ocho meses luego de que le fuera otorgado el beneficio, es todo. En este estado se le concede la palabra al ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS quien impuesto del precepto constitucional manifestó “NO DESEO DECLARAR”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor del imputado la medida alternativa de prosecución penal de Suspensión Condicional del Proceso, cuya dispositiva fue del siguiente tenor:

“…Se admiten las acusaciones presentadas en fechas 10/01/2011 y 13/05/2011 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el acusado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad 10596692, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. TERCERO: Se admiten todos los pruebas ofertadas por el Ministerio Público. Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Impuesto el ciudadano acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos señalando el acusado que “reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual le fue otorgada conforme al articulo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal vigente por el lapso de nueve meses, contados a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones para el acusado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS las siguientes: 1.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 2. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 3. ASISTIR A CHARLAS ANTE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al acusado ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS quien se encuentra en libertad, por el lapso de NUEVE MESES. …”.


De tal resolución se desprende que el lapso de régimen de prueba fijado por el Tribunal fue de nueve (9) meses y se fijaron como condiciones las siguientes (ver motiva de aquella decisión):

1.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

2. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

3. ASISTIR A CHARLAS ANTE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA.

Se desprende de la causa INFORME DESFAVORABLE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD, que el imputado no cumplió sin razón ni motivo alguno las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, no justificando de forma alguna la falta de cumplimiento durante los nueve meses que se le otorgaron para cumplir con las condiciones impuestas en el año 2013.


Por su parte, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público señaló lo siguiente:

“…Solicito se revoque el beneficio otorgado al imputado y se proceda a condenarlo en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y su condición médica no justifica su incumplimiento ya que la misma se produjo aproximadamente ocho meses luego de que le fuera otorgado el beneficio, es todo…”


Por su parte la Defensa Pública expuso:

“…quien consigna en este acto informe médico de su representado donde se observa que sufre una Fractura Supracondilea de Fémur izquierdo e informe de Finalización desfavorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, asimismo solicita la ampliación del lapso a los fines de que su representado pueda cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal….”

La Defensa alegó el estado actual de salud del imputado de auto, pero este Tribunal verificó la fecha del accidente que sufriera el ciudadano ROMULO ROMERO, siendo que fue posterior a la fecha pautada para el cumplimiento de las condiciones impuestas, motivo por el cual no se considera justificativo del incumplimiento por parte del imputado de autos. Y así se decide.-

El artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, enseña lo siguiente:

Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Se desprende del texto del artículo que es la decisión de extender el régimen de prueba es una facultad exclusiva atribuida a la Jueza o Juez, es decir, es potestativo de éste en otorgar o no la extensión del régimen de prueba, para lo cual oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y para el caso de que la Jueza o Juez decida resolver conforme al numeral 2º debe contar con la opinión favorable del Ministerio Público y un informe previo del Delegado de Prueba. El Estado a través del Ministerio Público, como ya se dijo opinó negativamente a la ampliación del régimen de prueba.
Por la otra parte, consta en la causa comunicación 0103/2014 de fecha 28/01/2014, suscrita por el Delegado de Prueba de Unidad Técnica de Falcón Abg. JORGE BETHENCOURT, en la cual informó que el acusado NO CUMPLIO CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
Así las cosas, quien acá decide, estimó y estima que no es procedente la aplicación del numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en efecto el imputado sin motivo y sin razón justificada incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 24/01/2013, motivo por el cual no puede considerar este despacho la posibilidad de extenderle un régimen de prueba y que no pudo ni siquiera explicar el porque no cumplió, lo que manifiesta de parte del acusado una indeferencia total frente al proceso judicial que bajo ninguna circunstancia puede ser inobservada por este despacho judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 1 y 3 del COPP se revoca la medida de suspensión condicional del proceso otorgada el 25/09/2012 al ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad 10596692, ello en virtud de incumplir de manera injustificada las condiciones que les fueron impuestas, en consecuencia por mandato del artículo 47 numeral 3 lo procedente ajustado a derecho es revocar la medida concedida y reanudar el proceso procediendo a dictar sentencia condenatoria con fundamento a la Admisión de hecho rendida por el acusado al momento de solicitar la medida, como lo dispone el numeral 1 del citado artículo.
El delito de Posesión de Drogas, se encuentra previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO contempla una pena que va de 1 año a 2 años de prisión, cuyo término medio a tenor del artículo 37 del Código Penal, es 1 año y 6 meses.
Conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, al cual se acogió el acusado, se rebaja la pena a la mitad, siendo la pena a imponer por el referido delito, NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. Y así se decide.

No se fija la fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el acusado viene en estado de libertad durante todo el proceso judicial y el Tribunal consideró mantenerlo en dicho estado ya que si bien es cierto incumplió con el régimen de prueba, igualmente se deja constancia que el imputado se sustrajo del proceso y prueba de ello es que se le libró Orden de Aprehensión en varias oportunidades y dada la pena impuesta.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por incumplimiento la medida de Suspensión Condicional del Proceso que en fecha 25/09/2012, se le otorgó al ciudadano ROMULO ENRIQUE ROMERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad 10596692, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia SE ACUERDA REANUDAR EL PROCESO JUDICIAL INSTAURADO EN SU CONTRA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 47 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. CUARTO: No se fija la fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el acusado viene en estado de libertad. Y así se decide.-


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA,

MARIA DOMINGUEZ


RESOLUCIÓN: PJ042014000280.-