REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007043
ASUNTO : IP01-P-2013-007043
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se recibió escrito interpuesto por el Abogado DEYWIN GALICIA WEFFER en su condición de Defensor Público Auxiliar Penal constante de un (1) folio mediante el cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de su representado ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración el Principio del estado en libertad, en los siguientes términos:
“…De conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito REVISIÓN de la medida decretada; como medio ordinario idóneo y eficaz, por cuanto, le es dable a usted, como ente contralor del proceso penal, el revisarla, y analizar en cuanto a la necesidad del mantenimiento o no de dicha medida cautelar y sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta el Principio del Estado de Libertad, recogido por el legislador en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa esta defensa que si bien se establece la obligatoriedad para el Juez de controlar, revisar y/o examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener una medida cautelar, considera que pueden ser satisfechos razonablemente las resultas y el aseguramiento del proceso incoado contra mi defendido, con la aplicación de una medida menos gravosa. Es por lo que solicito sea revisada dicha medida impuesta por cuanto desde el momento que fue decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta la presente fecha han variado las circunstancias, desapareciendo así el peligro de fuga; y por cuanto pudiéramos estar en presencia de una posible admisión de hechos, por parte de mi defendido o un cambio de calificación fiscal es por cuanto solicito se le otorgo una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal….”.
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de octubre de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHON JADER LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de olctubre de 2013, este Tribunal Cuarto de Control libró orden de aprehensión contra el ciduadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS.
En fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS fue puesto a la orden del Tribunal de Control de guardia.
En fecha 31 de octubre de 2013, se celebró la audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se acordó: “…CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHON JADER LUGO, por lo que Decreta La Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Procedimiento Ordinario SEGUNDO: Se Ordena como Sitio de Reclusión la Comandancia de la Policía de Falcón, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de una Medida menos gravosa….”
En fecha 13 de diciembre de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso acusación penal contra el referido ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS y se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 24/01/2014, la cual no se ha celebrado hasta la presente fecha, por falta de traslado interpenal.
Expuesto lo anterior, estima este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Pública que fundamenta la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, en ocasión al principio del estado de libertad e imponerle una medida menos gravosa, se evidencia que se desprende de la causa el auto motivado dictado por este Tribunal de Control al momento de considerar si se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 05/11/2013 del cual se desprende de manera textual:
“…visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran nuevamente a continuación:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 2911212012 suscrita por el
Agente de Investigación JOSMAR COLINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro de la cual se desprende que momentos en los cuales se encontraba cumpliendo sus funciones de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la emergencia del Hospital Universitario de Coro Doctor Alfredo Van Grieken, habían ingresado dos personas heridas y una fallecida presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 2911212012, por los funcionarios DETECTIVE JORGE LOPEZ, ANDERSON PINEDA, JOSMAR COLINA Y JUAN PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad con la finalidad de verificar la información aportada por la centralista de guardia donde una vez en el referido lugar se entrevistan con el medico de guardia de nombre EDGAR HERNANOEZ, quien manifestó que efectivamente habían ingresado 2 personas heridas y una fallecida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, y que los heridos se encontraban sedados en el área de observación
quedando identificados como JHON JADER LUGO, con cedula de identidad numero V- 15.386.030 y LUIS ALBERTO MEDINA, mientras que la persona fallecida se encontraba en la morgue del mencionado nosocomio, dirigiéndose hasta el lugar procediendo a realizar el examen externo del cadáver, donde se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el mismo presentaba una herida en la región costal derecha por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, así mismo se procedió con el levantamiento del cadáver y su posterior traslado hacia la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para realizarle la Necropsia de Ley, así mismo fueron abordado por el ciudadano GREGORIO RAMON SILVA SIVIRA quien manifestó ser padre del hoy occiso, quedando identificado como GREULYS JOSE SILVA CHIRINO, con cedula de identidad numero V- 19.448.896, de 23 años de edad residenciado en el barrio Zumurucuare de esta ciudad, así mismo manifestó que el sitio exacto donde se suscitaron los hechos fue en el barrio La Florida, calle Nueva en el interior de una vivienda ubicada en la calle Sucre de esta ciudad, procediendo a practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica, donde se pudo colectar cuatro conchas calibre 9 mm y dos segmentos de gasa impregnados de presunta sustancia Hemática.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 03288 suscrita en fecha 29/1212012 por los funcionarios DETECTIVE JORGE LOPEZ, ANDERSON PINEDA, JOSMAR COLINA Y JUAN PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, efectuada en la “MORGUE DL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON” en la que se desprende que observaron en una camilla móvil elaborada de material metálico, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentado como vestimenta un pantalón jeans de color azul, talla 30 y una prenda de vestir tipo franelilla, así mismo se observa que el mismo posee los rasgos fisonómicos físicos; tez morena, cabello corto, ojos pequeños, nariz achatada, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, contextura delgada, estatura de un metro sesenta y cinco centímetros (1,65 cm.). Seguidamente una vez despojado de su vestimenta se le practica el siguiente examen externo, visualizando que el mismo presenta una (1) herida de forma circular en la región costal derecha, dejando constancia que realizaron fijaciones fotográficas de forma general e identificativa del cadáver de igual forma de haber colectado una muestra de una sustancia color pardo rojiza, mediante una un (1) segmento de gasa junto a la respectiva necrodactilia en tarjeta R-17.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 03287 suscrita en fecha 29112/2012 por los funcionarios DETECTIVE JORGE LOPEZ, ANDERSON PINEDA, JOSMAR COLINA Y JUAN PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, efectuada en la “CALLE NUEVA DEL BARRIO FLORIDA VIA PUBLICA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON” en la que se desprende que dejaron constancia de haberse colectado en el sitio del suceso dos (2) conchas de balas con la siguientes características: Una (1) concha de bala percutida, calibre 9mm, marca CAVIM, una (1) concha de bala percutida, calibre 9mm, marca Luger. Seguidamente se visualizo rastros de continuidad de una mancha de color pardo rojiza en sentido hacia la fachada una vivienda sin numero ubicada en la calle Sucre observando en el porche de la misma, una (1) concha de bala percutida, calibre 9mm, marca CAVIM en sentip1 oeste y en sentido sur a veinte centímetros (20 cm.) de la antes mencionada, una (1) concha de bala percutida, calibre 9mm, marca Goco, colectando (4) conchas de balas percutidas, junto a 3 segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, presuntamente hemática, las cuales fueron embalados y etiquetados para ser enviado al laboratorio criminalístico para sus respectivas experticias.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 313, de fecha 2911212013,
suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio del suceso, quedando descrita de la siguiente manera: “UNA CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 9 MILIMETROS MARCA CAVIM, UNA CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 9 MILIMETROS MARCA LUGER, UNA CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 9 MILIMETROS MARCA CAVIM, UNA CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 9 MILIMETROS MARCA GOCO”.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 2911212013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada sobre el cadáver, quedando descrita de la siguiente manera: “UNA PLANILLA TIPO R17, CON LAS IMPRESIONES DE LAS HUELLAS DACTILARES DEL CADAVER DE GREULYS JOSE SIVIRA CHIRINOS, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 19.448.846”.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 312, de fecha 2911212013,
suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada tanto del sitio del suceso como cadáver de la victima, quedando descrita de la siguiente manera: “UNA PRENDA DE VESTIR, TIPO PANTALON, DE COLOR AZUL, TALLA 30/34, UN PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA DE COLOR GRIS, SIN TALLA APARENTE, UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO IDENITIFICADO CON LA LETRA “A”, UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO IDENITIFICADO CON LA LETRA “8”, UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO IDENITIFICADO CON LA LETRA “C”, UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADO AL CADAVER DE LA VICTIMA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVSERTIRAIO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON”.
8.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro en fecha 2911212012, donde manifestó entre otras cosas: “Resulta que yo me encontraba en mi casa y como a las 11:00 horas de la mañana escuche dos disparos, entonces escuche un escándalo de las personas que estaban en la calle, me levante y me dijeron que al señor LUIS ALBERTO MEDINA, quien apodan “SIN” le habían dado un tiro, como el es tío de mi mujer fui a ver, entonces estaba “SIN” con una herida en la barriga dentro de la casa y en el patio estaba un chamo herido, por lo que con ayuda de las personas que estaban ahí lo montamos en una camioneta que iba pasando, después que montamos a los heridos vi que estaba una persona que le dicen “EL PAISA” tirado en la calle. Es todo.”
9.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano GREGORIO RAMON SILVA SIVIRA por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro en fecha 1910712013, donde manifestó entre otras cosas: “Resulta que yo me puse a averiguar quien era el que había mata mi hijo de nombre GREULIS JOSE SILVA CHIRINOS y logre averiguar que era un tipo al que llaman “NANDO” y se la pasa sentado frente a su casa.”
10.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana OSNEIRI GONZALEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro en fecha 0910912013, donde manifestó entre otras cosas: “Resulta que el día 29/12/2012, yo iba pasando por la calle 25 del sector La Florida de esta ciudad, como a las 12:00 horas del medio día y veo que un amigo mió de nombre GREULIS venia caminando por la acera de la calle, yo lo pare y le dije que me diera de una empanada que el se estaba comiendo y estuvimos hablando un momento allí luego nos despedimos, yo seguí caminando y en paso un muchacho que conozco como ORLANDO, quien iba en una moto con otro sujeto por la misma calle y ellos iban en la misma dirección que iba GFIEULI, en seguida escuche unos tiros y me devolví a ver que había pasado y veo que ORLANDO iba saliendo de una casa y llevaba un armad e fuego en las manos y se monto en la moto con otro sujeto quien no conozco y se fueron hacia la otra calle y vi cuando ese ORLANDO le disparó también a un señor que se encontraba parado por esos lados, yo lo que hice fue que llegue a la casa donde había salido ORLANDO con el arma en la mano, pero allí no había nada y luego di la vuelta hacia la calle que esta detrás de esa casa y vi a GREULI que estaba tirado en el suelo botando sangre y estaba como muerto y en ese momento llegaron unos funcionarios de la policía y se llevaron a GREULI hacia el hospital luego me fui para el hospital y allá hable con sus familiares quienes me dijeron que había muerto. Es todo.”
11.- ACTA DE ENTREVISTA realizada el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro en fecha 19/09/2013, donde manifestó entre otras cosas: “Resulta que el día 29/12/2012, como a las 4:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa e compañía de mi hermano JOSE MELENDEZ, mi sobrina NOHEMI MELENDEZ, y de un amigo de nombre GRULYS, y escuche dos tiros por los lados de la avenida Sucre pero yo estaba dentro de la casa y eso llegando diciendo que habían herido a un muchacho que conozco como “EL CARACAS”, luego entro en mi casa un señor a quien conozco como LANDO con un arma de fuego en una de sus manos y sin decir palabras hizo dos disparos y el otro disparo se lo pego GREULYS y se fue del lugar y mi sobrina me auxiliaron y me llevaron para el hospital pero el murió cuando ingresó. Es todo.”
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, COMPARACIÓN Y ESPECIE N° 9700-060-655, suscrita en fecha 2911212012, por la funcionaria EXPERTO MSC. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: MUESTRA UNO: Un (01) Hisopo con adherencia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática extraído del cadáver de la victima en la Morgue del Hospital Universitario de Coro: “...CONCLUSIÓN: Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como “MUESTRAS 1, son de naturaleza hemática, correspondiendo éstas a la Especie Humana...
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCION DE CONTINUIDAD. HEMATOLOGICA, ESPECIE E IONES DE NITRITOS Y NITRATOS N9 9700-060-657 suscrita en fecha 29/12/2012, por la funcionario EXPERTO MSC. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: MUESTRA UNO: Una (01) Prenda de vestir tipo pantalón jeans color azul, MUESTRA DOS: Una (01) Prenda de vestir tipo franelilla de color gris, MUESTRA TRES: Un (1) segmento de gasa con adherencia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática identificado como MUESTRA A, MUESTRA CUATRO: Un (1) segmento de gasa con adherencia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática identificado como MUESTRA ‘8” MUESTRA CINCO: Un (1) segmento de gasa con adherencia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática identificado como MUESTRA “C” “. . . CONCLUSIÓN: La “MUESTRA N° 1 (Pantalón) No se observo solución de continuidad, La “MUESTRA N° 2 Se Observó Una solución de Continuidad. Las sustancia de color pardo rojiza impregnadas en las superficies de las “MUESTRAS N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, es de naturaleza hemática correspondiendo éstas a la Especie Humana. En la superficie de la MUESTRA N° 1 (Macerado N° 1.1 y 1.2) No se determino la presencia o ausencia de Iones Oxidantes. En la superficie de la MUESTRA N° 2 (Macerado N° 2.1) Se determino la ausencia de Iones Oxidantes. En la superficie de la MUESTRA N° 2 (Macerado N° 2.2). Se determino la presencia de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora...”.
14.- INFORME DE NECROPSIA DE LEY N2 0049 de fecha 07/01/2013, suscrita por el DR. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GREULYS JOSE SILVA CHIRINO, titular de la cédula de identidad N2 V-19.448.846, el cual arrojo como resultado: TORAX: Orificio de entrada de proyectil bala N° 1, localizado en cara dorsal del hemitórax derecho, línea axilar posterior a reborde costal, orificio de 14 cm. de diámetros, bordes invertidos y anillo de contusión CAUSA DE MUERTE; ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. SE EXTRAE UN PROYECTIL SE ENVIA EN SOBRE CERRADO Y SELLADO.
15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 33, de fecha 2911212012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada dentro del cadáver de la victima, quedando descrita de la siguiente manera: “ UN (1) PROYECTIL”. Dicho elemento sirve de base para acreditar las evidencias de interés criminalísticos colectadas del cadáver de la víctima en la presente investigación.
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados los cuales son: ”en fecha 29/12/2012, cuando siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se trasladaba en una moto en compañía de otra persona que la conducía por la calle San Rafael con avenida Sucre, sector La Florida de esta ciudad, deteniéndose y desbordando de la misma para luego introducirse dentro de una Vivienda de la zona, desenfundando un arma de fuego y sin mediar palabras efectuó un disparo al hoy occiso GREULYS JOSE SILVA CHIRINO en la región costal derecha, luego efectúa un disparo al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA en la región abdominal, procediendo posteriormente a darse a la fuga e hiriendo igualmente con un proyectil disparado por arma de fuego, al ciudadano JHON JADER LUGO en el miembro inferior izquierdo a la altura de la rodilla, siendo trasladados por los moradores del sector quienes al escuchar los disparos acudieron hasta la vivienda para observar que estaba sucediendo, hasta la emergencia del Hospital Universitario Van Grieken de esta ciudad, ingresando sin signos vitales el ciudadano GREULYS JOSE SILVA CHIRINO mientras que los ciudadanos JHON JADER LUGO y LUIS ALBERTO MEDINA se encontraban heridos en la sala de observación para el momento que acude una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mencionado centro asistencial para realizar las investigaciones de rigor. Seguidamente se traslada una comisión del mencionado cuerpo hasta el sitio del suceso a fin de practicar las diligencias urgentes y necesarias para el aseguramiento de objetos activos y pasivos y evidencias de interés criminalístico, logrando colectar cuatro conchas calibre 9 milímetros así como también realizar entrevistas a los moradores del sector, siendo en este caso la ciudadana OSNERYS GONZALEZ, quien manifestó, entre otras cosas que minutos antes de escuchar los disparos se encontraba conversando con el occiso GREULYS JOSE SILVA CHIRINO en la esquina de la calle 25 del sector La Florida, momentos en que el mismo se encontraba comiendo una empanda, conversan momento y luego continuo su camino, en ese momento observo que 2 sujetos se r desplazaban en una moto identificando a uno de ellos como ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, en la misma dirección hacia donde se dirigía el hoy occiso, escuchando a los pocos segundos varias disparos, por que se dirige hacia el sitio para observar lo que sucedía y en ese momento observa al ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS que salía de una vivienda con un arma de fuego en sus manos, abordando la moto en la cual se desplazaba y en la misma lo esperaba el otro sujeto huyendo del lugar, posteriormente el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Coro, en la cual manifestó entre otras cosas, que se encontraba en fecha 29/12/2012 a eso de las 04:00 horas de la tarde en su vivienda en compañía de su hermano LUIS MELENDES, su sobrina NOHEMI MELENDEZ y de un amigo de nombre GREULYS JOSE SILVA CHIRINO, siendo que inesperadamente el ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS ingreso a su vivienda portando un arma de fuego en sus manos y sin mediar palabras le disparo a su persona y al ciudadano GREULYS JOSE SILVA CHIRINO, procediendo a darse a la fuga posteriormente.
Acción esta que, considera esta representación fiscal, lo hace presuntamente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHON JADER LUGO, así mismo el testigo-víctima LUIS ALBERTO MEDINA, manifestó en su entrevista: “…luego entro en mi casa un señor a quien conozco como LANDO con un arma de fuego en una de sus manos y sin decir palabras hizo dos disparos y el otro disparo se lo pego GREULYS y se fue del lugar y mi sobrina me auxiliaron y me llevaron para el hospital pero el murió cuando ingresó…”
Efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHON JADER LUGO.….”.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:
Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado el estado en libertad y se le imponga una medida menos gravosa.
Es el caso, que se evidencia de la causa que no han variado las circunstancias bajo las cuales este Tribunal de Control ratificó la medida de privación judicial de libertad en fecha cinco (5) de noviembre de 2013, como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, calificado jurídica y provisionalmente por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVES FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHON JADER LUGO; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de unos hechos punibles, como quedaran establecidos en la determinación judicial que acordara la privación judicial de libertad ut supra; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, sobre el punto en cuestión, se constata que la posible pena a imponer en el presente caso es superior a los diez (10) años de prisión, se estimar el peligro de fuga dad la magnitud del daño causado, motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud interpuesta de acordar una medida menos gravosa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por el Abogado DEYWIN GALICIA WEFFER en su condición de Defensor Público Auxiliar Penal solicita a favor de su representado ciudadano ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el Principio del estado en libertad. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial ratificó la medida de privación judicial de libertad en fecha cinco (5) de noviembre de 2013, como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000286.-