REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000536
ASUNTO : IP01-P-2014-000536
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17 de Enero de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos YARMEY GREGORIO CARVAJAL VILLALOBOS, venezolano, nacido en el Mojan Estado Zulia, en fecha 07-04-1985, mayor de edad, 28 años de edad, Cuarto grado de instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.968, quien vive Barrio 24 de Julio, Calle 49-D, casa N° 09, Maracaibo Estado Zulia y JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23-01-1982, mayor de edad, 31 años de edad, Séptimo grado de instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V-16.607.344, quien vive Zona Industrial entre CANTV e IMAUD, calle 3 y 4 Galpón N° 01, detrás del Comando del DESUR, Coro Estado Falcón, a quienes se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 17/01/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal 3” del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que la mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos YARMEY GREGORIO CARVAJAL VILLALOBOS y JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo.
Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos YARMEY GREGORIO CARVAJAL VILLALOBOS y JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: YARMEY GREGORIO CARVAJAL VILLALOBOS y JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos, YARMEY GREGORIO CARVAJAL VILLALOBOS y JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los dos (02) dias del mes de Junio de 2014. Años 203° y 154°.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000165.