REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancias Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003314
ASUNTO : IP01-P-2014-003314
AUTO DECLARANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO: MARIA DOMINGUEZ
FÍSCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA
IMPUTADO: MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: MARIA EMILIA SANCHEZ
DELITO: LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS PIRELA
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó para el ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIASL DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, así como, juzgamiento sin medida de coerción alguna, por el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS PIRELA.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy quince (15) de Mayo de 2014, siendo las 04:00 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº: 7 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control de Coro, presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. GABRIELA MORILLO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, el imputado MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA y la victima JESUS PIRELA (FUNCIONARIO POLICIAL). Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO, por lo que se ordeno la presencia de la Defensa Pública de Guardia ABG. MARIA EMILIA SANCHEZ Defensora Pública Quinta Auxiliar, concediéndosele un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, colocando a disposición de este Tribunal al ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, precalificando los hechos dentro del tipo penal de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS PIRELA y se lleve el presente asunto por el procedimiento de los Delitos Menos graves, y se imponga del procedimiento especial en virtud de ser un delito con una pena menor de ocho (8) años, se mantenga detenido toda vez que por notoriedad judicial tiene conocimiento que el imputado de Autos se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de esta sede Judicial, y se acuerde la medida innominada de no incurrir en hechos de violencia dentro de los centros de reclusión o penitenciarios de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Manifestando llamarse MISAEL NEBRUS MIQUILENA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.823.553.
La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Quien manifestó: “NO DESEO DE DECLARAR”.
Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública Quinta ABG. MARIA EMILIA SANCHEZ quien expuso: vista la exposición de la imputación que hace la fiscalía del ministerio publico y revisadas las actas no consta en las misma la medicatura forense y la cadena de custodia del objeto que presuntamente uso mi defendido para lesionar al funcionario Jesús Pirela, sin embargo esta defensa en virtud de que el imputado Misael Nebrus esta detenido por otra causa y el delito por el cual se le impone el día de hoy es un delito menos graves solicita que se le siga el procedimiento por los Delitos menos graves y en vista de que el mismo no admite su responsabilidad, manifiesta seguir el curso de la investigación, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima JESUS PIRELA (FUNCIONARIO POLICIAL), quien expone: que les digo ya conté todo ahí, el se me vino encima no se que intenciones tenia el, ellos todos están armados nosotros no tenemos nada estamos así como me ve pero todos ellos están armados y el podrá decir que es chalequeo pero yo no me juego con nadie, me hizo un corte porque logre cerrar la puerta y sus palabras fueron estas cagado, usted me dirá si eso era juego o intento de fuga pero de ahí salía herido yo, lo que hice fue cerrar la puerta y no le dije nada, es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas. Seguidamente se impuso al ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso manifestando el mismo “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÙBLICO Y NO DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO”.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 12 de mayo de 2014 suscrita por el funcionario actuante OFICIAL AGREGADO JESUS PIRELA adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón quien dejó constancia: “…Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de hoy lunes 12 de mayo del año en curso, me encontraba de servicio en la parte externa de la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon, ubicado en la avenida Alí Primera de esta ciudad; en momentos que me encontraba en el pasillo principal de la Sala de Retención, específicamente en la reja que conduce a la parte interna del recinto, haciéndoles entrega de la alimentación a los diferentes detenidos; es cuando de manera sorpresiva uno de los reclusos se me viene encima con un arma blanca (chuto) y trata de despojarme del manojo de llaves, originándose un forcejeo, agrediéndome el interno con el amia blanca en la mano derecha, posteriormente le notifico (sic) del hecho suscitado al SUPERVISOR GUSTAVO NAVARRETE, quien es el Supervisor del referido recinto policial; a continuación se procede con la identificación del recluso que me agredió con el arma blanca, quien quedo identificado como: MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, de nacionalidad venezolano, 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/85, titular de la cédula de identidad Nro. 1 9.823.553, estado civil soltero, …”
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO PIRELA JESUS de fecha 12/05/2014 rendida ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Polifalcón de la cual se extracta: “Bueno hoy lunes 12 de mayo del presenta (sic) año me encontraba de servicio en la sala de retención policial de la comandancia general de la policía del estado falcon (sic), y encargado de velar por la seguridad de la parte externa de la referida sala de retención, debido a que los internos tienen el control de todas las celdas de la parte interna, como a eso de la 05:30 horas de la tarde nos disponíamos a entregar la comida a los internos, haciéndole entrega, en una de las puestas internas, es cuando avisto a un ciudadano que se me acerca tratando de despojarme de las llaves de las puertas de la sala de retención con un chuzo en la mano, no logrando su objetivo, y a su vez este ciudadano en pleno forcejeo logra herirme en la mano y sale en veloz huida hacia un de las celdas logrando identificarlo como NEBRUS MISAEL…”.
Sobre las actuaciones de investigación antes descritas observa esta Juzgadora que no se acredita para este momento procesal, la existencia el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que no acredita la representante fiscal INFORME MÉDICO LEGAL practicado a la víctima, que corrobore la lesión y el tipo de lesión.
Por tanto no se acreditándose la existencia del delito, es inoficioso el análisis de los siguientes requisitos contenidos en el artículo 236 del Coligo Orgánico Procesal Penal.
No se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos por cuanto el mismo NO ADMITIÓ la responsabilidad en los hechos imputados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en relación al ciudadano MISAEL RANGEL NEBRUS MIQUILENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.628.351. Se acuerda el procedimiento especial de juzgamiento por los delitos menos graves, NO se acuerda la medida innominada de no incurrir en hechos de violencia dentro de los centros de reclusión o penitenciarios de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal por no encontrarse para este momento procesal, satisfechos los requisitos del artículo 236 del texto adjetivo penal y se mantiene la detención por cuanto es un hecho notorio Judicial que se encuentra privado de libertad a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio de esta sede Judicial. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
Se mantiene la detención del ciudadano por encontrarse privado de libertad a cargo del Tribunal Segundo de Juicio. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000281.-