REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Junio de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002639
ASUNTO : IP01-P-2010-002639


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN MANUEL BRACHO.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- JUAN MANUEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.067.915.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2014, siendo las 11.38 de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano Abg. Maysbel Martínez a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-P-2010-002639, instruida en contra del imputado: JUAN MANUEL BRACHO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez quien instruye al secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal 21ª del Ministerio Público Abg. Sahira Oviedo, la defensa Publica Sexta Abg. Eder Hernandez y el imputado JUAN MANUEL BRACHO. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto concediendo luego el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien hizo una breve exposición de los hechos, presentó formal acusación en contra del ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, señaló los fundamentos de hechos en que basa la acusación, ofreció las pruebas y solicito que las mismas sean admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, a la vez ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Acto seguido el ciudadano Juez le informa al imputado del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, dejándose constancia que el mismo manifestó que No quería declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido entra dentro de los parámetros exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que la defensa solicita al tribunal sea decretada la misma y se le impongan al imputado las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con el artículo 44 eiusdem.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:

1.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES QUE DEBERÁ CUMPLIR POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA;
2.-CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LE INDIQUE EL CONCEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAÑADA ESPECÍFICAMENTE EL QUE ESTA EN LA CALLE JOSÉ MARIA VARGAS CERCA DEL AMBULATORIO
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, quien se encuentra en libertad, por el lapso de TRES (03) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público, testimoniales y documentales. TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, manifestándole que en el procede el procedimiento por Admisión de Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el ciudadano Juez preguntó al acusado si se acogía al procedimiento por Admisión de Hechos o Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado declaró: admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y pido la Suspensión Condiciona del proceso y me comprometo al resarcimiento del daño trabajando en el sector donde vivo con la debida vigilancia del Concejo Comunal de mi sector y cumplir con cualquier otra condición que me imponga el tribunal, se le dio la palabra a la Fiscalía y manifestaron estar de acuerdo. CUARTO: Se le decreta al ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, la obligación de 1.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES QUE DEBERÁ CUMPLIR POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA; 2.-CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LE INDIQUE EL CONCEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAÑADA ESPECÍFICAMENTE EL QUE ESTA EN LA CALLE JOSÉ MARIA VARGAS CERCA DEL AMBULATORIO. Se ordena remitir oficio a la unidad técnica a los fines de que le designe un delegado de prueba al imputado de autos, con el objeto de que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, así mismo al concejo comunal para que le asigne una labor para que dicho ciudadano le de cumplimiento como trabajo comunitario asignado por este tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal. Deberá Consignar constancia de Trabajo. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Junio de 2014
RESOLUCION No. PJ0052014000172.