REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO : IP01-P-2011-000189

Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud planteada por la abogada Ana Caldera, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JORGE LEONARDO MARTÍNEZ PINEDA, en el sentido de solicitar el Juzgamiento por el Tribunal Unipersonal y en consecuencia la disolución del Tribunal Mixto.

Revisado el expediente judicial se observa que el estado y grado actual del proceso es la celebración del juicio oral y público.

De igual modo se observa que el imputado (a) se encuentra actualmente sometido a la medida de coerción personal de presentación periódica por ser presunto autor responsable del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 2 de junio de 2014, se llevó a cabo la última convocatoria al juicio oral y público, el cual se difirió por la inasistencia de los jueces legos, situación que se ha repetido en varias ocasiones luego de que se constituyera el Tribunal mixto.

En el acto de diferimiento, la defensa planteó su solicitud así:

“solicito muy respetuosamente ciudadano Juez ratificar solicitud efectuada el 05-05-14 con relación a la disolución del tribunal mixto, en virtud de las reiteradas inasistencias de los escabinos quien han sido debidamente convocados y en garantía al principio de celeridad procesal que existe en el proceso y que opere a favor de mi defendido plenamente identificado solicito la imposición de las sanciones que refiere el articulo 160 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la constitución de este Tribunal Mixto según Gaceta oficial Nº 5558 del 14-11-2011, se constituya en Tribunal Unipersonal, a los fines del inicio del presente Juicio, y así pido se declare, es todo”

A tal efecto se escuchó la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, que no se opuso a ella y por último, el acusado también manifestó su conformidad a ello.

De la evaluación y estudio de las actas procesales, se verifica que en efecto ha existido una demora en el proceso como consecuencia se las inasistencias de los jueces legos, ello ha constituido un verdadero obstáculo que ha impedido la celebración del juicio oral y público y ante esa circunstancia debe el Tribunal atender la petición de las partes y remover el obstáculo existente, lo cual no constituye en modo alguno violación a la garantía de la participación ciudadana, toda vez que la ciudadanía en general podrá a través de la celebración del juicio participar, controlar, observar la gestión judicial en su desempeño y más propiamente en el debate oral y público.

Así las cosas, y considerando que en la vigencia actual del Código Orgánico Procesal Penal, despareció la figura del escabinado, ya que, como se advierte en la exposición de motivos de la norma, los Tribunales mixto se constituyeron en un verdadero obstáculo en la administración de la Justicia Venezolana y en una figura que contribuía al retardo procesal.

Corolario de lo anterior es declarar con lugar la solicitud de la defensa judicial del acusado de autos y en consecuencia, disolver al Tribunal Mixto constituido en su oportunidad, y en su lugar se constituye el Tribunal en forma Unipersonal para la celebración del juicio oral y público. Y así se declara.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Declara con lugar la solicitud planteada por la abogada Ana Caldera, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JORGE LEONARDO MARTÍNEZ PINEDA, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, en consecuencia, se DISUELVE el Tribunal Mixto constituido en su oportunidad legal, y en su lugar se constituye el Tribunal en forma Unipersonal para la celebración del juicio oral y público.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese a la oficina de participación ciudadana para que se tome debida nota de la resolución judicial dictada.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

LA SECRETARIA

ELYCELIS RODRÍGUEZ


JCPG/jcpg/er
Resolución PJ072014000042