REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002991
ASUNTO : IP01-P-2014-002991

AUTO RATIFICANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ


FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KRISTIAN FIGUEROA

DEFENSORA PRIVADA ABG. REINA AMAYA, ABG. YVETTE RODRIGUEZ Y ABG. ELLUZ DUNO

IMPUTADO: GREGORY JOSE UGARTE HURTADO

VICTIMA: DOUGLAS LEAL (occiso), JESUS RAFAEL LEAL y JOSE LUIS LEAL (víctimas indirectas)



Se celebró audiencia oral por ante este Despacho Judicial en el presente asunto penal en ocasión a la presentación voluntaria por parte del ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO en fecha 30/05/2014, quien se colocó a disposición de este Tribunal en virtud de Orden de Aprehensión que pesa en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1, del Código Penal vigente, a los fines de ser escuchado conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia se celebró en fecha 31/05/2014.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy 31 de Mayo de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Abg. Belkis Romero De Torrealba, la secretaria Abg. Mayerlint Villarroel y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral por cuanto el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO se colocó a disposición de este Tribunal en virtud de Orden de Aprehensión que pesa en su contra. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el imputado GREGORY JOSE UGARTE HURTADO.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo al ciudadano Fiscal del Ministerio público a los fines de notificar a la víctima. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado (a) de confianza respondiendo que SI por lo que se procedió a realizar el llamado a las ABG. ELLUZ DUNO, ABG. YVETTE RODRIGUEZ Y ABG. REINA AMAYA quienes fueron juramentadas por actas separadas.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, manifestó de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos al asunto judicial, los cuales hacen estimar que el ciudadano imputado presuntamente ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, solicito sea decretada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, solicitando se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENIVA DE LIBERTAD y se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario, así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de Nueve (09) folios útiles, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.613.243, venezolano.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada Abg. Elluz Duno quien expuso sus alegatos de defensa: “esta defensa analizadas todas las actuaciones que conforman el presente asunto analiza el acta de investigación inserta al folio 55 de la causa, señala que la fiscalía fundamenta una relación de hecho en un acta que esta persona refiere luego de que se cometió el delito por dos sujetos más que lo esperaban en un vehículo, la Defensa no tiene conocimiento de donde obtuvo la Fiscalía dicha información, que la fiscalía no individualiza la conducta de los imputados hsta este momento, que el artículo 236 ordinal 2° del COPP y de los elementos de convicción no se desprende la participación de su defendido, que el artículo 237 del COPP se debe tomar en cuenta la conducta del imputado, no fue citado y al tener conocimiento de la investigación en su contra se puso a derecho ante este Tribunal, que no necesariamente se debe ratificar la orden de aprehensión en la presente audiencia oral, que el artículo 238 COPP se refiere a que el imputado d autos puede destruir, modificar o entorpecer la investigación, en el presente caso la Defensa no se imagina como puede su representado obstaculizar la investigación ya que la misma se encuentra bastante adelantada porque el hecho ocurrio hace mucho tiempo, y en virtud de no existir elementos de convicción sobre los cuales se deprenda o se estime la actuación de mi defendido sobre el delito que se le imputa por cuanto no hay elementos de interés criminalístico que lo comprometa, solicita se le decrete la libertad sin restricciones y en el supuesto negado que este tribunal considere que deba quedar sometido al proceso se le decrete una medida cautelar sustituva establecida en el artículo 242 del COPP tomando en cuenta que el ciudadano GREGORY UGARTE se puso de manera voluntaria ante este Tribunal desvirtuándose el peligro de fuga, tomando en cuenta además que de ninguan menra puede obstaculizar las investigaciones de este proceso, es todo.

Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Yvette Rodríguez, quien expuso: Esta defensa solicita en este acto la nulidad absoluta del acta policial inserta en el folio 55 del acta de investigación penal en donde los funcionarios suscriben el supuesto dicho del ciudadano Tulio Reyes en donde dejan constancia de su declaración y sólo firman los funcionarios actuantes, el artículo 153 del COPP establece que el acta debe ser firmada por todos los intervinientes y de no firmarla se deberá dejar constancia de ese hecho, cosa que no ocurrió en dicha acta, sólo se menciona al ciudadano y no deja constancia el porque no firma el acta, solicitó la nulidad absoluta del acta de entrevista del ciudadano Jesús Moreno donde rinde unas supuestas declaraciones sin la presencia de su abogado de confianza siendo que el ciudadano se encuentra imputado en esta misma causa ya que debio ser asistido desde el comiezo de la investigación delante de este tibunal, delante del ministerio público y su defensa, solicito además que de quedar nuestro patrocinado con una medida de privacion de lbertad este Tribunal coloque un sitio de reclusion distinto a las instalaciones del cicpc amparados en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que asiste los derechos de los imputados y el articulo 46 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para esta defensa los ciudadanos funcionarios del CICPC son víctimas indirectas en virtud de que la persona hoy occisa trabajó durante muchos años en esta dependencia, solicita demas también que el sitio de reclusion sea cualquier otro sitio de reclusión distinto al CICPC de conformidad con el artículo 127 ordinal 9 del COPP, y si bien es cierto que de que ocurra de no ser golpeado físicamente, puede ocurrir trato inhumano para mi hoy representado en aras de garantizar estos derechos le solicito a la ciudadana juez que de ser decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad sea recluido un sitio de reclusión dentro de los órganos de investigación o en todo caso se traslade e ingrese a la Centro Penitenciario DAVID VILORIA o URIBANA, a su vez solicito copias certificadas de toda la causa, es todo.

Se deja constancia que siendo las 04:14 horas de la tarde comparecen ante esta Sala de Audiencias N°1, el ciudadano Jesús Rafael Leal, titular de la cédula de identidad N°: V-17.519.646 quien es hijo de la víctima hoy occiso, y el ciudadano José Luis Leal, titular de la cédula de identidad N°: V-9.503.029 quien es hermano de la víctima hoy occiso.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia: “En fecha 24/04/2014 siendo aproximadamente la 05:30 horas de la tarde, momentos que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, llega su residencia ubicada en el Sector Monte Verde, calle Borregales con callejón Borregales, de esta ciudad, para encontrarse con su pareja la ciudadana ZULEICA HERNANDEZ, quien lo esperaba afuera de la misma, es sorprendido por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego logra despojarlo de su teléfono celular, y luego le propinó dos disparos por lo que el ciudadano DOUGLAS LEAL cae al pavimento donde a los pocos minutos fallece a consecuencia de Shock Hipovolemico por herida por arma de fuego en cabeza y cuello, y luego el sujeto lo despoja de su arma de reglamento y posteriormente huye del lugar para encontrarse con dos ciudadanos quien lo esperaban a bordo de un vehiculo modelo Spark, color beige, placas AGD94I, identificado el conductor del mismo como TULIO ENRIQUE REYES LAZARO, quien luego de un despliegue policial es capturado horas mas tarde, logrando incautarle en el interior del vehículo Spark, el teléfono celular el cual fue despojado a la víctima, manifestando al momento de su detención que las otras dos personas que participaron en el hecho son dos sujetos a quienes conoce con los apodos de NIÑO GUIRON Y CORRONCHO, indicando además donde podían ser ubicados los mismos, por lo que es ordenado a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la identificación de los ciudadanos mencionados como NIÑO GUIRON Y CORRONCHO, así como incautar y colectar evidencias de interés criminalístico para el esclarecimiento de los hechos, siendo identificado el NIÑO GUIRON como IVAN JESUS MEDINA TRIGRERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.678.555, y CORRONCHO como GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.613.243”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal vigente.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el Sector Monte Verde, calle Borregales, con callejón I3nrregales, en plena vía publica se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; desconociendo más detalles al respecto. Por tal información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN, JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS, a bordos d las unidad P-3-0061 y Unidad Furgoneta, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Miranda al mando del funcionario Oficial Jefe EDUAR SUAREZ; quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos logrando apreciar frente a una vivienda frisada sin pintar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral portando corno vestimenta una chemise de color blanca, una franelilla de color blanco, un pantalón jeans, de color azul con su cinturón de color marrón y un par de calzados deportivos de color negro; presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa. Seguidamente el funcionario DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar; asimismo se le aprecia entrelazado un bolso de color negro tipo bandolera contentivo de documentos varios (Pasaporte, Chequera, Libreta Bancaria) entre las cuales resalta un acta de asignación de arma de reglamento emitida por la División de Dotación de equipos policiales donde se le asigna al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, Credencial 19293, titular de la cedula (sic) de identidad V-07.491.070; un arma de fuego, tipo pistola, marca Bereta, modelo 92A1, serial K79724Z, acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal para ser trasladado al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZULEICA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 09/02/63, estado civil Soltero, de Oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Detective Jefe, residenciado en la Calle Borregales con callejón Borregales, Sector Monte Verde, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-07.491.070, así mismo al hacerle referencia sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos manifestó que ella se encontraba frente a su casa esperando a su concubino para que le viniera abrir la puerta y cuando este llego se les acercó un sujeto desconocido quien portando arma de fuego, los sometió y bajo amenaza de muerte le pidió que le diera su teléfono celular por lo que su conyugue se lo entrego luego el delincuente se percató que estaba armado por lo que le efectuó varios disparos a su pareja hiriéndolo de muerte para luego despojarlo de su arma de reglamento y huir del lugar. Por tal información se le indico a la ciudadana que debía acompañarnos a esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acontecidos; manifestando no tener impedimento alguno. Seguidamente retornamos a la sede de este despacho y una vez aquí presentes nos dirigimos hacia el departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Inspección Técnica de Cadáver, una vez presentes en la referida sala de patología forense se logra observar sobre una camilla de metal el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal provisto de su vestimenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón aguda, bigote abundante, de un metro sesenta y nueve centímetros de estatura, luego de una revisión corporal se le logró apreciar una herida de forma circular en la región parieto temporal posterior izquierda; Una herida de forma circular en la región del hemicuello posterior izquierda y Una herida rasante la región parietal izquierda todas producidas por el pasa de proyectiles disparados por arma de luego. Seguidamente se procedió a verificar los datos aportados del ciudadano hoy occisos en el sistema de información policial (SIIPOL), con la finalidad de obtener los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto este despacho dio inicio a la Causa Penal R-14-0217-00788, instruido por ante Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD…”.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ZULEICA interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende: “El día de hoy yo me encontraba con mi concubino de nombre DOUGLAS LEAL, haciendo diligencias relacionadas con el sepelio de su mamá quien falleció en el día de ayer, entonces el me deja cerca do la casa que una peluquera para que me secara el cabello que lo tengo feo, entonces la peluquera no estaba, entonces después vernos que viene caminando la peluquera por la calle y la encontramos y hablo con ella y me devuelvo con la peluquera para que me seque el cabello y DOUGLAS se va con CHEITO para el velorio y cuando la señora termina de secarme el cabello, me voy para la casa, pero antes, cuando estoy secándome el cabello le escribo en dos oportunidades a DOUGLAS y cuando voy camino a casa llego y abro el protector de la casa y como la puerta de la casa tenía el pasador por dentro lo llamo para que venga abrirme la puerta que está cerrada por dentro, entonces me dice que CHEITO ya va para allá, entonces DOUGLAS también se viene porque le digo que hay unos bichitos rodeándome y me van a robar el teléfono, cuando llega DOUGLAS llega en el carro de un pastor evangélico que le dio la cola, cuando estoy con él le digo que por aquí están unos malandritos y DOUGLAS me pregunta que cuales, refiriéndose a los malandritos que estaban por allí, de repente llega el malandro chiquitico con franela de color gris y bermudas gris, color de piel moreno, y como DOUGLAS tenia sus teléfono en la mano, este sujeto le pide el teléfono a DOUGLAS y eL se lo entregó y de una vez le da los tiros, entonces yo hago para correr y se atraviesa un carro y el malandro corriendo choca con el carro, entonces me devuelvo y agarro a DOUGLAS y empezó a llegar gente y luego llegó la policía también hasta ahora que estoy aquí, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy como a las cinco y media horas de la tarde, en el callejón Borregales del sector Monte Verde de esta ciudad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se presentaron a perpetrar el hecho? CONTESTO: “Un solo sujeto fue el que logré ver” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “Se llamaba DOUGLAS RAPAEL LEAL ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-7.491.070” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano DOUGLAS LEAL? CONTESTO: “No sé si fue en la cabeza o en el pecho, no sé muy bien” QUINTA PREGUNTA:
¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento del hecho? CONTESTO: “Dos detonaciones.”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda as características del arma de fuego que presuntamente utilizó el autor del hecho para perpetrar el mismo? CONTESTO: “No sé porque no se d armamento, pero era de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga
usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: “Solamente estábamos DOUGLAS y mi persona”
OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada alguna otra
persona en el hecho? CONTESTO: “No, solamente DOUGLAS” NOVENA
PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual le solicito al ciudadano hoy occiso que regresara a su residencia, ya que se encontraba en el velorio do su progenitor? CONTESTO: “Para que me abriera la puerta porque estaba cerrada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee DOUGLAS una llave en particular que puede abrir la puerta en cuestión? CONTESTO: “Porque intentaba entrar por otra puerta de la cual no poseo llave por eso lo llame” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se logró comunicarse con alguna otra persona durante el tiempo transcurrido desde que llega a la peluquería y el momento del hecho? CONTESTO: “No, solo llame a DOUGLAS a sus números 04146516993 y 04161663297”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué hora se encuentran registradas las llamadas como salientes en su teléfono celular?. CONTESTO: “Están a las 04:47 horas de la tarde”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: liga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que se haya percatado del hecho?. CONTESTO: “No sé, allí estaban unos muchachos que son de por allí pero no se sus nombres, ellos estaban allí”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las autora del hecho?. CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al llegar el hoy occiso a su residencia, cuajito tiempo transcurrió para que el delincuente llegara a cometer el hecho?. CONTESTO: “Eso no paso nada de tiempo, solo cruce unas palabras con DOUGLAS y de un vez salió el hombre de la nada”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo utilizó el sujeto para llegar y posteriormente huir del lugar?. CONTESTO: “El delincuente llego a pie y se fue a pie”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono del cual fue presuntamente despojado el hoy occiso? CONTESTO: “Es un teléfono marca Orinoquia, color negro y su línea es 04161663297”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, de ver nuevamente al presunto autor del hecho, lo reconocería. CONTESTO: “Si”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, con ce las características del vehículo con el que impacta el presunto autor del hecho cuando intenta huir?. CONTESTO: “No sé, es un carro viejo pero no se mayores datos”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento de que a parte del teléfono antes descrito, el hoy occiso fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: Si, el sujeto luego de darle los tiros se llevó su arma de reglamento. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Tiene conocimiento de las características del arma de
reglamento de la cual fue presuntamente despojado el ciudadano DOUGLAS LEAL, hoy occiso? CONTESTO: Es una PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, no recuerdo, su serial y digo que es una pistola, porque DOUGLAS siempre me decía que su pistola era de esa marca….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 0935 de fecha 24/04/2014 suscrita por la Dra. BELEN PEÑA Anatomopatólogo Forense de la cual se desprende: “…suscrita Anatomopatólogo Forense DRA. BELEN PEÑA, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, el día 24/04/2014 (Oficio N° 2592), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necropsia de ley en el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO. Sexo: Masculino, C.I N°: 7.491.070, Edad: 51 años, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 24/04/2014, presentando: HORA DE LA NECROPSIA: 06:30 PM DATA DE LA MUERTE: 02 HORAS EXAMEN EXTERNO Cadáver masculino de 51 años de edad, raza mestiza, contextura normosómica, de 1, 72 cm de estatura, normocéfalo, cabellos negros cortos, cejas semipobladas, ojos cerrados pardos oscuros, nariz ancha, con bigote, sin barba, labios gruesos, cuello cilíndrico, tórax simétrico, abdomen globoso, genitales de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas, con livideces móviles en declive posterior y rigidez en fase de instalación quien presenta: A. 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia: Orificio de entrada redondeado, de 1,5 cm, con halo de contusión, localizado en región parieto temporal posterior izquierda sin orificio de salida. El proyectil fractura el cráneo, penetra perforando, el, lóbulo temporal occipital izquierda, desciende hacia la base del cráneo, fractura el cuerpo y alas (sic) del esfenoides y techo de orbita derecha, penetra en área cigomática y se aloja en plano muscular. Trayectoria: arriba-abajo, izquierda-derecha, atrás-adelante. -Orificio redondeado, de 1 cm, localizado en región posterior de cuello izquierdo sin orificio de salida. El proyectil penetra plano muscular de hemicuello posterior izquierdo, fractura cuerpo vertebral de C6, desciende hacia tórax posterior derecho, fractura escápula derecha y se aloja. Trayectoria; atrás-adelante, arriba-abajo, izquierda-derecha. -Orificio rozante en región parietal izquierda. B. Herida incisiva de bordes netos, ángulos agudos, superficial, oblicua, de 4 x 1, cm localizada en cara posterior de antebrazo derecho, a 3 cm de la muñeca. EXAMEN INTERNO CABEZA: Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierda. Hemorragia subaracnoidea en lóbulo parietal y temporo-occipital izquierda. Fractura orificiaria con bisel interno en región parieto occipital izquierda. Fractura de cuerpo, ala del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Perforación de lóbulo parietal y occipital derecho. Boca: sin lesiones macroscópicas que describir. CUELLO: Hemorragia en plano muscular de cuello posterior lateral y anterior, derechos Fractura de cuerpo vertebral de C6. TORAX: Hemotórax derecho de 1000 cc. Perforación de 4to espacio intercostal posterior derecho. Fractura de 4to y Sto arco costal posterior derecho. Fractura de escápula derecha. ABDOMEN: Columna lumbar y aorta abdominal sin lesiones macroscópicas que describir. Hígado, bazo y riñones pálidos. Estómago lleno de contenido alimentario semi-digerido (pollo). PELVIS: Pelvis ósea sin lesiones macroscópicas que describir. Vejiga llena. EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir. CONTINUACIÓN DE NECROPSIA DE LEY EN EL CADÁVER DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, SEXO: MASCULINO, C.I N°: 7.491.070, DE FECHA 24/04/2014. CONCLUSIONES a) 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego características de distancia: 1 rozante y 2 con orificio de entrada sin orificio de salida. b) Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierdo. Hemotórax derecho 1000 cc, e) Fractura orificiana con bisel interno en región temporo-occipital izquierda, fractura del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Fractura de 4to y 5to arco costal posterior derecho. Fractura de cuerpo vertebral de C6. Fractura de escápula derecha. d) Palidez polivisceral. CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y CUELLO. NOTA: SE EXTRAEN DOS PROYECTILES Y SE ENVÍAN A RESGUARDO BAJO CADENA DE CUSTODIA AL DEPARTAMENTO DE BALÍSTICA DE CICPC SUBDELEGACIÓN DE CORO…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la cual se desprende: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00788, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de servicio se tuvo conocimiento que el día de hoy 09/05/2014, funcionarios adscritos a este despacho practicaron la detención de una persona de nombre JESUS MORENO, quien de acuerdo a pesquisas efectuadas en relación al presente caso presuntamente este fue la persona quien le dio prestada el arma de fuego a los ciudadanos IVAN JESUS MEDINA TIGREGO y GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, investigados del presente caso, la cual utilizaron en el hecho donde perdiera la vida el funcionario DOUGLAS RAFAEL LEAL, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme hacia la sala técnica de esta sede con la finalidad de corroborar dicha información una vez presente en la misma sostuve entrevista con una persona que estaba siendo reseñada en ese lugar para el momento de mi presencia quien manifestó ser la persona requerida quedando identificado como: JESUS ALBERTO MORENO BLENCO (sic), Venezolano, (…)dicho ciudadano al ser interrogado en relación al caso que se investiga, manifestó que efectivamente el día 24/04/2014, el le dio prestada un arma de fuego; tipo revolver a sus amigos de nombre IVAN, apodado NIÑO GUIRON y GREGORY apodado EL CORRONCHO, y luego cuando se le fueron a entregar los mismos le manifestaron que habían asesinado a un hombre y luego se enteraron que ese persona era un funcionario de esta institución policial en vista de los antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se procedió a recibirle entrevista escrita a dicho ciudadano relacionada con el presente caso. Es todo. …”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/05/2014, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO MORENO BLANCO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la cual se desprende: “Resulta que el día Jueves 24 de Abril de este año, yo me encontraba en mi casa y en horas del mediodía llegó un amigo mío de nombre IVAN, a quien apodan Niño Guiron, y me dijo que le prestara mi revolver (sic) que él iba a hacer algo y yo se lo entregue (sic) y le dije que me lo cuidara y él se fue y yo me quede en mi casa y como a las cinco de la tarde llegaron a mi casa el mismo IVAN y otro amigo de nombre GREGORY, apodado Corroncho, y andaban asustados y me entregaron el revólver y y (sic) yo como los vi que estaban así asustados les pregunte (sic) que les había pasado y me dijeron que habían matado a un tipo y yo les pregunte como había pasado y me dijeron que cuando iban por una calle vieron a una chama sola con un teléfono y dieron la vuelta por otra calle donde se bajaron y le fueron a robar el teléfono a la muchacha pero en ese momento y que estaba un tipo con esa muchacha y cuando le dijo que le diera el teléfono el tipo que estaba con la muchacha y que hizo a sacar un arma y por eso él le disparo y lo que hicieron fue que le quitaron la pistola y un celular, en ese momento ellos me mostraron la pistola que le habían robado al tipo que mataron, allí estuvimos un rato achantados en mi casa luego se empezaron a escuchar los comentarios que era un ptj que habían matado y ellos se hicieron la mente que ese era el tipo que ellos habían matado y yo les dije que se fueran y ellos salieron y se fueron me dejaron el revólver y se llevaron la pistola luego al día siguiente como a la una horas de la tarde ellos llegaron o través por la vereda de mi casa y yo hable con ellos y les dije que, que hacían por allí porque los andaban buscando y me dijeron que le andaban vendiendo la pistola a OSWALDO, y luego se fueron, y yo no los he visto más, después yo vi a OSWALDO corno a lo cuatro días y estuve hablando con él y le pregunte si él le había comprado la pistola a IVAN y a GREGORY, y me dijo que si y me la enseño (sic) y era la misma que ellos me habían enseñado, eso es todo”. SEGUIDANENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, para el momento en que las personas mencionadas como IVAN y GREORY, llegaron a su casa a devolverle el arma de fuego tipo revolver (sic) su persona llego (sic) a observar si los mismos llegaron en algún medio de transporte? CONTESTO: “Al mediodía cuando le preste el revolver a Iván yo Sali para la esquina de la vereda y vi que se fueron en un spark, de color beige, que es de un señor apodado EL NEGRO, y cuando regresaron ellos llegaron a mi casa les pregunte en que andaban con al momento en que paso todo y me dijeron que andaban con el Negro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona mencionada con el apodo del Negro? CONTESTO: “Si, el negro es un señor que trabaja de taxista en un Spark de color Beige” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características físicas de la persona mencionada con el apodo del NEGRO? CONTESTO: “Es de contextura regular, de estura (sic) baja, de color de piel moreno oscuro, cabello corte bajo de color negro, orejas grande (sic)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona mencionada como EL NEGRO, acostumbre a realizarle servicios de taxis a los sujetos mencionados corno IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Si, ese señor siempre salía con IVAN Y GREGORY, cuando iban a robar”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego tipo revolver (sic) que su persona es presto a sujetos mencionados como IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Es un revolver (sic), Smith & Wesson, cacha de pasta de color negra, cañan 3/4 y está como oxidado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego tipo pistola la cual los sujetos le manifestaron que se la habían robado a la persona que le dieron muerte? CONTESTO: “Era una pistola marca Berreta (sic), de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el revólver gue es de su propiedad? CONTESTO:
“Yo se lo di a un amigo mío de nombre OSWALDO, para que me lo guardare” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona en la respuesta anterior como OSWALDO, es eI mismo que le compro (sic) el arma de fuego tipo pistola a los sujetos mencionados como IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Si, es el mismo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de la persona mencionada como OSWALDO?. CONTESTO: “Solo se que se llama OSWALDO ROMERO? DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede se ubicado la persona mencionada como OSWALDO ROMERO? CONTESTO: “ÉL vive en la urbanización Santa María de esta ciudad, por los lados de la cancha la casa es de color Verde y no está cercada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,
características físicas de la persona mencionada anteriormente? CONTESTO: “Él es de contextura Delgada, estatura alta, de color de piel blanco, cabello corte bajo de color negro”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Él trabaja de taxista y se dedica a movilizar a los malandros cuando van a robar y también consume droga”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual trabaja como taxista la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Si, él trabaja en un carro marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige, la placa termina en 56S” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la referida persona trabaje como taxista para alguna línea de taxi o particular? CONTESTO: Él trabaja particular” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo antes descrito en el cual trabaja como taxista la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Hasta ronde yo se, ese carro le pertenece a el” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran actualmente los sujetos mencionados como IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Ellos andan huyendo porque mataron a ese funcionario pero no sé en que parte este en estos momentos”. ¿Diga usted, para el momento en que el sujeto mencionado como IVAN, llego a su casa para que su persona le diera prestado el revólver, le lego (sic) a manifestar que era lo que iba a hacer? CONTESTO: “Él lo que me dijo era que iba a robar y que yo iba ganando, no me dijo más nada”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo su persona le entrega el arma de fuego tipo revolver, de su propiedad a la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Para que el me lo guarda para yo no tenerlo en mi casa porque con ese fue que mataron al funcionario…”
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña el ciudadano Fiscal a los fines de imputar al ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, la comisión de un hecho punible tipificado como quedara citado ut supra, de reciente data de comisión (24/04/2014) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el Sector Monte Verde, calle Borregales, con callejón I3nrregales, en plena vía publica se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; desconociendo más detalles al respecto. Por tal información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN, JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS, a bordos d las unidad P-3-0061 y Unidad Furgoneta, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Miranda al mando del funcionario Oficial Jefe EDUAR SUAREZ; quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos logrando apreciar frente a una vivienda frisada sin pintar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral portando corno vestimenta una chemise de color blanca, una franelilla de color blanco, un pantalón jeans, de color azul con su cinturón de color marrón y un par de calzados deportivos de color negro; presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa. Seguidamente el funcionario DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar; asimismo se le aprecia entrelazado un bolso de color negro tipo bandolera contentivo de documentos varios (Pasaporte, Chequera, Libreta Bancaria) entre las cuales resalta un acta de asignación de arma de reglamento emitida por la División de Dotación de equipos policiales donde se le asigna al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, Credencial 19293, titular de la cedula (sic) de identidad V-07.491.070; un arma de fuego, tipo pistola, marca Bereta, modelo 92A1, serial K79724Z, acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal para ser trasladado al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZULEICA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 09/02/63, estado civil Soltero, de Oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Detective Jefe, residenciado en la Calle Borregales con callejón Borregales, Sector Monte Verde, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-07.491.070, así mismo al hacerle referencia sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos manifestó que ella se encontraba frente a su casa esperando a su concubino para que le viniera abrir la puerta y cuando este llego se les acercó un sujeto desconocido quien portando arma de fuego, los sometió y bajo amenaza de muerte le pidió que le diera su teléfono celular por lo que su conyugue se lo entrego luego el delincuente se percató que estaba armado por lo que le efectuó varios disparos a su pareja hiriéndolo de muerte para luego despojarlo de su arma de reglamento y huir del lugar. Por tal información se le indico a la ciudadana que debía acompañarnos a esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acontecidos; manifestando no tener impedimento alguno. Seguidamente retornamos a la sede de este despacho y una vez aquí presentes nos dirigimos hacia el departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Inspección Técnica de Cadáver, una vez presentes en la referida sala de patología forense se logra observar sobre una camilla de metal el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal provisto de su vestimenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón aguda, bigote abundante, de un metro sesenta y nueve centímetros de estatura, luego de una revisión corporal se le logró apreciar una herida de forma circular en la región parieto temporal posterior izquierda; Una herida de forma circular en la región del hemicuello posterior izquierda y Una herida rasante la región parietal izquierda todas producidas por el pasa de proyectiles disparados por arma de luego. Seguidamente se procedió a verificar los datos aportados del ciudadano hoy occisos en el sistema de información policial (SIIPOL), con la finalidad de obtener los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto este despacho dio inicio a la Causa Penal R-14-0217-00788, instruido por ante Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD…”.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ZULEICA interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende: “El día de hoy yo me encontraba con mi concubino de nombre DOUGLAS LEAL, haciendo diligencias relacionadas con el sepelio de su mamá quien falleció en el día de ayer, entonces el me deja cerca do la casa que una peluquera para que me secara el cabello que lo tengo feo, entonces la peluquera no estaba, entonces después vernos que viene caminando la peluquera por la calle y la encontramos y hablo con ella y me devuelvo con la peluquera para que me seque el cabello y DOUGLAS se va con CHEITO para el velorio y cuando la señora termina de secarme el cabello, me voy para la casa, pero antes, cuando estoy secándome el cabello le escribo en dos oportunidades a DOUGLAS y cuando voy camino a casa llego y abro el protector de la casa y como la puerta de la casa tenía el pasador por dentro lo llamo para que venga abrirme la puerta que está cerrada por dentro, entonces me dice que CHEITO ya va para allá, entonces DOUGLAS también se viene porque le digo que hay unos bichitos rodeándome y me van a robar el teléfono, cuando llega DOUGLAS llega en el carro de un pastor evangélico que le dio la cola, cuando estoy con él le digo que por aquí están unos malandritos y DOUGLAS me pregunta que cuales, refiriéndose a los malandritos que estaban por allí, de repente llega el malandro chiquitico con franela de color gris y bermudas gris, color de piel moreno, y como DOUGLAS tenia sus teléfono en la mano, este sujeto le pide el teléfono a DOUGLAS y el (sic) se lo entregó y de una vez le da los tiros, entonces yo hago para correr y se atraviesa un carro y el malandro corriendo choca con el carro, entonces me devuelvo y agarro a DOUGLAS y empezó a llegar gente y luego llegó la policía también hasta ahora que estoy aquí, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy como a las cinco y media horas de la tarde, en el callejón Borregales del sector Monte Verde de esta ciudad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se presentaron a perpetrar el hecho? CONTESTO: “Un solo sujeto fue el que logré ver” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “Se llamaba DOUGLAS RAPAEL LEAL ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-7.491.070” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano DOUGLAS LEAL? CONTESTO: “No sé si fue en la cabeza o en el pecho, no sé muy bien” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento del hecho? CONTESTO: “Dos detonaciones.”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda as características del arma de fuego que presuntamente utilizó el autor del hecho para perpetrar el mismo? CONTESTO: “No sé porque no se d armamento, pero era de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga
usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: “Solamente estábamos DOUGLAS y mi persona”
OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada alguna otra
persona en el hecho? CONTESTO: “No, solamente DOUGLAS” NOVENA
PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual le solicito al ciudadano hoy occiso que regresara a su residencia, ya que se encontraba en el velorio do su progenitor? CONTESTO: “Para que me abriera la puerta porque estaba cerrada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee DOUGLAS una llave en particular que puede abrir la puerta en cuestión? CONTESTO: “Porque intentaba entrar por otra puerta de la cual no poseo llave por eso lo llame” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se logró comunicarse con alguna otra persona durante el tiempo transcurrido desde que llega a la peluquería y el momento del hecho? CONTESTO: “No, solo llame a DOUGLAS a sus números 04146516993 y 04161663297”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué hora se encuentran registradas las llamadas como salientes en su teléfono celular?. CONTESTO: “Están a las 04:47 horas de la tarde”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: liga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que se haya percatado del hecho?. CONTESTO: “No sé, allí estaban unos muchachos que son de por allí pero no se sus nombres, ellos estaban allí”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las autora del hecho?. CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al llegar el hoy occiso a su residencia, cuajito tiempo transcurrió para que el delincuente llegara a cometer el hecho?. CONTESTO: “Eso no paso nada de tiempo, solo cruce unas palabras con DOUGLAS y de un vez salió el hombre de la nada”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo utilizó el sujeto para llegar y posteriormente huir del lugar?. CONTESTO: “El delincuente llego a pie y se fue a pie”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono del cual fue presuntamente despojado el hoy occiso? CONTESTO: “Es un teléfono marca Orinoquia, color negro y su línea es 04161663297”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, de ver nuevamente al presunto autor del hecho, lo reconocería. CONTESTO: “Si”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, con ce las características del vehículo con el que impacta el presunto autor del hecho cuando intenta huir?. CONTESTO: “No sé, es un carro viejo pero no se mayores datos”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento de que a parte del teléfono antes descrito, el hoy occiso fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: Si, el sujeto luego de darle los tiros se llevó su arma de reglamento. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Tiene conocimiento de las características del arma de
reglamento de la cual fue presuntamente despojado el ciudadano DOUGLAS LEAL, hoy occiso? CONTESTO: Es una PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, no recuerdo, su serial y digo que es una pistola, porque DOUGLAS siempre me decía que su pistola era de esa marca….”. Énfasis añadido.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 0935 de fecha 24/04/2014 suscrita por la Dra. BELEN PEÑA Anatomopatólogo Forense de la cual se desprende: “…suscrita Anatomopatólogo Forense DRA. BELEN PEÑA, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, el día 24/04/2014 (Oficio N° 2592), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necropsia de ley en el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO. Sexo: Masculino, C.I N°: 7.491.070, Edad: 51 años, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 24/04/2014, presentando: HORA DE LA NECROPSIA: 06:30 PM DATA DE LA MUERTE: 02 HORAS EXAMEN EXTERNO Cadáver masculino de 51 años de edad, raza mestiza, contextura normosómica, de 1, 72 cm de estatura, normocéfalo, cabellos negros cortos, cejas semipobladas, ojos cerrados pardos oscuros, nariz ancha, con bigote, sin barba, labios gruesos, cuello cilíndrico, tórax simétrico, abdomen globoso, genitales de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas, con livideces móviles en declive posterior y rigidez en fase de instalación quien presenta: A. 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia: Orificio de entrada redondeado, de 1,5 cm, con halo de contusión, localizado en región parieto temporal posterior izquierda sin orificio de salida. El proyectil fractura el cráneo, penetra perforando, el, lóbulo temporal occipital izquierda, desciende hacia la base del cráneo, fractura el cuerpo y alas (sic) del esfenoides y techo de orbita derecha, penetra en área cigomática y se aloja en plano muscular. Trayectoria: arriba-abajo, izquierda-derecha, atrás-adelante. -Orificio redondeado, de 1 cm, localizado en región posterior de cuello izquierdo sin orificio de salida. El proyectil penetra plano muscular de hemicuello posterior izquierdo, fractura cuerpo vertebral de C6, desciende hacia tórax posterior derecho, fractura escápula derecha y se aloja. Trayectoria; atrás-adelante, arriba-abajo, izquierda-derecha. -Orificio rozante en región parietal izquierda. B. Herida incisiva de bordes netos, ángulos agudos, superficial, oblicua, de 4 x 1, cm localizada en cara posterior de antebrazo derecho, a 3 cm de la muñeca. EXAMEN INTERNO CABEZA: Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierda. Hemorragia subaracnoidea en lóbulo parietal y temporo-occipital izquierda. Fractura orificiaria con bisel interno en región parieto occipital izquierda. Fractura de cuerpo, ala del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Perforación de lóbulo parietal y occipital derecho. Boca: sin lesiones macroscópicas que describir. CUELLO: Hemorragia en plano muscular de cuello posterior lateral y anterior, derechos Fractura de cuerpo vertebral de C6. TORAX: Hemotórax derecho de 1000 cc. Perforación de 4to espacio intercostal posterior derecho. Fractura de 4to y Sto arco costal posterior derecho. Fractura de escápula derecha. ABDOMEN: Columna lumbar y aorta abdominal sin lesiones macroscópicas que describir. Hígado, bazo y riñones pálidos. Estómago lleno de contenido alimentario semi-digerido (pollo). PELVIS: Pelvis ósea sin lesiones macroscópicas que describir. Vejiga llena. EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir. CONTINUACIÓN DE NECROPSIA DE LEY EN EL CADÁVER DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, SEXO: MASCULINO, C.I N°: 7.491.070, DE FECHA 24/04/2014. CONCLUSIONES a) 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego características de distancia: 1 rozante y 2 con orificio de entrada sin orificio de salida. b) Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierdo. Hemotórax derecho 1000 cc, e) Fractura orificiana con bisel interno en región temporo-occipital izquierda, fractura del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Fractura de 4to y 5to arco costal posterior derecho. Fractura de cuerpo vertebral de C6. Fractura de escápula derecha. d) Palidez polivisceral. CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y CUELLO. NOTA: SE EXTRAEN DOS PROYECTILES Y SE ENVÍAN A RESGUARDO BAJO CADENA DE CUSTODIA AL DEPARTAMENTO DE BALÍSTICA DE CICPC SUBDELEGACIÓN DE CORO…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la cual se desprende: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00788, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de servicio se tuvo conocimiento que el día de hoy 09/05/2014, funcionarios adscritos a este despacho practicaron la detención de una persona de nombre JESUS MORENO, quien de acuerdo a pesquisas efectuadas en relación al presente caso presuntamente este fue la persona quien le dio prestada el arma de fuego a los ciudadanos IVAN JESUS MEDINA TIGREGO y GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, investigados del presente caso, la cual utilizaron en el hecho donde perdiera la vida el funcionario DOUGLAS RAFAEL LEAL, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme hacia la sala técnica de esta sede con la finalidad de corroborar dicha información una vez presente en la misma sostuve entrevista con una persona que estaba siendo reseñada en ese lugar para el momento de mi presencia quien manifestó ser la persona requerida quedando identificad6 como: JESUS ALBERTO MORENO BLENCO (sic), Venezolano, (…)dicho ciudadano al ser interrogado en relación al caso que se investiga, manifestó que efectivamente el día 24/04/2014, el (sic) le dio prestada un arma de fuego; tipo revolver a sus amigos de nombre IVAN, apodado NIÑO GUIRON y GREGORY apodado EL CORRONCHO, y luego cuando se le fueron a entregar los mismos le manifestaron que habían asesinado a un hombre y luego se enteraron que ese persona era un funcionario de esta institución policial en vista de los antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se procedió a recibirle entrevista escrita a dicho ciudadano relacionada con el presente caso. Es todo. …”. Énfasis añadido.-
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/05/2014, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO MORENO BLANCO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la cual se desprende: “Resulta que el día Jueves 24 de Abril de este año, yo me encontraba en mi casa y en horas del mediodía llegó un amigo mío de nombre IVAN, a quien apodan Niño Guiron, y me dijo que le prestara mi revolver (sic) que él iba a hacer algo y yo se lo entregue (sic) y le dije que me lo cuidara y él se fue y yo me quede en mi casa y como a las cinco de la tarde llegaron a mi casa el mismo IVAN y otro amigo de nombre GREGORY, apodado Corroncho, y andaban asustados y me entregaron el revólver y y (sic) yo como los vi que estaban así asustados les pregunte (sic) que les había pasado y me dijeron que habían matado a un tipo y yo les pregunte como había pasado y me dijeron que cuando iban por una calle vieron a una chama sola con un teléfono y dieron la vuelta por otra calle donde se bajaron y le fueron a robar el teléfono a la muchacha pero en ese momento y que estaba un tipo con esa muchacha y cuando le dijo que le diera el teléfono el tipo que estaba con la muchacha y que hizo a sacar un arma y por eso él le disparo y lo que hicieron fue que le quitaron la pistola y un celular, en ese momento ellos me mostraron la pistola que le habían robado al tipo que mataron, allí estuvimos un rato achantados en mi casa luego se empezaron a escuchar los comentarios que era un ptj que habían matado y ellos se hicieron la mente que ese era el tipo que ellos habían matado y yo les dije que se fueran y ellos salieron y se fueron me dejaron el revólver y se llevaron la pistola luego al día siguiente como a la una horas de la tarde ellos llegaron o través por la vereda de mi casa y yo hable con ellos y les dije que, que hacían por allí porque los andaban buscando y me dijeron que le andaban vendiendo la pistola a OSWALDO, y luego se fueron, y yo no los he visto más, después yo vi a OSWALDO corno a lo cuatro días y estuve hablando con él y le pregunte si él le había comprado la pistola a IVAN y a GREGORY, y me dijo que si y me la enseño (sic) y era la misma que ellos me habían enseñado, eso es todo”. SEGUIDANENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, para el momento en que las personas mencionadas como IVAN y GREORY, llegaron a su casa a devolverle el arma de fuego tipo revolver (sic) su persona llego (sic) a observar si los mismos llegaron en algún medio de transporte? CONTESTO: “Al mediodía cuando le preste el revolver a Iván yo Sali para la esquina de la vereda y vi que se fueron en un spark, de color beige, que es de un señor apodado EL NEGRO, y cuando regresaron ellos llegaron a mi casa les pregunte en que andaban con al momento en que paso todo y me dijeron que andaban con el Negro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona mencionada con el apodo del Negro? CONTESTO: “Si, el negro es un señor que trabaja de taxista en un Spark de color Beige” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características físicas de la persona mencionada con el apodo del NEGRO? CONTESTO: “Es de contextura regular, de estura (sic) baja, de color de piel moreno oscuro, cabello corte bajo de color negro, orejas grande (sic)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona mencionada como EL NEGRO, acostumbre a realizarle servicios de taxis a los sujetos mencionados corno IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Si, ese señor siempre salía con IVAN Y GREGORY, cuando iban a robar”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego tipo revolver (sic) que su persona es presto a sujetos mencionados como IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Es un revolver (sic), Smith & Wesson, cacha de pasta de color negra, cañan 3/4 y está como oxidado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego tipo pistola la cual los sujetos le manifestaron que se la habían robado a la persona que le dieron muerte? CONTESTO: “Era una pistola marca Berreta (sic), de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el revólver gue es de su propiedad? CONTESTO:
“Yo se lo di a un amigo mío de nombre OSWALDO, para que me lo guardare” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona en la respuesta anterior como OSWALDO, es éI mismo que le compro (sic) el arma de fuego tipo pistola a los sujetos mencionados como IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Si, es el mismo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de la persona mencionada como OSWALDO?. CONTESTO: “Solo se que se llama OSWALDO ROMERO? DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede se ubicado la persona mencionada como OSWALDO ROMERO? CONTESTO: “Él vive en la urbanización Santa María de esta ciudad, por los lados de la cancha la casa es de color Verde y no está cercada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,
características físicas de la persona mencionada anteriormente? CONTESTO: “Él es de contextura Delgada, estatura alta, de color de piel blanco, cabello corte bajo de color negro”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Él trabaja de taxista y se dedica a movilizar a los malandros cuando van a robar y también consume droga”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual trabaja como taxista la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Si, él trabaja en un carro marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige, la placa termina en 56S” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la referida persona trabaje como taxista para alguna línea de taxi o particular? CONTESTO: Él trabaja particular” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo antes descrito en el cual trabaja como taxista la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Hasta ronde yo se, ese carro le pertenece a el” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran actualmente los sujetos mencionados como IVAN y GREGORY? CONTESTO: “Ellos andan huyendo porque mataron a ese funcionario pero no sé en que parte este en estos momentos”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que el sujeto mencionado como IVAN, llego a su casa para que su persona le diera prestado el revólver, le lego (sic) a manifestar que era lo que iba a hacer? CONTESTO: “Él lo que me dijo era que iba a robar y que yo iba ganando, no me dijo más nada”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo su persona le entrega el arma de fuego tipo revolver, de su propiedad a la persona mencionada como OSWALDO? CONTESTO: “Para que el me lo guarda para yo no tenerlo en mi casa porque con ese fue que mataron al funcionario…” Énfasis añadido.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 24/04/2014, N° 150, suscrita por los funcionarios MANUEL ALONZO (CICPC) Y JENIFER ALBORNOZ (CICPC): “…UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ORINOQUIA TDA, MODELO AUYANTEPUI Y210, Color NEGRO, Serial S5EBYA9391808929 PROVISTO DE UNA BATERIA, MARCA ORINOQUIA, MODELO HB4W1, Serial BAAD801L28026972, UNA TARJETA DE MEMORIA DE 4GB, MARCA, SanDisk, serial 3377DG3WROZL.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, Serial XPA9MA1211435905, PROVISTO DE UNA BATERIA, MARCA ORINOQUIA, MODELO HB5D1, Serial BAAACA13KO43177S7.-
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO suscrito por la TSU JENIFER ALBORNOZ experta al área de Experticias Informáticas N° 9700-0217-055 de fecha 25/04/2014, realizado a: “…1.- Un dispositivo móvil celular marca: ORINOQUIA, Modelo: Auyantepui, Color. NEGRO, SIN: S5EBYA9391 808909, MEID: A000004920533C, MEID: 268435463302118460. Provisto de su batería, Color: negra, Marca: Orinoquia, serial BAAD801L28026972. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación. 2.- Un dispositivo móvil celular marca: ORINOQUIA, Color: NEGRO Y AMARILLO, modelo: C5120, S/N: XPA9MA1211435905, MEID: A000003358DA81, MEID: 268435461105823105. Provisto de su batería, Color: Negra, Marca ORINOQUIA, serial: BAAACA13K04317787. La evidencia en referencia se aprecia usada en buen estado de conservación. PERITACIÓN 1. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO. Se verificaron las condiciones generales de los teléfonos celulares, se observa en buen estado de uso y conservación. II. EVALUACION DE CONTENIDO: TELEFONO 2: Se observaron la cantidad de cuarenta y tres (43) contactos telefónicos, un (01) mensaje de texto recibido, diecisiete (17) llamadas perdidas y cinco (05) llamadas recibidas. Se detalla a continuación. …”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE BETANCOURT JOHAN Y MANUEL ALONZO DETECTIVE JEFE, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales, signadas con la nomenclatura K-14-0217- 00788, instruida por uno de los Delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe: ALONZO Manuel, en vehículo particular, hacia la Urbanización Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, a fin de lograr la ubicación de las personas investigadas como autores del presente hecho que nos ocupa. Una vez presentes en el mencionado sector y luego de entrevistamos con varios habitantes y transeúntes, logramos sostener coloquio con un ciudadano, a quien luego de identificamos corno funcionarios de esta institución y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado corno: PEDRO CUBILLAN, no aportando más datos filiatorios por temor a ser víctima de futuras represalias en su contra y la de sus familiares, ya que el mismo manifestó que los sujetos investigados, quienes son conocidos por el sector con los remoquetes de “EL NIÑO WUIRON y EL CORRONCHO”, ampliamente identificados en las anteriores actas procesales, mantienen en zozobra a todos los habitantes del sector, de igual forma nos manifestó que el día 24-04-2014, en horas de la noche, se habían escondido ambos facinerosos en una residencia, en la cual habitan unas ciudadanas de nombre YZMARY, YSMERY E YSMARA, lugar donde se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asegurando que el arma de fuego, despojada al funcionario fenecido en el presente hecho, la tienen guardada en esa casa, una vez obtenida la información, le solicitamos la dirección exacta de dicha residencia, informando que está ubicada, un la urbanización Cruz ,Verde, entre calles 07 y 05, casa nro. 15, de color azul y rejas blancas, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón. Una vez obtenida dicha información nos trasladamos hasta la precitada residencia, realizando una vigilancia estática a fin de verificar la información obtenida, por lo que luego de unos breves momentos, logramos observar que la casa era visitada por muchas personas, a bordo de vehículos automotores, de diferentes marcas y mondos, quienes luego de ingresar al inmueble, se retiraban de lo residencia con bolsos de diferentes marcas, modelo y colores. Seguidamente procedimos a realizar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Ahogado EINER BIEL, a quien se le informo sobre las diligencias realizadas y se le solicito, que por vía excepción secan lo establecida en el artículo 16 segundo párrafo del (digo Orgánico Procesal Penal gestionara ante el Tribunal correspondiente ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA…”. Énfasis añadido.

Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ y DETECTIVES JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRÁEZ y ANDERSON CUBILLAN adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la Tarde se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el Sector Monte Verde, calle Borregales, con callejón Borregales, en plena vía publica se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; desconociendo más detalles al respecto. Por tal información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN, JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS, a bordos de las unidad P3-0061 y Unidad Furgoneta, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Miranda al mando del funcionario Oficial Jefe EDUAR SUAREZ; quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos logrando apreciar frente a una vivienda frisada sin pintar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral portando como vestimenta una chemise de color blanca, una franelilla de color blanco, un pantalón jeans, de color azul con su cinturón de color marrón y un par de calzados deportivos de color negro; presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa. Seguidamente el funcionario DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar; asimismo se le aprecia entrelazado un bolso de color negro tipo bandolera contentivo de documentos varios (Pasaporte, Chequera, Libreta Bancaria) entre las cuales resalta un acta de asignación de arma de reglamento emitida por la División de Dotación de equipos policiales donde se le asigna al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, Credencial 19293, titular de la cedula de identidad V-07.491.070; un arma de fuego, tipo pistola, marca Bereta, modelo 92A1, serial K79724Z, acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal para ser trasladado al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZULEICA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 09/02/63, estado civil Soltero, de Oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Detective Jefe, residenciado en la Calle Borregales con callejón Borregales, Sector Monte Verde, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-07.491.070, así mismo al hacerle referencia sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos manifestó que ella se encontraba frente a su casa esperando a su concubino para que le viniera abrir la puerta y cuando este llego (sic) se les acercó un sujeto desconocido quien portando arma de fuego, los sometió y bajo amenaza de muerte le pidió que le diera su teléfono celular por lo que su conyugue se lo entrego luego el delincuente se percató que estaba armado por lo que le efectuó varios disparos a su pareja hiriéndolo de muerte para fuego despojarlo de su arma de reglamento y huir del lugar... “.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 0884 de fecha 24 de Abril del año 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ y DETECTIVES JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y ANDERSON CUBILLAN, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón; practicada en: SECTOR MONTE VERDE, CALLE BORREGALES CON CALLEJON BORREGALES, VÍA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-

Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0346 suscrito en fecha 24 de abril del año 2014, por el funcionario JONATHAN ALVAREZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, practicado a: 1.- un (01) bolso elaborado en fibras naturales y material sintético, de color negro, presentando tres (03) cremalleras, elaborado en material sintético y metal de color negro, asimismo exhibe en la parte frontal un escrito de color blanco donde se lee DECENT, el mismo se encuentra en el regular estado de uso y conservación, 2.- un (01) dispositivo electrónico móvil, denominado comúnmente teléfono celular, marca LIKUID, sin modelo aparente, elaborado en material sintético y metal, de color blanco y azul, sin serial legible, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, 3.- una (01) libreta bancaria, elaborado en fibras natural del comúnmente denominado papel, de colores verde, rojo y azul, contentivo en su interior de veinte (20) folios, presentando en la parte frontal superior una escritura donde se lee BANESCO BANCO UNIVERSAL, y en la parte inferior una escritura donde se lee AHORRO. 4.- un (01) pasaporte identificativo de color marrón, elaborado en fibras naturales tipo papel, contentivo de treinta y cuatro(34) folios presentando en la parte frontal un dibujo elaborado en color dorado alusivo al escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela y un escrito de color dorado donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela. 5.- una (01) chequera de color rojo, elaborado en fibras naturales, contentivo de cinco (05) cheques, presentando en la parte frontal un escrito donde se lee BANCO DE VENEZUELA. 6.- un (01) hoja elaborado en fibras naturales tipo papel, cubierto de material sintético transparente tipo plástico, presentando un escrito en color negro donde se lee DIVISION DE DOTACION DE EQUIPOS POLICIALES, un logo alusivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas en la parte superior derecha y un logo alusivo en su parte superior izquierda del Ministerio del Poder Popular par las Relaciones del Interior y Justicia, un escrito donde se lee acta de asignación de dotación, asignándole al funcionario DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO cedula de identidad V-7.491.070, credencial 19.293, un arma tipo PISTOLA, marca BERETA, modelo 92 Al, serial K79724Z, color NEGRO.-
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, FIJACIONES FOTOGRAFICAS, en las cuales se evidencia en carácter general y detallada del cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LEAL ROMERO DOUGLAS RAFAEL, tendido sobre la superficie del suelo. De igual forma se observa en detalle las heridas que presenta el cadáver, así como un charco de color pardo rojiza de forma irregular y en forma general y detalla el lugar de los hechos.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCION TÉCNICA AL CADAVER N° 0885 de fecha 24 de Abril del año 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ y DETECTIVES JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y ANDERSON CUBILLAN adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUB DELEGACION CORO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN.-
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, FIJACIONES FOTOGRAFICAS, mediante las cuales se logran observar en vista general y detallada el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino de quien en vida respondía al nombre de LEAL ROMERO DOUGLAS RAFAEL sobre un mesón metálico propio para la practica de autopista, y en vista y general y detallada cada una de las heridas que presenta el cadáver.-
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-185 de fecha 24 de Abril del 2014, suscrito por el funcionario ARIAS LUIS experto adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, practicado a: A- Un (1) proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special y/o .357 magnum, de estructura de raso de plomo, de forma irregular, el cual presenta deformaciones en sus vértices y parte de su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO cédula de identidad V-7.491.070. B- Un (1) proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special y/o .357 magnum, de estructura de raso de plomo, de forma cilindro ojival, el cual presenta deformaciones en sus vértices y parte de su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO cédula de identidad V-7.491.070.-
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA N° 9700-060-160, de fecha 24 de Abril de 2014, suscrita por la experta LCDA EN BIOANALISIS MONICA SANGRONIS y TSU EN CRIMINALISTICA DETECTIVE IRNEIVIS QUILARQUE, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón; practicada a las a las evidencias suministradas; arrojando como CONCLUSION: que las manchas de color pardo rojizo, presentes en las superficies de las evidencias, son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana y del grupo sanguíneo “O”.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios COMISARIO IDELFONSO ANGULO e INSPECTOR RICARDO GARCIA adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...en esta misma fecha, siendo las cinco y veinte horas de la tarde y prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes con la causa penal número K-14-0217-00788, incoada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde una vez presente en el lugar de los hechos en calidad de apoyo los funcionarios Comisario ANGULO IDELFONSO, Inspectores CARLOS SANCHEZ; RICARDO GARCIA, Detectives Jefes JOHAN BETANCOURT, EMIRO SANCHES (sic), Detectives Agregados CARLOS DAVALILO, HILARIO GONZALEZ, y mi persona, específicamente calle Borre galés, del Sector Monte Verde, Coro, Estado Falcón, además de los funcionarios policiales tanto Estadales y Municipales igualmente en apoyo al hecho que nos ocupa, se logra escuchar una comunicación en los radios de transmisión de la Policía de Estado donde notifican el alerta la cual indicaba que el vehículo incriminado en el hecho donde logran huir los antisociales luego de dar muerte al hoy occiso DOUGLAS RAFAEL LEAL posee las características de marca CHEVROLET, modelo SPARK, color BEIGE, placas AGO-491 y que el mismo había tomado sentido lntercomunal Coro la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón. Por lo antes expuesto, nos trasladamos hasta el sector Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, donde luego de varios recorridos en las diferentes cales se logro avistar el vehículo que coincide con las características señaladas por la Centralista de Guardia, por lo que se procedió a dar la respectiva voz de alto, haciendo caso a la orden que se emitía, por lo que se le pide al tripulante descender del vehículo y se le solicita de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal que indique a la comisión si posee entre sus pertenencias o adheridas a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico indicando el mismo no poseer ningún elemento, por lo que le notifica que será debidamente revisado encontrando en el bolsillo derecho-delantero de su pantalón un teléfono celular, marca ORINOQUIA, modelo AUYANTEPUY Y210, serial número S5EBYA9391808929; seguidamente se le notifica al ciudadano que de acuerdo el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se procederá a realizar una revisión minuciosa del vehículo, la cual al practicarla se localiza en la parte central del tablero, específicamente debajo del radio reproductor, un teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo C5120, color AMARILLO Y NEGRO, serial número XPA9MA 1211435905, por lo que se solicita al ciudadano que indicara silos teléfonos antes mencionados es de su propiedad, manifestando de manera espontánea y libre de toda coacción y apremio ante la comisión QUE EL TELEFONO QUE ESTA DENTRO DE SU VEHÍCULO SI ES DE SU PROPIEDAD Y EL TELEFONO LOCALIZADO DENTRO DE SUS VESTIMENTA ES DE UN SEÑOR QUE HABlAN ATRACADO EN EL SECTOR MONTE VERDE, DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN, PERO QUE EL NO FUE QUIEN LO ATRACO PORUQE (sic) EL AUTOR MATERIAL DEL HECHO ES UN CIUDADANO QUE LO CONOCE COMO NIÑO GUIRON EN COMPAÑÍA DE EL CORRONCHO Y QUE EL SIMPLEMTENTE (sic) LOS TRASLADA DE UN LUGAR A OTRO PARA QUE COMETIERA SUS DELITOS, ADICIONANDOQUE PUEDE SER UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 02, SECTOR 05, DETRÁS DEL MODULO POLICIAL, CASA DE COLOR ROSADO, DE DOS PLANTAS, AL FINAL DEL ESTACIONAMIENTO, O EN LA PRIMERA VEREDA, PRIMERA CASA DETRÁS DE LA FAMACIA QUE ESTA EN LA CALLE ONCE DEL MISMO...” Énfasis añadido.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Abril de 2014, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano ZARRAGA ALBERTO, manifestando lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba frente a la casa de mi mama (sic) de nombre AIDE (sic) ZARRAGA, la cual está ubicada en el Sector Monte Verde, Calle Borregales, casa 42, de esta Ciudad, de pronto veo que llega una camioneta marca explore de color blanca la cual era conducida por un señor a quien conozco como NANO y que era funcionario del CICPC y deja a su esposa en su casa la cual esta diagonal a la casa de mi mama (sic) y se va en la camioneta, luego su esposa se dirige a un salón de belleza de nombre MARY, pasado un tiempo regresa la esposa de NANO (occiso) y comienza a llamar por teléfono, al rato llega NANO (interfecto) a bordo de un vehículo pequeño de color gris y se queda con su esposa ya que el carro donde el (sic) llego (sic) se retiró, pasado unos minutos escucho varias detonaciones y cuando veo me percato que un sujeto sale corriendo y una camioneta le atropella y se levantó y comenzó a caminar rápidamente, luego que me percato que habían matado a NANO (fenecido). Es todo” A PREGUNTAS FORMULADAS MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto autor del presente hecho? CONTESTO: “Lo único que pude ver era que es de estatura baja, contextura gruesa y vestía un pantalón blue jeans y un suéter de color blanco”
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Abril de 2014, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano JESUS LEAL, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba en la funeraria La Paz de esta ciudad, porque estaban en el velatorio de mi abuela EDERMIRA DE JESUS ROMERO DE LEAL, me acompañaba mi padre de nombre DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, su concubina actual ZULEICA, eI señor NORBERTO TOYO, su hijo de quien desconozco el nombre, asimismo otros amigos y familiares, en eso mi padre comienza a discutir con su concubina ZULEICA, luego ella decide retirarse sola de la funeraria y la lleva un muchacho que le dicen CHEITO, quien era uno de los mecánicos del taller de mi papa para la residencia de mi padre ubicada en la calle Borregales del sector Monte Verde de esta ciudad y mi padre se quedó con nosotros pero la concubina mando de regreso al mecánico CHEITO, para que buscara las llaves de la casa que las tenía mi papa, cuando CHEITO iba en camino a la funeraria, ya mi papa (sic) había recibido una llamada de su concubina, donde le manifestaba que se fuera para donde ella estaba a llevarle la llave y mi padre con gesto de molestia se retiró de la funeraria para trasladarse hasta su casa en compañía del hijo del señor NORBERTO TOYO, ..v este muchacho al regresara la funeraria me manifestó que a mi papa le habían dados unos tiros cuando lo estaba dejando en su casa, luego de haber obtenido esa noticia me dirigí hasta el sitio, encontré a mi papa muerto en el sitio, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del referido vehículo? CONTESTO: “En el sitio se rumoraba que era vehículo, clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo SPARK” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Tiene conocimiento sobre las características del teléfono celular, del cual presuntamente fue despojado su progenitor, hoy occiso? CONTESTO: Es un teléfono, marca ORINOQUIA, color negro, con la línea 0416-1663297, valorado en la cantidad de Dos Mil Trescientos bolívares. TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, El teléfono que a continuación se le pone de vista y manifiesto, es el mismo del cual fue presuntamente despojado su progenitor DOUGLAS LEAL? (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO UN TELEFONO CELULAR, marca ORINO QUIA, color NEGRO, modelo Y210, serial S5EBYA9391808929, EMAI 268435463302118460, CON LA LINEA TELEFONICA NUMERO 0416-1663297). CONTESTO: Si es el mismo teléfono propiedad de mi padre. “-
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE MANUEL ALONZO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha y prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes con la causa penal número K-14-0217-00788, incoada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde vista y leída las actuaciones que anteceden, específicamente la entrevista del ciudadano quien se identifica JESUS, donde indica que el teléfono un teléfono celular, marca ORINOQUIA, modelo AUYANTEPUY Y210, serial número S5EBYA939 1808929, incautado al ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, venezolano, natural Coro, Estado Falcón, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06/12/72, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Francisco de Miranda, calle 13, modulo 12 casa 24, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.181.455, adherido a su cuerpo es propiedad del hoy occiso DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO y el mismo fue despojado entre sus pertenencias para el momento que es víctima de la presente causa, hecho que ratifica lo indicado de manera espontánea por el ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.181.455, para el momento que es abordado por la comisión…”.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL, N° 9700-006-0161, de fecha 25 de Abril de 2014, suscrita por las expertas DETECTIVE ISNEIVIS QUILARQUE Y SULEYMA MINDIOLA EXPERTO PROFESIONAL 1, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: un vehículo modelo Spark, color Dorado, placas AGD-941, tipo Sedan, arrojando como CONCLUSION: “Todas las muestras colectadas durante el barrido técnico, corresponden en general a material heterogéneo, constituido por partículas minerales en las que predominan las de color marrón, negro, beige y amarillas, y material vegetal, (hojas y flores) así como segmentos de material sintético y apéndices pilosos. Los apéndices pilosos localizados y apéndice corneo ubicado en muestra 3, se colectan separadamente y se identifican y quedan en calidad de resguardo temporal, para futura comparación...”
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril del año 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ y DETECTIVE AGREGADO DARWIN TORREALBA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las seis horas de la tarde y prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes con la causa penal número K-144-0217-00788 incoada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, y por cuanto el ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.181.455, ampliamente identificado en actas que anteceden por aparecer como investigado en el presente caso, manifestó al momento de su detención que las otras dos personas que participaron en el hecho que se investiga son dos sujetos a quienes conoce con los apodos de NIÑO GUIRON Y CORRONCHO, manifestando de igual manera que el primero de los mencionados reside: En La Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 05, Detrás Del Modulo Policial, Casa De Color Rosado, ubicada Al Final Del Estacionamiento, y El Segundo de Los Mencionado Reside En La Primera Vereda, Primera casa Detrás de La Farmacia Que se encuentra ubicada En la Calle Once Del Mismo Sector, en vista de los antes expuesto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives DARWIN TORREALBA Y MARlO GUTIERREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la precitada urbanización con la finalidad de verificar la información antes aportada, una vez presentes en el prenombrado sector sostuvimos entrevista con una persona quien se identificó como JESUS CHIRINOS, negándose a aportar mas datos filatorios (sic) por temor a futuras represalias en su contra, de igual manera nos manifestó conocer de vista a las personas requeridas por la comisión de igual manera no tener inconveniente en señalarnos las viviendas de dichos sujetos indicándonos primeramente la vivienda del sujeto apodado “NINO GUIRON’ la cual se encuentra ubicado en la calle 02, sector 05, vereda 06, al final del estacionamiento que se encuentra ubicado en la parte posterior del módulo policial de dicho sector pudiendo observar que dicho inmueble se encuentra constituido por una estructura de dos pisos frisados y pintados en la parte de planta baja de color rosado y la parte del primer piso de color claro, seguidamente nuestro acompañante nos señalo la vivienda del otro sujeto mencionado con el apodo de “CORRONCHO” la cual se encuentra ubicada en la esquina de la vereda 165, entre cales 11 y 19, de la misma urbanización una vivienda frisada y pintada de color rosado, seguidamente le hicimos referencia a nuestro acompañante sobre la conducta de los sujetos requeridos por la comisión manifestando que los mismo (sic) son de mala conducta ya que conforman una banda delictiva integrada por alrededor de seis personas quienes portan armas de fuego las cuales utilizan para cometer diversos delitos en esta ciudad, de igual manera acostumbran a reunirse en horas de la noche en la vereda donde reside el último de los mencionados con la finalidad de consumir drogas y planificar sus actividades delictivas. . . “.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril del año 2014, suscrita por los funcionarios COMISARIO IDELFONSO ÁNGULO, INSPECTOR RICARDO GARCIA, DETECTIVE JEFE ALONSO MANUEL, DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “..En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00788, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se tuvo conocimiento que fue emitida a través de llamada telefónica orden de Allanamiento N° 2C0-08-2014, de fecha 24/04/2014, por el Tribual Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para ser practicada en la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, calle 2, sector 5, vereda 6, casa número 9, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, lugar en el cual reside un ciudadano apodado “El Niño Guiron” quien presuntamente dio muerte al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL, víctima del presente caso, por lo que se constituyó y traslado comisión integrada por los funcionarios Comisario ldelfonso Angulo, Inspector Ricardo García, Detective Jefe Alonso Manuel, Detective Hemberson Valencia y el suscrito, a la dirección antes señalada, a fin de darle cumplimiento a la referida orden de allanamiento. Una vez apersonados en el lugar el funcionario Hemberson Valencia procedió a tratar de ubicar alguna persona para que sirviera como testigo del presente acto, siendo infructuosa la búsqueda, por cuanto las personas habitantes del sector se encontraban durmiendo en sus residencias, y en virtud de la urgencia del caso procedimos a realizamos varios llamados a la puerta, y luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos informó que “El Niño Guiron” no vivía allí, que la casa de su progenitora quedaba a siete casas de la suya, y que también era una vivienda de dos plantas, de color rosada con rejas de color blanco, obtenida esta información nos trasladamos al inmueble antes señalado, donde una vez apersonados realizamos varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones, luego comenzamos a escuchar ruidos en el interior de la vivienda, presumiendo que intentaban huir del lugar, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuera para ingresar a la vivienda, logrando neutralizar en el interior de la misma a dos ciudadanos y una ciudadana, quien manifestó ser propietaria del inmueble, y luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser pro genitora de la persona requerida por la comisión, siendo identificada de la siguiente manera: LUZ MARINA TIGRERO TREMONT, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, (…), seguidamente se le inquirió información sobre su hijo, manifestando que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra presencia, pero que ella había recibido varias llamadas telefónicas de su hijo donde le manifestaba que se quedara tranquila porque él iba a estar bien y que se iba a quedar hospedado en un hotel de la ciudad en compañía de su novia, de igual manera le solicitamos los datos filiatorios de su hijo, informándonos que el mismo respondía al nombre de: IVAN JESUS MEDINA TIGRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón (…); Luego procedimos a realizar el registro del inmueble en presencia de la ciudadana antes mencionada, no logrando ubicar al ciudadano Iván Jesús Medina Tigrero ni evidencias de Interés criminalístico que, guarde relación con el presente caso, culminado el allanamiento se levanto acta de visita domiciliaria, la cual fue firmada por la propietaria de la vivienda y los funcionarios actuantes. Acto seguido solicitamos a la ciudadana Luz Marina Tigrero Tremont, que nos acompañara a nuestra sede, con la finalidad de tomarle entrevista en relación al presente caso que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo, por lo que procedimos a retirarnos del lugar y regresar al despacho para informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas, asimismo traemos a la ciudadana Luz Marina Tigrero Tremont.... “.

Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Abril de 2014, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro Estado Falcón, rendida por la ciudadana LUZ MARINA TIGRERO, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día hoy, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente se presento una comisión del CICPC (…) quienes me solicitaron información acerca del paradero de mi hijo IVAN JESUS MEDIA, a lo que respondí que no sabia, porque el había salido de la casa desde tempranas horas de la tarde y desconocía el paradero, entonces me solicitaron autorización para ingresar a la casa a revisar. Luego me trajeron a la sede de este Despacho para ser entrevistada... “. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los rasgos fisonómicos de su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “Es de color de piel morena, de 1,65 centímetros de estatura, de contextura delgada, cabello negro y liso, ojos marrones y grandes, nariz achatada, labios gruesos, cara redonda, mentón fino, frente pequeña. Posee dos tatuajes, uno en la mano Izquierda y otro en hombro izquierdo.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto algo extraño en que su hijo IVAN JESUS MEDINA se hospedara el día de hoy en un hotel? CONTESTO: “Si, me pareció extraño, pero él me dijo que se iba a quedar con una muchacha.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano apodado EL CORRONCHO? CONTESTO: “Yo no lo he visto bien, pero es un muchacho color de piel morena, de 1.65 centímetros de estatura, de contextura delgada, tiene los ojos achinados color marrón, cabello negro, abundante y grueso”.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-0060-056, de fecha 25 de Abril de 2014, suscrita por el experto DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a: 1.- Un (01) Dispositivo móvil celular marca LG, modelo ZNFA275, color NEGRO, serial IMEII: 3554463-05-029391, IMEI2: 354463-05-029392- 09, Provisto de batería de la misma marca, modelo LGIP-531, serial EAC61700101, provisto de tarjeta SIM con un logo alusivo a Movistar, serial 895804320002643439, la evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril del año 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHAN BETANCOURT, DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO, DETECTIVE JEFE ERICK FREITES, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE JOSMAR COLINA y DETECTIVE JUAN PEÑA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00788, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión cie uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se tuvo conocimiento que fue emitida a través de llamada telefónica orden de Allanamiento N° 2C0-07-2014, de fecha 24/04/2014, por el Tribual Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para ser practicada en la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, en la vereda número 15, ubicada entre la calle 11 y calle 09, casa sin número, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, por lo que se constituyó y traslado comisión integrada por los funcionarios Detectives Jefes JOHAN BETANCOURT, ANDRES CASTRO, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective ERICK FREITES, JOSMAR COLINA y e! suscrito, a la dirección antes señalada, a fin de darle cumplimiento a la referida orden de allanamiento. Donde una vez presentes se avistaron dos ciudadanos adyacentes a la zona, quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y exponerle que debían prestarnos la colaboración al fungir como testigo en el allanamiento a practicar, manifestaron no tener ningún impedimento y se identificaron de la siguiente manera: EDGAR JOSE SALON LOAIZA, titular de la cedula (sic) de identidad V-11.799.375 y JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cedula (sic) de identidad V-10.479.375, de esta forma procedimos a realizamos varios llamados a la puerta del inmueble donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos informó ser y Ilamarse: YETSENIA CAROLINA MARRUFO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V-29.939.517, la misma nos brindo el acceso a la vivienda, realizando de esa manera la revisión de la misma en compañía de los ciudadanos mencionados como testigos, asimismo, al solicitarle información sobre el sujeto apodado como “El Corroncho” expuso que el mismo no vivía allí, indicado que el mismo podría ser ubicado en una vivienda al final de mencionada vereda, en la casa numero (sic) 02, obtenida esta información nos trasladamos al inmueble antes señalado, donde una vez apersonados realizamos varios llamados a la puerta identificándonos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones, siendo recibidos por una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera: MARBELLA CORONODO MORILLO, titular de la cédula de identidad V-9.519.339, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser pariente del ciudadano requerido por la comisión, desconociendo el paradero del mismo, de igual formo nos aporto los datos del mismo, logrando identificarlo de la siguiente manera: GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 08-02-95, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de Identidad N° V-25.613.243. En este mismo orden de ideas, procedimos a retirarnos del lugar y regresar al despacho para informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas...

Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 155-14, de fecha 25 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS VARGAS adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón; practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS AGD94I, SERIAL MOTOR *87V329405* ORIGINAL, SERIAL CARROCERIA *8Z1MJ60087V329405* ORIGINAL.-

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano GREGORY UGARTE HURTADO quien se pone a derecho voluntariamente ante este Tribunal de Control, dada la investigación policial iniciada en ocasión al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS LEAL ROMERO (occiso) y la orden de aprehensión librada en su contra, toda vez que la víctima cuando iba a ingresar a su residencia fue sorprendido por un sujeto quien en un primer momento cometiendo un ROBO lo despojó de su teléfono móvil y una vez que se percató que la víctima estaba armada (por cuanto se desempeñaba como funcionario del CICPC Coro) le propinó dos disparos, lo despojó del móvil y del arma de fuego y se retiró del sitio del suceso, como lo afirma la testigo presencial ZULEICA: “…cuando estoy con él le digo que por aquí están unos malandritos y DOUGLAS me pregunta que cuales, refiriéndose a los malandritos que estaban por allí, de repente llega el malandro chiquitico con franela de color gris y bermudas gris, color de piel moreno, y como DOUGLAS tenia sus teléfono en la mano, este sujeto le pide el teléfono a DOUGLAS y él se lo entregó y de una vez le da los tiros, entonces yo hago para correr y se atraviesa un carro y el malandro corriendo choca con el carro, entonces me devuelvo y agarro a DOUGLAS y empezó a llegar gente y luego llegó la policía también hasta ahora que estoy aquí…”.. De las investigaciones en el presente caso, se desprende de los elementos de convicción antes señalados que al victimario lo esperaba un vehículo más adelante como lo afirma el ciudadano JESUS LEAL: “…¿Diga usted, Tiene conocimiento sobre qué cantidad de personas fueron los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Supuestamente por los comentarios fue uno solo, pero más adelante lo esperaba un carro”, adelante lo esperaba un carro”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del referido vehículo? CONTESTO: “En el sitio se rumoraba que era vehículo, clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo SPARK…”. Ahora bien, de la presente investigación los funcionarios policiales a tenor de lo previsto en el artículo 115 del Código orgánico Procesal Penal dejaron constancia que: “…En esta misma fecha, siendo las seis horas de la tarde y prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes con la causa penal número K-14-0217-00788, incoada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, y por cuanto el ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.181.455, ampliamente identificado en actas que anteceden por aparecer como investigado en el presente caso, manifestó al momento de su detención que las otras dos personas que participaron en el hecho que se investiga son dos sujetos a quienes conoce con los apodos de NIÑO GUIRON y CORRONCHO, manifestando de igual manera que el primero de los mencionados reside En La Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 05, Detrás Del Módulo Policial, en una Casa De Color Rosado, ubicada Al Final Del Estacionamiento, y El Segundo De Los Mencionados Reside En La Primera Vereda, Primera Casa Detrás De La Farmacia Que se encuentra ubicada En La Calle Once Del Mismo Sector, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives DARWIN TORREALBA y MARIO GUTIERREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la precitada urbanización con la finalidad de verificar la información antes aportada, una vez presentes en el prenombrado sector sostuvimos entrevista con una persona quien se identificó como JESUS CHIRINOS, negándose a aportar más datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, de igual manera nos manifestó conocer de vista a las personas requeridas por la comisión de igual manera no tener inconveniente en señalarnos las viviendas de dichos sujetos indicándonos primeramente la vivienda del sujeto apodado “NIÑO GUIRON”, la cual se encuentra ubicado en la calle 02, sector 05, vereda 06, al final del estacionamiento que se encuentra ubicado en la parte posterior del módulo policial de dicho sector pudiendo observar que dicho inmueble se encuentra constituido por una estructura de dos pisos frisados y pintados en la parte de planta baja de color rosado y la parte del primer piso de color verde claro, seguidamente nuestro acompañante nos señaló la vivienda del otro sujeto mencionado con el apodo de “CORRONCHO”, la cual se encuentra ubicada en la esquina de la vereda 16, entre calles 11 y 19, de la misma urbanización una vivienda frisada y pintada de color rosado, seguidamente le hicimos referencia a nuestro acompañante sobre la conducta de los sujetos requeridos por la comisión manifestando que los mismo son de mala conducta ya que conforman una banda delictiva integrada por alrededor de seis personas quienes portan armas de fuego las cuales utilizan para cometer diversos delitos en esta ciudad, de igual manera acostumbran a reunirse en horas de la noche en la vereda donde reside el último de los mencionados con la finalidad de consumir drogas y planificar sus actividades delictivas…”. Asimismo se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/05/2014, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO MORENO BLANCO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la cual se desprende: “Resulta que el día Jueves 24 de Abril de este año, yo me encontraba en mi casa y en horas del mediodía llegó un amigo mío de nombre IVAN, a quien apodan Niño Guiron, y me dijo que le prestara mi revolver (sic) que él iba a hacer algo y yo se lo entregue (sic) y le dije que me lo cuidara y él se fue y yo me quede en mi casa y como a las cinco de la tarde llegaron a mi casa el mismo IVAN y otro amigo de nombre GREGORY, apodado Corroncho, y andaban asustados y me entregaron el revólver y y (sic) yo como los vi que estaban así asustados les pregunte (sic) que les había pasado y me dijeron que habían matado a un tipo y yo les pregunte como había pasado y me dijeron que cuando iban por una calle vieron a una chama sola con un teléfono y dieron la vuelta por otra calle donde se bajaron y le fueron a robar el teléfono a la muchacha pero en ese momento y que estaba un tipo con esa muchacha y cuando le dijo que le diera el teléfono el tipo que estaba con la muchacha y que hizo a sacar un arma y por eso él le disparo y lo que hicieron fue que le quitaron la pistola y un celular, en ese momento ellos me mostraron la pistola que le habían robado al tipo que mataron, allí estuvimos un rato achantados en mi casa luego se empezaron a escuchar los comentarios que era un ptj que habían matado y ellos se hicieron la mente que ese era el tipo que ellos habían matado y yo les dije que se fueran y ellos salieron y se fueron me dejaron el revólver y se llevaron la pistola luego al día siguiente como a la una horas de la tarde ellos llegaron o través por la vereda de mi casa y yo hable con ellos y les dije que, que hacían por allí porque los andaban buscando y me dijeron que le andaban vendiendo la pistola a OSWALDO, y luego se fueron, y yo no los he visto más, después yo vi a OSWALDO corno a lo cuatro días y estuve hablando con él y le pregunte si él le había comprado la pistola a IVAN y a GREGORY, y me dijo que si y me la enseño (sic) y era la misma que ellos me habían enseñado…”.
Expuesto lo anterior, y del análisis de las actuaciones de investigación que se acompañan se desprende que unos ciudadanos actuaron en el robo y homicidio del ciudadano víctima DOUGLAS LEAL ROMERO, cuando se encontraba con su pareja para ingresar a su residencia. De las investigaciones iniciadas por los órganos de investigación se acreditan actuaciones donde se vislumbra la presunta participación del ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, en los hechos imputados y que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a quien en todo caso, le corresponde determinar el grado de participación del ciudadano imputado en los hechos ilícitos donde la víctima (hoy occisa) fuera despojado de un teléfono móvil y un arma de fuego de reglamento, es decir, corresponde al Ministerio Público continuar con la investigación y determinar el porqué el teléfono móvil propiedad de la víctima occisa se encontraba en el vehículo que utiliza el imputado de autos como medio para trasladarse según se desprende de las actas procesales, y porqué presuntamente fue observado por un ciudadano de nombre JESUS MORENO BLANCO, con posterioridad al homicidio en compañía de otro sujeto identificado como IVAN MEDINA TIGRERA con el arma de fuego de reglamento de la víctima occisa, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículo 406.1 del Código Penal vigente, con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, asimismo, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra legislación legal en este tipo de delitos son precisamente la vida y los bienes de las víctimas, son delitos pluriofensivos, por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer y la obstaculización a la investigación y la búsqueda de la verdad, toda vez que se desprende de las actuaciones que otro sujeto autor o partícipe en los hechos, hasta la presente fecha no ha sido aprehendido por los funcionarios actuantes, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa o de otorgar libertad sin restricciones. Y así se decide.-



ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido tomó la palabra las Defensoras Privadas quienes expusieron:

“Esta defensa analizadas todas las actuaciones que conforman el presente asunto analiza el acta de investigación inserta al folio 55 de la causa, señala que la fiscalía fundamenta una relación de hecho en un acta que esta persona refiere luego de que se cometió el delito por dos sujetos más que lo esperaban en un vehículo, la Defensa no tiene conocimiento de donde obtuvo la Fiscalía dicha información, que la fiscalía no individualiza la conducta de los imputados hsta este momento, que el artículo 236 ordinal 2° del COPP y de los elementos de convicción no se desprende la participación de su defendido, que el artículo 237 del COPP se debe tomar en cuenta la conducta del imputado, no fue citado y al tener conocimiento de la investigación en su contra se puso a derecho ante este Tribunal, que no necesariamente se debe ratificar la orden de aprehensión en la presente audiencia oral, que el artículo 238 COPP se refiere a que el imputado de autos puede destruir, modificar o entorpecer la investigación, en el presente caso la Defensa no se imagina como puede su representado obstaculizar la investigación ya que la misma se encuentra bastante adelantada porque el hecho ocurrio hace mucho tiempo, y en virtud de no existir elementos de convicción sobre los cuales se deprenda o se estime la actuación de mi defendido sobre el delito que se le imputa por cuanto no hay elementos de interés criminalístico que lo comprometa, solicita se le decrete la libertad sin restricciones y en el supuesto negado que este tribunal considere que deba quedar sometido al proceso se le decrete una medida cautelar sustituva establecida en el artículo 242 del COPP tomando en cuenta que el ciudadano GREGORY UGARTE se puso de manera voluntaria ante este Tribunal desvirtuándose el peligro de fuga, tomando en cuenta además que de ninguan menra puede obstaculizar las investigaciones de este proceso, es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Yvette Rodríguez, quien expuso: Esta defensa solicita en este acto la nulidad absoluta del acta policial inserta en el folio 55 del acta de investigación penal en donde los funcionarios suscriben el supuesto dicho del ciudadano Tulio Reyes en donde dejan constancia de su declaración y sólo firman los funcionarios actuantes, el artículo 153 del COPP establece que el acta debe ser firmada por todos los intervinientes y de no firmarla se deberá dejar constancia de ese hecho, cosa que no ocurrió en dicha acta, sólo se menciona al ciudadano y no deja constancia el porque no firma el acta, solicitó la nulidad absoluta del acta de entrevista del ciudadano Jesús Moreno donde rinde unas supuestas declaraciones sin la presencia de su abogado de confianza siendo que el ciudadano se encuentra imputado en esta misma causa ya que debio ser asistido desde el comiezo de la investigación delante de este tibunal, delante del ministerio público y su defensa, solicito ademas que de quedar nuestro patrocinado con una medida de privacion de lbertad este Tribunal coloque un sitio de reclusion distinto a las instalaciones del cicpc amparados en el articulo 44 de la constitucion de la República Bolivariana de Venezuela que asiste los derechos de los imputados y el articulo 46 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para esta defensa los ciudadanos funcionarios del CICPC son víctimas indirectas en virtud de que la persona hoy occisa trabajó durante muchos años en esta dependencia, solicita demas también que el sitio de reclusion sea cualquier otro sitio de reclusión distinto al CICPC de conformidad con el artículo 127 ordinal 9 del COPP, y si bien es cierto que de que ocurra de no ser golpeado físicamente, puede ocurrir trato inhumano para mi hoy representado en aras de garantizar estos derechos le solicito a la ciudadana juez que de ser decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad sea recluido un sitio de reclusión dentro de los órganos de investigación o en todo cadso se traslade e ingrese al Centro Penitenciario DAVID VILORIA o URIBANA”.

En atención al primer alegato de la Defensa Técnica sobre: “analiza el acta de investigación inserta al folio 55 de la causa, señala que la fiscalía fundamenta una relación de hecho en un acta que esta persona refiere luego de que se cometió el delito por dos sujetos más que lo esperaban en un vehículo, la Defensa no tiene conocimiento de donde obtuvo la Fiscalía dicha información”.

Dispone el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ y DETECTIVE AGREGADO DARWIN TORREALBA adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, que se trata de una diligencia realizada a tenor de lo previsto en los artículos 114, 115, 115, 153 y 285 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense, quienes dejaron plasmado dicha información obtenida a tenor de lo previsto en la normativa legal antes citada, es decir, plasmaron los funcionarios actuantes que se trata de una diligencia propia de la presente investigación y de donde obtuvieron dicha información como se desprende de la actuación en cuestión. Y así se decide.-


En atención al segundo alegato de la Defensa Técnica sobre:
“…que la fiscalía no individualiza la conducta de los imputados hsta este momento, que el artículo 236 ordinal 2° del COPP y de los elementos de convicción no se desprende la participación de su defendido, que el artículo 237 del COPP se debe tomar en cuenta la conducta del imputado, no fue citado y al tener conocimiento de la investigación en su contra se puso a derecho ante este Tribunal, que no necesariamente se debe ratificar la orden de aprehensión en la presente audiencia oral…”. Y así se decide.-

Sobre lo expuesto, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público iniciar la investigación penal al tener conocimiento sobre la comisión de un hecho punible de acción pública y a través de los medios previstos en la ley, determinar el autor (a) del hecho punible, coautor o coautores, partícipes, así como, el grado de participación de cada uno de ellos, pero dicha individualización no puede ser exigida al Titular de la acción penal en la audiencia oral de presentación o a escasas horas de haberse suscitado los hechos, en todo caso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal prevén el Debido Proceso, así como, el Derecho a la Defensa, como garantías constitucionales y procesales, contando el ciudadano Fiscal en este caso, con cuarenta días (45) para establecer la búsqueda de la verdad y determinar esa individualización de los posibles autores o partícipes en los hechos. Asimismo, en atención a la falta de citación por parte del Ministerio Público a su representado, dado la magnitud del daño causado y lo emblemático de los hechos, el Ministerio Público en el presente caso, considerando la investigación adelantada y las actas procesales de las cuales se desprende que con respecto a los ciudadanos GREGORY UGARTE HURTADO E IVAN JESUS MEDINA, se desconocía el paradero de dichos ciudadanos (información suministrada por familiares de las personas requeridas presuntos autores), y por tal motivo se requirió la Orden de Aprehensión como consta en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 02/05/2014.

En tal sentido, este Tribunal una vez puesto a derecho el ciudadano GREGORY UGARTE HURTADO, le garantizó todos los derechos constitucionales y procesales que le asisten como consta en el acta levantada en fecha 31/05/2014 dada la audiencia oral que se celebró cuando se puso a derecho ante esta Instancia Judicial. Y así se decide.-


En atención al tercer alegato de la Defensa Técnica sobre:
“…que el artículo 238 COPP se refiere a que el imputado de autos puede destruir, modificar o entorpecer la investigación, en el presente caso la Defensa no se imagina como puede su representado obstaculizar la investigación ya que la misma se encuentra bastante adelantada porque el hecho ocurrio hace mucho tiempo, y en virtud de no existir elementos de convicción sobre los cuales se deprenda o se estime la actuación de mi defendido sobre el delito que se le imputa por cuanto no hay elementos de interés criminalístico que lo comprometa, solicita se le decrete la libertad sin restricciones y en el supuesto negado que este tribunal considere que deba quedar sometido al proceso se le decrete una medida cautelar sustituva establecida en el artículo 242 del COPP tomando en cuenta que el ciudadano GREGORY UGARTE se puso de manera voluntaria ante este Tribunal desvirtuándose el peligro de fuga, tomando en cuenta además que de ninguan menra puede obstaculizar las investigaciones de este proceso, es todo….”

En el análisis del tercer requisito del artículo 236 del texto adjetivo penal, esta Jurisdicente estableció en el presente fallo y al respecto del argumento de la Defensa: “…por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer y la obstaculización a la investigación y la búsqueda de la verdad, toda vez que se desprende de las actuaciones que otro sujeto autor o partícipe en los hechos, hasta la presente fecha no ha sido aprehendido por los funcionarios actuantes, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa o de otorgar libertad sin restricciones…”, es decir, que si se acredita el peligro a la obstaculización a la investigación para determinar la responsabilidad el ciudadano GREGORY UGARTE, por cuanto dentro de los elementos de convicción se extraen declaraciones de ciudadanos que señalan tener conocimiento de los hechos y que conocen al imputado de autos, así como, el hecho cierto de que hasta la presente fecha no ha sido aprehendido el ciudadano IVAN MEDINA TIGREGO, quien presuntamente participó igualmente en los hechos que se investigan y donde perdiera la vida el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL, motivos suficientes para declarar sin lugar la imposición de libertad sin restricciones o de una medida menos gravosa. Por otra parte, y al contrario de lo expuesto por la Defensa Privada, considera quien aquí decide que si existen elementos de convicción serios para estimar la presunta participación del ciudadano GREGORY UGARTE HURTADO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS LEAL ROMERO (occiso), toda vez que del análisis de las actuaciones de investigación que se acompañan se desprende que el teléfono que le fue despojado a la víctima DOUGLAS LEAL ROMERO al momento del Robo fue incautado en el vehículo que utiliza el ciudadano TULIO REYES LAZARO como taxista, momentos después de lo ocurrido y se acreditan entrevistas en las actas procesales de las cuales se desprende que el ciudadano GREGORY UGARTE HURTADO, utiliza presuntamente los servicios del ciudadano TULIO REYES LAZARO como taxista para cometer robos en compañía del ciudadano IVAN MEDINA TIGREGA, motivo por el cual corresponde al Ministerio Público continuar con la investigación y determinar el porqué el teléfono móvil propiedad de la víctima occisa se encontraba en el vehículo que utiliza el imputado de autos como medio de transporte presuntamente, así como, fuera observado con posterioridad a los hechos con el arma de fuego de la víctima occisa como lo manifiesta un testigo de la investigación, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

En atención al cuarto alegato de la Defensa Técnica sobre:
“…Esta defensa solicita en este acto la nulidad absoluta del acta policial inserta en el folio 55 del acta de investigación penal en donde los funcionarios suscriben el supuesto dicho del ciudadano Tulio Reyes en donde dejan constancia de su declaración y sólo firman los funcionarios actuantes, el artículo 153 del COPP establece que el acta debe ser firmada por todos los intervinientes y de no firmarla se deberá dejar constancia de ese hecho, cosa que no ocurrió en dicha acta, sólo se menciona al ciudadano y no deja constancia el porque no firma el acta…”.

El acta de investigación penal a la cual hace referencia la Defensa Técnica se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ y DETECTIVE AGREGADO DARWIN TORREALBA, adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, que se trata de una diligencia realizada a tenor de lo previsto en los artículos 114, 115, 115, 153 y 285 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense. En tal sentido, prevén los artículos 114 y 115 del texto adjetivo penal:

ART. 114.-Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
ART. 115.-Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o Imputada.

Sobre la normativa legal, plasmaron los funcionarios actuantes una de las informaciones obtenidas a tenor de la normtiva legal citada ut supra a los fines de obtener la identidad de sus autores, sin menoscabo del derecho de defenda del imputado, en este caso, la información que se aporta a través del Acta de Investigación penal en todo caso no es el único elemento de convicción que acompaña la representación fiscal en el presente caso para solicitar la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano GREGORY UGARTE HURTADO, siendo que esta Jurisdicente, analizó el resto de las actuaciones que se acompañan de las cuales se acredita para este momento procesal la presunta participación en los hechos imputados, motivos suficientes para declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de dicha acta. Y así se decide.-

En atención al quinto alegato de la Defensa Técnica sobre:
“…solicitó la nulidad absoluta del acta de entrevista del ciudadano Jesús Moreno donde rinde unas supuestas declaraciones sin la presencia de su abogado de confianza siendo que el ciudadano se encuentra imputado en esta misma causa ya que debio ser asistido desde el comiezo de la investigación delante de este tibunal, delante del ministerio público y su defensa…”.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de decretar la nulidad absoluta de la entrevista del ciudadano JESÚS MORENO BLANCO, toda vez que dicho ciudadano no ha sido imputado en la presente causa penal hasta la presente fecha como se desprende de la causa. Y así se decide.-


En atención al sexto alegato de la Defensa Técnica sobre:
“…solicito además que de quedar nuestro patrocinado con una medida de privacion de lbertad este Tribunal coloque un sitio de reclusion distinto a las instalaciones del cicpc amparados en el artículo 44 de la constitucion de la República Bolivariana de Venezuela que asiste los derechos de los imputados y el articulo 46 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para esta defensa los ciudadanos funcionarios del CICPC son víctimas indirectas en virtud de que la persona hoy occisa trabajó durante muchos años en esta dependencia, solicita demas tambien que el sitio de reclusion sea cualquier otro sitio de reclusión distinto al CICPC de conformidad con el artículo 127 ordinal 9 del COPP, y si bien es cierto que de que ocurra de no ser golpeado físicamente, puede ocurrir trato inhumano para mi hoy representado en aras de garantizar estos derechos le solicito a la ciudadana juez que de ser decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad sea recluido un sitio de reclusión dentro de los órganos de investigación o en todo cadso se traslade e ingrese a la Centro Penitenciario DAVID VILORIA o URIBANA…”

Corresponde al Titular de la Acción Penal, a través de los órganos de seguridad dirigir las diferentes investigaciones Penales, como en el presente caso. En tal sentido, no consta en la causa que el ciudadano GREGORY UGARTE haya sido maltratado durante su reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y con respecto a la solicitud de reclusión en otro organismo diferente al CICPC, esta Juzgadora ordena la reclusión de dicho ciudadano en la Comunidad Penitenciar de Coro y, en todo caso que no sea recibido en ese centro carcelario por normativa del Sistema de Régimen Penitenciario, se ordenará lo conducente a resguardar la integridad del justiciable mientras cumple con la medida de coerción personal. Líbrese oficio a la Fiscalía 17° del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario a los fines de que garanticen los derechos fundamentales del ciudadano imputado mientras permanezca recluido en el CICPC. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se RATIFICA contra el ciudadano GREGORY JOSE UGARTE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.613.243, venezolano, plenamente identificado en actas, la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad Coro, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro estado Falcón a los fines de que haga efectivo dicho traslado para el día Lunes dos (2) de Junio de 2014. SEGUNDO: Se declara sin lugar las solicitudes de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones y lo solicitado por la defensa en relación a la imposición de la libertad sin restricciones o de una Medida menos Gravosa, por cuanto considera que no es idónea y proporcional en relación al delito que nos ocupa, y se acuerdan las copias certificadas por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Líbrese oficio a la Fiscalía 17° del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario a los fines de que garanticen los derechos fundamentales del ciudadano imputado mientras permanezca recluido en el CICPC.”. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000287.-